Oscar Mago Bendahán
La profesión de Trabajador Social plantea diversos
retos en el día de hoy. Uno de ellos es la ampliación del rol del profesional.
Evolucionar a partir de la primitiva concepción de redactor de informes
sociales, a la de acompañante de situaciones comunales y familiares. De ésta a
la de dinamizador de procesos sociales y de gerenciador de procesos
comunitarios y gerente de empresas y asociaciones civiles. De promotor de cambios
sociales y diseñador de políticas sociales a una más efectiva aun: la de agente de justicia.
Esta es la propuesta que hacemos al comenzar cada
uno de nuestros cursos en la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central
de Venezuela a la que pertenecemos como docente desde el año 2000: el
trabajador social debe formarse no solo para presenciar procesos sino
intervenir en ellos, pero no sólo como facilitador sino como actor de la
justicia.
La nueva Constitución de 1999 brinda un panorama de
cambios favorables a esta nueva conducta que esperamos, no solo de los
trabajadores sociales sino de todos los miembros de la sociedad venezolana, en
la que cada uno puede convertirse en un agente para el logro de la justicia y
conformar así un ideal hasta ahora utópico, como es construir una sociedad de justicia.
Un breve examen de la Constitución nos permite
observar que los centros de acción social del profesional del trabajo social
como son la familia y la comunidad, adquieren un rol protagónico. La familia se
convierte en corresponsable de la atención al niño y al adolescente. La mujer
como pilar fundamental de la familia adquiere una autonomía y un reconocimiento
grande, al igual que las instituciones familiares como el concubinato y el
matrimonio son protegidos (artículos 75 al 78).
En el presente trabajo el ponente ha considerado que
su participación protagónica en la instauración de la Justicia Comunal de Paz
en Venezuela ha sido fundamental para comprender sus alcances y la pertinencia
del trabajo social en su desarrollo y para abordar el proceso impulsado y vivido
en Venezuela a partir de 1989, por lo tanto, se trata de un testimonio basado
en la experiencia de cerca de dos décadas y no en una especulación teórica.
Ello nos ha permitido ver con mayor claridad cómo fue esta forma de justicia
popular desde el momento de su instauración hasta transcurrida una veintena de
años, desde que hicimos la propuesta inicial de la Ley de Tribunales Vecinales
de Paz. Este enfoque será mucho más útil que de un estudio abstracto fundado en
investigaciones librescas.
De esa experiencia surgieron los dos primeros libros
escritos sobre el tema en el país:
Tribunales de Paz en Venezuela (Mago Bendahán, 1994) y El Juez de Paz y su
Comunidad (Mago Bendahán, 1995) y el primer taller de Justicia de Paz con
simulación de elecciones en 1990 en el Concejo Municipal de Caracas.
Posteriormente fundamos los primeros tribunales vecinales a partir del pionero
el 6 de noviembre de 1992 en Manicomio.
Lamentablemente toda la bibliografía venezolana sobre
el tema se ha basado en concepciones teóricas sin fundamento en la práctica y
con un corte jurídico-procesalista, lo cual, a nuestro modo de ver desvirtúa el
sentido popular y espontáneo de la Justicia de Paz para adscribirla a una
especialidad del derecho que la convertiría en ejercicio exclusivo de los
abogados, cosa que hemos combatido desde el principio.
Uno de los mayores problemas que ha vivido la
Justicia de Paz venezolana, es la juridificación, es decir, en hacerla una
especialidad jurídica o de derecho y arrancarle su sentido verdadero, accesible
para todos, como son los mecanismos de solución de los problemas de la
comunidad (no sólo conflictos), a través de medios creados y actuados por los propios
vecinos y no por especialistas universitarios. La Justicia de Paz es esto:
popular, sencilla, accesible y sobre todo más efectiva que cualquier otro medio
para lograr la justicia.
Ha sido una lucha intensa el tratar de despojarle al
“derecho” su hegemonía sobre este campo, al igual que lo ha sido respecto al de
la justicia. Se ha querido asociar justicia
de paz con derecho, cuando son cosas totalmente diferentes, al igual que lo
son los derechos humanos, que nada tiene que ver con el derecho como normativa
reguladora de una sociedad. Tal es el prejuicio enquistado en el venezolano,
que aun en la Universidad Central de Venezuela, donde dictamos la materia desde
el año 1997, en el Postgrado de Prevención y Terapia Social y en el pregrado de
Trabajo Social, varios tesistas que se nos han acercado para solicitarnos
seamos su tutor en el tema, no han podido llevar a cabo su propósito debido a algunos profesores que los han asesorado,
quienes los han disuadido porque consideran que el tema es “difícil y complejo”
como dijo algun@ y tendrían pocas posibilidades de éxito con un jurado de
trabajadores sociales, ya que consideran que el tema es jurídico.
Esa actitud la atribuimos al desconocimiento
generalizado sobre el tema, pero nada más equivocado. Desde que lo propusimos e
introdujimos, nos dimos cuenta de la tremenda afinidad del Trabajo Social con la justicia
de paz, pues ambas son prácticas socio-comunitarias que requieren la misma
sensibilidad hacia la injusticia y la vocación hacia las salidas pacíficas de
los problemas de la comunidad, es decir, que tiene alcances mucho mayores que
el simple manejo de conflictos. De allí la aseveración: “la justicia de paz es
una forma de organización de la comunidad” (Morillo, 1995).
Hemos insistido en que una cosa son los modelos
foráneos que han alimentado una concepción particular, vinculada a
procedimientos jurídicos, a prácticas jurídico-estatales para el nombramiento
de los jueces y otra el hacer espontáneo del pueblo para nombrar a sus organizadores
sociales y resolutores de conflictos, para ayudarlos manejar sus problemas
interpersonales y comunales.
La justicia de paz venezolana surge de una
construcción popular, a través de talleres en los que nunca impusimos ningún
procedimiento ni metodología, sino propuestas de reflexión sobre valores comunales
y familiares, prácticas existentes para el manejo de problemas del barrio,
creación de conceptos propios sobre justicia, juez, conflicto, convivencia y
comunidad, obtenidos del saber popular y discusiones sobre problemas de
justicia que confronta la comunidad.
El
objetivo planteado en cada taller fue la búsqueda de un método de justicia y
siempre e invariablemente se eligió una Junta Conciliadora compuesta por los
mismos vecinos conocidos por las partes en disputa, y se creó un plan de
seguimiento a cargo de la misma Junta.
Los
talleres fueron en su casi totalidad realizados en barrios populares de todo el
país. Cada taller llevó al nombramiento de un Tribunal de Paz y de una Junta
Conciliadora. La elección siempre fue en asamblea de la comunidad, tal como lo
realizan espontáneamente las asociaciones de vecinos y cualquier grupo humano
que desee tomar una decisión. En cada uno se trató sobre los valores, y en
lluvia de ideas se creó un perfil del Juez de Paz. En cada uno se estableció un
plan de prevención y otro de seguimiento. Sobre este punto trataremos
en otra oportunidad, ya que estos son los aspectos que diferencian radicalmente
esta práctica (“la justicia de paz como
nosotros la hacemos”. Morillo, 2007) de otras formas de justicia de paz
municipales en Venezuela, totalmente politizadas, controladas por los alcaldes
y con poco arraigo popular, así como de muchos modelos foráneos.
Esta
metodología fue surgiendo espontáneamente con base en las realidades de cada
comunidad. Ello nos ha llevado a la conclusión de que los procedimientos
rígidos que utiliza el derecho procesal enseñado en las universidades y
practicados en los tribunales, son inaplicables. Las imposición de formalidades
inútiles son abrumadoras, la ausencia de sensibilidad en la gran mayoría de jueces
formales impide que la justicia triunfe. Para comprobarlo bastará analizar las
encuestas sobre confiabilidad y efectividad de la (mal llamada) “Administración
de Justicia” para observar su ineficacia.
En
cada taller se reflejó tanto la problemática de la comunidad como su sentir y en
cuanto a metodologías utilizables, quedó demostrado que cuando se trataba de trasladar
un procedimiento utilizado de un caso, a otro, frecuentemente era rechazado y
la propia comunidad creaba su procedimiento ad
hoc. Esto es lo grande e innovador de la Justicia Comunal de Paz, su
carácter evolucionante y flexible, su adaptación a la casuística de cada
problema y de cada grupo y la cabida que se le da al saber popular, al
conocimiento intuitivo y a la voluntad del pueblo.
El primer taller fue dictado en el año
1990 en el Concejo Municipal de Caracas (Mago Bendahán 1995:), bajo los
principios que habíamos propuesto en el “Proyecto pionero” de Ley de Tribunales
Vecinales de Paz (Mago Bendahán, 1988), y presentado a partir del final de ese
año a distintas personalidades e instituciones. Dicho taller fue la experiencia
que abrió las puertas hacia la fundación del primer Tribunal Vecinal de Paz de
Venezuela el 6 de noviembre de 1992 en el Barrio El Manicomio, en la Parroquia
La Pastora de Caracas y la progresiva instauración de muchos tribunales de paz.
Luego destacan talleres sumamente
productivos en los que se fue creando una metodología de la Justicia de Paz,
como en los de Lobatera y La Grita (Estado Táchira), de Santa Teresa del Tuy (Estado
Miranda), el de Píritu, convocado por al Escuela de Vecinos del Estado Portuguesa,
los de pueblos remotos del Estado Sucre, organizado por el Grupo Ecológico de
Frontera de la Universidad Central de Venezuela y los celebrados en Santa Cruz
de Aragua y en Santa Elena de Uairén (Estado Bolívar). En todos éstos se aprovecharon
las experiencias de “jueces de paz naturales” que los hay en todos los pueblos,
como son, entre otros, los Jefes de Caserío andinos, los capitanes indígenas de
Guayana y los Palabreros guajiros.
Allí ventilaron problemas que
parecían insolubles por lo complejo de las relaciones comunitarias que se
habían suscitado. No obstante, los propios vecinos fueron dando soluciones y
alternativas y crearon sus estrategias que inmediatamente aplicaron y
comprobaron con resultados inmediatos.
De
esa manera fue creándose una Justicia de Paz vecinal y comunal del siglo XX y
XXI, verdaderamente venezolana, a través de la práctica, de las discusiones,
del intercambio de opiniones y de la consulta con las comunidades y esto
diferencia a la Justicia Comunal de Paz de cualquier otra práctica a la que se
le quiera dar un nombre similar.
Antedecentes
Consideramos que los antecedentes “naturales” de
nuestro trabajo de introducción de la Justicia Comunal de Paz y las ulteriores
investigaciones, fueron muy favorecedores para la comprensión de lo que se
instituía, pues en un principio nada práctico sabíamos de ella, como no lo
sabía nadie en Venezuela ya que los Jueces de Paz habían desaparecido
literalmente de nuestra realidad judicial histórica después de la Guerra
Federal que terminó en 1863. La última mención que se hace de ellos fue en la
Constitución de 1830. La razón que atribuimos a esa desaparición es la
ancestral costumbre de que cada nuevo gobierno cambia todo y destruye lo que
hizo el anterior, en vez de continuarlo, mejorarlo, perfeccionarlo y dar
continuidad. Ello se ha reflejado con la destrucción de gran parte de nuestro
patrimonio histórico, comenzando desde la conquista española y portuguesa, que
acabó con las culturas autóctonas y con los indígenas mismos[1].
Constantemente el venezolano está inventando lo ya
conocido porque ignora el pasado, porque niega los méritos de quienes lo
precedieron, como nos lo dijo un día Uslar Pietri: “el venezolano siempre está
comenzando” (Mago Bendahán, 1978). De manera pues que no puede extrañarnos que también
hayan extinguido a los Jueces de Paz, de los que solo tenemos noticias de sus
actuaciones entre 1830, cuando se les instituyó legalmente y 1860, datos que
hemos conocido gracias al acceso que nos ha brindado la Academia de la Historia
a docenas y docenas de juicios y actuaciones de esos magistrados criollos[2]
En los comienzos, nuestra actividad fue la de
descubrimiento de la Justicia de Paz ya que ninguna experiencia había en el
país, mas que uno que otro papel de trabajo (ver Mago Bendahán, pag 39, 1994). Hubimos
de pasar de un conocimiento teórico, fundamentado en lecturas que apenas daban
una noción limitada de lo que era la justicia de paz en el mundo, al reto de la
construcción de una institución que fuera acorde a las necesidades y a la
idiosincrasia del pueblo venezolano.
Las fuentes de documentación extranjeras que
obtuvimos realmente distaban mucho de lo que deseábamos proponer al país. Casi
todas se basaban en especies de parodias del Poder Judicial establecido. Jueces
nombrados por el Estado, que eran autoridades oficiales que “despachaban” desde
oficinas gubernamentales y sentenciaban a los justiciables como lo haría
cualquier juez formal. Así lo planteaba el proyecto de Reforma del Poder
Judicial que elaboró el Consejo de la Judicatura venezolano hacia 1992, el
cual, afortunadamente nunca entró en vigencia.
Ello revela el absoluto rechazo a la participación
ciudadana en las instituciones nacionales y el desconocimiento de la realidad
de las comunidades, anhelantes de una justicia simple pero inmediata, ya que la
vieja máxima de Iehring (2003), sigue en plena vigencia: la justicia cuando llega tarde ya es injusticia, lo que equivale
decir que justicia y celeridad son dos elementos inseparables.
Como antecedentes inmediatos de la
Justicia de Paz en Venezuela podemos referir la mención que hace El Libertador
en la Constitución de Angostura, de 1819, artículo 8, en la que señala: En cada
parroquia habrá un juez de paz… él debe oír a las partes sin figura de juicio,
procurando transigirlas y reducirlas a concordia.
Luego se instituyó el llamado “Juicio
de Conciliación o de paz” definido como un acto judicial que tiene por objeto
evitar el pleito que alguno quiere entablar, procurando que las partes se
avengan o transijan sobre el asunto que da motivo a el. El juicio de
conciliación no fue conocido entre nosotros hasta que se estableció en la
Constitución de 1812 y se consignó con el nombre de juicio de paz en el
reglamento de 26 de septiembre de 1835 (Escriche Joaquín y Eugenio Maillefert,
1858). Estos jueces de paz y los alcaldes eran nombrados por la Asamblea
municipal, de conformidad con los arts. 117 ss. 14, 146 y 147 ss. 7, 161 ss. 5,
Constitución de 24 de septiembre de 1830, art. 60, ley 24 de abril de 1838, y
artículo 18 de 23 de marzo de 1841… lo que significa un orígen popular en la
institución.
Otras experiencias a nuestro alcance
fueron la de los Jueces de Paz de Perú, un país con una larga tradición de
justicia de paz. En esa experiencia no
había mucha diferencia con las otras que conocíamos por referencias. Existen
jueces legos y jueces letrados, no obstante la participación de la comunidad
estaba muy distante de ser una realidad, pues solo votar para elegir no
significa participar.
Al observar esto nos dimos cuenta de que intentar
proponer una Justicia de Paz de esas características auguraría un gran fracaso.
Las fuentes documentales de la justicia de paz nos
llevaron a analizar las instituciones pacifistas y justicieras que han existido
en el mundo oriental y occidental y expusimos los antecedentes históricos de la
institución de la Justicia de Paz que es de origen europeo, tanto inglesa como
española y el proceso de presentación del primer proyecto llamado Ley de
Tribunales Vecinales de Paz (Mago Bendahán, 1994).
Nacimiento de los primeros tribunales vecinales de
paz en Venezuela.
En una primera etapa (desde la presentación del
Proyecto pionero hasta el 6 de noviembre de 1992) intentamos proponer la
instauración de los nuevos tribunales de vecinos en tres fases, a cada comunidad:
a) La primera, una conferencia introductoria y motivacional, luego b) un taller para el aprendizaje a través de
la práctica y la simulación y finalmente c) una convocatoria a elecciones con
sus respectivas postulaciones, inscripciones, registro electoral y votaciones
en asamblea. Dada la naturaleza inconstante que caracteriza a la mayoría de los
dirigentes comunitarios, fue imposible ir más allá de la primera actividad (la
conferencia), no obstante que pudimos observar que en todas esas reuniones
siempre hubo una gran receptividad e inquietud por parte de los vecinos, por conocer
el resultado que tendría instaurar un novedoso tipo de justicia vecinal; así
pues, debimos crear una estrategia diferente, basada en las charlas
introductorias y en la única experiencia de taller que habíamos tenido. Fue el que
realizamos en el Concejo Municipal de Caracas en 1990.
La estrategia escogida demostraría ser totalmente
efectiva y la continuamos aplicando durante todos los años siguientes hasta el
presente. Esa consistió en realizar todas las tres actividades en un solo
evento. Así lo hicimos en Manicomio donde fundamos el primer tribunal de paz en
el país.
Fundación del primer Tribunal Vecinal de Paz de
Venezuela
A principios del año 1992 fuimos invitados a
participar en un evento de asociaciones de vecinos en el Parque Central de
Caracas, convocado por la asociación FACUR que por la época era la federación
abanderada de los movimientos vecinales. Luego de una charla de quince minutos,
en la que expusimos las líneas fundamentales de lo que pensábamos sería la
Justicia Vecinal de Paz, se nos presentó la profesora Cecilia de Morillo, quien
entonces era Presidenta de la Asociación de Vecinos de Manicomio. Su comentario
nos impactó enormemente: “Profesor Mago, yo no sabía que nosotros eramos jueces
de paz, porque en la asociación de vecinos realizamos exactamente lo que usted
acaba de exponer que hacen los jueces de paz”. Ello nos indicó que la justicia
de paz no necesita ser decretada sino que es una función natural de personas
equilibradas y con sentido de convivencia comunal.
Con su sentido del deber y su carácter indoblegable
que le ha hecho defender con continuidad sus ideales, la profesora Morillo nos
propuso realizar un taller en su comunidad. Le sugerimos hacer conjuntamente
las tres etapas que nos habíamos planteado desde un principio, pero en un solo
día: la charla introductoria, el taller y la elección de un tribunal de paz.
Allí en Manicomio, el 6 de noviembre de 1992 nació la Justicia Vecinal de Paz
en Venezuela. La labor consecuente de la promotora y de miembros de esa
comunidad que luego fueron conjueces de paz y miembros de las juntas
conciliadoras[3] permitieron
fundar las bases de una experiencia que necesita ser consolidada, pero que
debido al desinterés de los gobiernos no ha podido surgir. La colección que
tenemos en archivo de cartas-compromiso incumplidas por alcaldes de los cuatro
puntos cardinales de Venezuela a lo largo de quince años demuestran que este
tipo de políticos sin preparación que tiene Venezuela, harán lo imposible
porque no surja la verdadera Justicia Comunal de Paz, pues la consideran competidora
en el ámbito municipal.
La implantación de la
Justicia de Paz Comunal en Venezuela es un concepto bastante novedoso que dista
mucho de la justicia formal, sentida por el ciudadano como distante e ineficaz.
Cumple las aspiraciones de una comunidad civilizada que exige la resolución
pacífica de sus conflictos y el “ganar-ganar”, el que todos ganen, como un
precepto fundamental para el progreso de la sociedad. Ella es una práctica totalmente
respetuosa y conciliatoria, espontánea, popular y participativa, en la que los
mismos vecinos eligen a sus Jueces de Paz e intervienen en los Juicios de Paz
comunitarios para lograr la conciliación.
Nos
encontramos frente a un nuevo enfoque de la justicia, de tipo holístico y
transdisciplinario, ya que tiene características propias y diferenciadas de las
formas convencionales, y es por ello que consideramos importante realizar una
sistematización, con la enunciación de sus principios y métodos, con la
ordenación y enumeración de casos y técnicas. La colaboración
interdisciplinaria se impone generalmente, pues cada rama del conocimiento
tiene su propia metodología y su propio objeto y cada una tiene sus propias
herramientas para el control de la injusticia comunal, pero están dispersas y
necesitan que se les ensamble sistemáticamente. Ese nuevo producto es una transdisciplina que
hemos llamado Ciencia de la Justicia,
con carácter autónomo y sincrético.
La
investigación que desarrollamos actualmente para el CDCH de la Universidad
Central de Venezuela arrojará una serie de documentos impresos y audiovisuales
recopilados durante una experiencia de veinte años, así como numerosas
entrevistas y encuestas y análisis de talleres, que estamos realizando.
Todo ello lleva a abrir un panorama fundamentado en
la realidad empírica que nos llevará al establecimiento de las bases
epistemológicas de la Justicia de Paz, investigación que es fundamental para
consolidarla y para garantizar su éxito científico como práctica
socio-comunitaria.
El taller de Justicia de Paz comunal. Dinámica y
fenomenología. Análisis de un caso.
El método que hemos aplicado con gran efectividad en
la práctica de instauración de la Justicia de Paz en el país, ha sido el de
taller, por ser el que más libertad da a los participantes, el menos coercitivo,
en el sentido de que no hay un expositor magistral ni un profesor, sino un
facilitador que estimula la reflexión y trata de que afloren los saberes
naturales, individuales como colectivos de la comunidad. Para preparar cada taller solicitamos la
presencia de personas que estén viviendo conflictos con sus vecinos, pues en
cada taller se funda un Tribunal Comunal de Paz, la comunidad redacta un
reglamento y luego se sale a trabajar el caso in vivo.
El método mayéutico ha probado ser el más eficaz,
pues se le hace saber al grupo participante que ellos son quienes van a diseñar
el modelo de Tribunal de Paz y no se les dice cómo hacerlo ni se les impone
ningún modelo, simplemente se les presentan alternativas sobre la forma como se
ha hecho en otras partes. En segundo lugar, la estrategia del role playing o
“interpretación de papeles” (o roles) ha resultado sumamente efectiva para el
manejo de conflictos, pues los asistentes participan todos como actores de un
drama social que ya muchos han vivido y si no lo han hecho, se lo imaginan
fácilmente, porque se trabajan situaciones de injusticia que de una u otra
forma, todos conocen por experiencia, es decir, aprenden la Justicia de Paz
haciéndola. Cada quien asume un papel e inclusive los espectadores también son
activos, pues están en libertad de intervenir y participar de manera natural.
Así afloran espontáneamente estrategias que son usadas para el manejo futuro de
conflictos similares.
Esta forma de enseñanza ha sido comprobada
plenamente en muchos talleres, y en particular recordamos el que dictamos en el
pueblo de Píritu, Estado Portuguesa (aproximadamente en 1997).
Una vez electos por la comunidad asistente al
evento, los jueces y juezas de paz y los miembros de la Junta Conciliadora y de
Seguimiento, se propusieron trabajar en simulación un caso real que estuviera
sucediendo en la comunidad. Una joven planteó el problema que estaba ocurriendo
en su sector, relativo a un pleito entre tres vecinas cuyos alcances habían
sobrepasado los límites normales de una simple diferencia y se había convertido
en una verdadera amenaza para la paz, pues hasta dos de los maridos habían
tenido una pelea a golpes y continuaban haciéndose amenazas que auguraban más
violencia en el barrio.
Para trabajar este caso, se utilizó la técnica de la
simulación, en la que cada quien asumió un papel. Se hizo con nuestra participación
y con la de una educadora y una sicóloga quienes fueron facilitadores del
taller y demostraron que el trabajo interdisciplinario es fundamental para el
abordaje de estos casos. La vecina proponente del caso, testigo del conflicto,
dio las directivas y perfiles sobre los comportamientos que podían esperarse en
las partes.
Una vez realizado este ejercicio, que siempre es de
gran ayuda para crear la estrategia apropiada para cada caso, nos trasladamos
con todos los asistentes al sitio donde ocurría el conflicto real y allí se
procedió a abordarlo.
Entre los factores que distinguen la Justicia
Comunal de Paz están la confianza en los actores y la presión social; y entre
sus características más positivas están: la informalidad y flexibilidad y la invocación
a reglas naturales y espontáneas de convivencia que son comprensibles por
todos.
Resulta sumamente interesante destacar que la
efectividad de la dramatización de casos reales es inmediatamente constatable,
pues al participar los actores en la situación real pueden comprobar que las
conductas son prácticamente las mismas, las argumentaciones y las defensas son
iguales. Ello brinda una oportunidad de creación de la paz en la propia
comunidad.
El abordaje y la pacificación. Al llegar al sitio
donde desarrollaríamos el procedimiento de pacificación, la presencia de unos
treinta y cinco vecinos (que habían asistido al taller) fue determinante, pues
todos ellos vivían en la zona y la mayoría era conocida por las personas en
conflicto. Se creó una gran expectativa ante lo que parecía una poblada, pero las aprehensiones habituales en estos
casos fueron disipadas favorablemente, pues dicha presencia fue y siempre debe
ser, absolutamente pacífica y amistosa, pero siempre con la firme voluntad de
exigir la paz en la comunidad, por lo que había necesidad de llegar a un
arreglo que pusiera fin a la situación de violencia. De allí el primero y
último postulado de la justicia: la paz
como necesidad y obligación social.
Las partes en conflicto, en un principio,
manifestaron temor, pero el factor confianza fue ablandando las barreras
comunicacionales, hasta que hubo una apertura que favoreció el acuerdo.
Entre las cláusulas del acuerdo de convivencia figuraba
la de seguimiento por una Junta de vecinos conocidos y que gozaran de la
confianza de las partes. Ellos informaron a los conciliantes sobre el plan, el
cual establecieron de mutuo acuerdo, primero con visitas semanales y luego
quincenales.
Debido al carácter informal de la Justicia de Paz, ella
no está sujeta a formas ni reglas rígidas, los Jueces de Paz pueden ser quienes
hagan el seguimiento o una Junta aceptada por ambas partes, como fue el caso de
Píritu.
¿Qué conclusiones podemos sacar de este caso modelo?
a- La primera es que ante las
preguntas claves para indagar la intención de las partes, que cualquier
mediador debe hacer: ¿qué desean?, ¿qué quieren?, la respuesta siempre es la
misma: la paz, dicha en el lenguaje propio de cada quien (“que me dejen
tranquilo/a”, “que se acabe el pleito”, “vivir en paz”), pero cuyo contenido
siempre es “la paz” que caracteriza inseparablemente al concepto justicia y que
es un anhelo universal de las personas.
b- En consecuencia, el plan de paz
que se debe plantear a las partes es la convivencia pacífica como exigencia de
la comunidad, no de una autoridad ni de un líder que busque el protagonismo,
sino por un equipo multidisciplinario que además es secundado por la comunidad
en pleno, la cual interviene a discreción en carácter de facilitadora, para
coadyuvar a la solución del problema.
c- Es necesario recalcar igualmente
que la presencia masiva de la comunidad en el procesamiento real de los
conflictos fue decisiva, ya que el factor de presión social es muy importante,
sobre todo porque ella es de carácter pacífico y altruista. Se demuestra la
firme voluntad de buscar la paz, la cual no es algo que pueda decidir el
arbitrio de cada quien, sino una obligación y una necesidad.
Experiencias como estas son las que nos han
convencido de la importancia y lo imprescindible que es la Justicia Comunal de
Paz para el avance de nuestra sociedad, la cual presenta signos de descomposición
en muchos aspectos, carencia de valores y de conciencia cívica, que equivale a
decir, ausencia de sentido de convivencia, así como de primitivismo en sus
formas de manejo del conflicto, ya que hay una tendencia creciente a recurrir a
la violencia y a cerrar inmediatamente los canales de comunicación.
Lamentablemente ninguna iglesia ni ningún gobierno,
sin excepción, ni nacional ni estadal ni municipal, se ha interesado en
realizar campañas cívicas de convivencia y no violencia como las que hacía
Renny Ottolina o las que vemos en la televisión de cable, auspiciadas por misiones
religiosas extranjeras, no obstante, muchas organizaciones civiles
independientes en Venezuela e inclusive muchos profesores de la Escuela de
Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela, sí se dedican con ahinco
a enseñar civismo y cultura de paz y se han interesado por impartir talleres
con esos fines.
La injusticia como guía a la justicia.
Aunque pareciera un juego de palabras no lo es.
Hemos analizado en otras oportunidades el problema de las dificultades en la
determinación de la justicia (Mago Bendahán, 2001) y hemos podido percibir que
frente a eternidad del concepto justicia, el cual resulta inalcanzable de un modo
permanente porque es abstracta, lo que lo convierte en un constructo filosófico más que en algo práctico y aprehensible, nos
encontramos con que el concepto injusticia es sencillo y alcanzable por su carácter
material y conocido por todos.
Todos comprenden de inmediato los que es la
injusticia porque todos la han vivido, en cambio la justicia solo se vive por
momentos y pocas veces en la vida. La justicia es una reacción a la injusticia,
no tiene autonomía ni autogénesis, no es un concepto que pertenezca a la
experiencia humana sino a la metafísica, en cambio la injusticia es humana,
material y cognoscible. La justicia
es una creación imaginaria que, si bien se constituye en una aspiración, no hay
nadie que pueda decir como es, como se vive en justicia, como se alcanza, en
cambio no hay ningún ser humano que no conozca la injusticia, que no pueda
decir como es y que no pueda dar docenas de ejemplos[4]. El vencer la injusticia y el
controlarla SÍ es una realidad que todos la ven clara y posible. La justicia es
general y abstracta, la injusticia es particular y concreta, es por ello que la
Justicia Comunal de Paz trabaja el combate a injusticia y no se pierde en
abstracciones generales y muchas veces inaplicable como es el derecho procesal
aplicado por los llamados tribunales de justicia
Derecho vs. Justicia. El Derecho
Justo
Pensamiento jurídico contemporáneo
debe incorporar al derecho lo ético, lo político y lo societario. Ante el
rechazo de una ley universal válida erga
omnes, resurge la doctrina del derecho justo como praxis del derecho,
porque no es posible seguir analizando el derecho sin vincularlo a la justicia.
No es posible seguir desvinculando el derecho de Los Derechos Humanos como si
fuesen dos ciencias antagónicas, al punto de que en las Escuelas de Derecho de
Venezuela, los Derechos Humanos no se estudian como materia del pensum
obligatorio. Esto hace levantar fuertes sospechas sobre la intención de los
juristas que han construido dichas instituciones y nos invita a interrogarnos:
¿al servicio de qué está el derecho? ¿Qué límites tiene el pragmatismo en el
derecho? ¿está entonces de espaldas a la sociedad, al sentido humanitario?
Evidentemente que todas las preguntas convergen en respuestas que tienen como
factor común el individualismo. El jurista se ha visto a sí mismo como Narciso
lo hacía en el espejo de agua, y no ha mirado “al otro”, a sus congéneres, a
los miembros de su comunidad y muchas veces ni a su propia familia. El derecho
ha sido una ciencia hedonística y narcisista insensible al resto del mundo, que
se deleita en si misma, en su esencia, en su espíritu normativo dentro del que
está encerrado y considera como principio y fin del conocimiento y útil para
todo.
Ya la posición “seudocientificista”
del positivismo no tiene cabida. Esa actitud fría, parca, insensible ante al
sociedad y ante “el otro”, cada día obtiene más rechazo. El considerar que el sujeto cognoscente (el que conoce,
estudia, es decir: el analista jurídico) puede abordar un caso “desde una pura
neutralidad u objetividad científica” (Kaufmann A y Hassemer:130, 1992)
éticamente resulta, más que imposible, inaceptable.
La principialística jurídica (Valencia Restrepo, 2007) nos indica que además
de normas hay otros fundamentos, quizá más importantes, que son los principios,
los cuales no son nada nuevo, ya que existen desde hace más de un siglo las
reglas de interpretación de los códigos civiles invocan los principios
generales de derecho como alternativas cuando el simple análisis de las
palabras no es suficiente para comprender el sentido de una norma. Es
importante tomar en cuenta los principios pues ellos superan en mucho el
alcance de las normas, porque le incorporan valores como la justicia, la
equidad y moral. Las constituciones modernas se nutren de principios y la
jurisprudencia española y venezolana los ha considerado elementos
interpretativos de primer orden.
La validez de la norma radica en la
legitimidad del órgano que la creó (el legislador) y en su subordinación a una
norma superior (la constitucional), pero en el caso de los principios no existe
esa lógica pues ellos, como lo dice su nombre, son principio y –diríamos-
también fin. La analítica del derecho justo les da su legitimidad. Para lograr
la justicia social no podemos conformarnos con seguir aplicando las normas y
procedimientos convencionales que han probado su inutilidad. Es necesario
transformar radicalmente las leyes y dotarlas de procedimientos eficaces,
porque en la justicia, para ser eficaz
hay que aplicar la celeridad. Lamentablemente las propuestas, que tendríamos
muchas, escapan de los alcances de este ensayo.
Una justicia de madurez, sin
sentencias y sin obligar ni castigar.
Una de las preguntas infaltables en
cada taller de fundación de Tribunales Comunales de Paz es ¿Quién obliga a
cumplir la sentencia del Juez de Paz? ¿Cómo se castiga a los que incumplen?
Es difícil hacer entender a quienes
esto preguntan, que en una justicia tan avanzada y madura como la comunal de
paz, hay otros mecanismos que son mucho más eficientes que el castigo y la represión,
por varias razones: en la Justicia Comunal de Paz, no hay sentencias. La
comunidad es un factor fundamental para llegar a los acuerdos que toman las
partes, los cuales se anotan en un libro de actas que firman todos los
intervinientes.
En el Juicio Comunal de Paz, las
partes actúan en presencia de sus vecinos y van llegando a acuerdos cuyo
cumplimiento es vigilado por la Junta de Seguimiento. Como los acuerdos son
voluntarios, generalmente son cumplidos. Así pues, queda desvirtuado el
concepto de Hans Kelsen (1999) sobre el derecho, al que definió como “un orden
coactivo de normas”, pues el famoso autor austríaco consideraba que mediante la
fuerza se debía mantener el orden dentro del Estado y que la norma modela la
conducta, obligando a las personas a conducirse de determinada manera, pues
existen independientemente de la voluntad de ellas. En cambio la Justicia
Comunal de Paz cree en la educación en valores y en el inculcar intensivamente
las normas de convivencia, lo que se las convierte en reglas válidas que no
necesitan ser escritas, pues están implícitas en la sociedad y son activadas por
ésta cuando hay incumplimiento. Así pues, a diferencia de Kelsen, en la Justicia
de Paz la norma es el límite de la conducta no el principio.
Ahora bien, no es que no preveamos la
llamada ejecución forzada de las decisiones que toma el Tribunal, pues hay casos
de rebeldía, en los que lógicamente que queda la vía coactiva establecida en la
Ley, pero justamente la proporción es inversa a los incumplimientos de
decisiones en juicios tribunalicios ordinarios, pues en esos las sentencias son
dictadas unilateralmente por un juez, quien declara “vencida” a una parte y
“gananciosa” a la otra, con lo que automáticamente despierta el odio y el
resentimiento del perdedor. De allí su rechazo por la sociedad. En la de Paz solo
hay ganadores y ganadores.
Justicia de paz, trabajo social y
conciliación.
Pensamos que la conciliación es la
función fundamental de los Jueces de Paz y por el hecho de que ella es
facilitada por un Juez, se llama
“conciliación judicial”. No obstante, a diferencia de lo afirmado por la
sentencia de la Sala Constitucional (EXP. Nº: 00-2014), que deja ver que la
conciliación es solo una etapa o posibilidad (más bien remota) en los juicios
ordinarios (según el art. 257 del Código de Procedimiento Civil), en la justicia
de paz es obligatoria. En la Justicia Comunal de Paz la conciliación es también
una función jurisdiccional. Así lo confirma la sentencia citada: “El que los
jueces de paz concilien y exista una etapa del proceso de justicia de paz a ese
fin, en nada atenta contra la función jurisdiccional”
La gran diferencia con esta
concepción juridicista del magistrado que redactó la ponencia, es que quien
escribe considera que la conciliación no debe fallar y si lo hace es por
accidente que rara vez debe ocurrir. Los factores que coadyuvan para obtener
esta certeza, por nuestra experiencia personal como conciliador dedicado
profesionalmente durante más de veinte años a la resolución de conflictos
familiares y comunales, son: a- Una
buena técnica de mediación y negociación; b- la autoridad moral suficiente para
manejar el problema; c- Un estudio previo de las características de las partes
y del caso bajo manejo y d- Fomentar el interés en negociar de las partes.
Estos elementos ameritan un estudio que haremos en otra oportunidad.
El error de la sentencia consiste en considerar
como factible el fracaso de la conciliación, es decir, la consideran como un
simple trámite procesal y no como un objetivo final del procedimiento de paz.
Lo mismo hace la Ley Orgánica de Justicia de Paz, cuando establece que el
procedimiento de equidad se activa
cuando no prospera la conciliación (Art. 41), por lo que se da por
descontado la factibilidad de que la conciliación fracase. Un juez de paz que
permite que fracase la conciliación es un juez de paz fracasado que debe ser
destituido por la comunidad.
Debemos recordar que el permitir que
se abra un proceso en tribunales, implica un fracaso de la justicia en general,
pues la dilación que le es propia de por sí es considerada como una injusticia
(de allí el aforismo: justicia demorada,
justicia fracasada).
El procedimiento de conciliación, con
el apoyo de la autoridad de un juez debe ser algo tan eficaz que hay que
considerarlo como casi infalible, por el simple hecho de que el conciliador
nunca debe darse por vencido ni aceptar un no como respuesta (Mago Bendahán
(1994-2). En caso de que en la primera sesión no prospere el arreglo, debe
fijar un lapso de sesiones con la junta conciliadora para ir logrando acuerdos.
Los acuerdos pueden no ser totales y definitivos, no obstante hay que irlos
asentando y acumulando de sesión en sesión. Como técnica es conveniente
permitir que una vez que baje la tensión entre las partes, que estas se queden
solas a ratos, para estimularles la comunicación. Lógicamente que este propósito
no debe serles advertido.
Los jueces de paz, al igual que
cualquier juez, dirimen conflictos o controversias entre partes, siendo ese su
objetivo e incluso pueden producir actos que impliquen la constitución o
nacimiento de derechos y deberes entre ellos (Sentencia ibidem). Equivale a la
redacción de un contrato, el cual, debemos recordar, ocupa un lugar en la
escala de los actos normativos (conocida como Pirámide de Kelsen (Kelsen,
ibidem) los cuales principian con la Constitución, luego siguen con las leyes y
reglamentos y finalizan con los contratos como actos entre partes de efectos
constitutivos. En dicha sentencia se expresa claramente el sentido del nombre
que reciben: jueces de paz, dice: “Su finalidad, como la de cualquier juez, es
mantener la paz social, la cual es un valor de la República y de la comunidad”
CONCLUSIONES
Este breve recuento de la historia
venezolana de la justicia de paz y la propuesta de planteamiento de que
participen los trabajadores sociales en ella, nos lleva a las siguientes
conclusiones:
1- Las teorías de la Justicia,
los principios de justicia natural, el Derecho Justo y los derechos humanos se
constituyen en fuentes formales de la Justicia de Paz y por ende, se deslindan
del ordenamiento jurídico.
2- Toda decisión del Tribunal
Comunal de Paz es de equidad, lo cual es un concepto inherente a la justicia de
paz y también de difícil comprensión. El concepto es aplicado mediante un
juicio de valor de quien lo ejercita, ligado a su idea de justicia del caso
concreto, opinión que no descansa en el derecho, sino en la conciencia, la
moral, la razón natural u otros valores.
3- La Justicia de Paz es un
concepto comunitario que en nada se asemeja a la mal llamada administración de
justicia, que más bien es una administración de tribunales y de normas jurídicas.
Para lograr la justicia social no podemos conformarnos con seguir aplicando las
normas convencionales que han probado su inutilidad. Es necesario
transformarlas y dotarlas de procedimientos eficaces en los que se evidencie la
justicia como reacción inmediata a la injusticia.
4- El conocimiento de la
Justicia, por su carácter abstracto, inmaterial y de difícil aprehensión y
comprensión, es facilitado por la presencia de la injusticia, que es concreta y
material y su control preventivo y sanativo es el camino verdadero para un
mundo más justo.
5- Para el logro de la justicia
se hace imperativo desarrollar modelos legales y de política social que
permitan el control de la injusticia.
6- Los procedimientos cerrados,
uniformes y rígidos del derecho procesal y procedimental utilizados en las
fiscalías, en los tribunales y en organismos administrativos llevan hasta el
momento al fracaso de la justicia por su falta de adaptación a la realidad, en
cambio la Justicia Comunal de Paz, cuyos procedimientos son flexibles,
sencillos, acumulativos, benévolos y no represivos, han demostrado su
efectividad porque se adaptan a la idiosincrasia de las personas, les respetan
su individualidad y las de sus comunidades.
7- Sólo un serio y coherente
plan intensivo y masivo de educación popular para la convivencia, el civismo y
la justicia es la única vía para la verdadera transformación social.
8- La técnica de talleres
conocida y practicada por los trabajadores sociales es el sistema más adecuado
para convertir los ámbitos comunitarios en “Ciudad de Justicia”, tal como se convierten
los barrios populares al culminarse los talleres de Justicia Comunal de Paz.
9- Convertir las instancias
administrativas en centros impartidores de justicia, dado que ellas ejercen
también jurisdicción junto con el Poder Judicial, pero la justicia
administrativa puede ser más expedita y efectiva con ajustes inspirados en la Justicia
Comunal de Paz.
10- El espíritu de la Justicia
Comunal de Paz es la naturaleza del ser humano, sus instintos y su vocación por
la justicia. El derecho natural en realidad no existe como normativa, sino la
voluntad de justicia que guía a las personas en sus actos. Lo que existe es la
conciencia de lo bueno y lo malo, lo favorable y lo inconveniente. Ese derecho
natural es el sentido común, que ciertamente si se puede y debe desarrollar en
las personas.
11- La justicia fracasará si no
toma en cuenta la multidimensionalidad del ser humano y el carácter holístico
de la personalidad, la cual no puede ser encasillada, es por ello que se impone
el tratamiento multisdisciplinario en el abordaje de cada uno de los casos planteados.
El trabajo de los Tribunales Comunales de Paz se potencia con la intervención
comunitaria en los juicios de paz y alcanza el máximo de efectividad con los
aportes interdisciplinarios de educadores, sicólogos, trabajadores sociales y
abogados, entre otros.
12- El conflicto es lo natural.
Es la esencia de la sociedad y es su factor dinamizador, es por ello que la
Justicia Comunal de Paz no debe contemplar su supresión sino su utilización
como un factor de movilidad y mejora social.
13- La Justicia Comunal de Paz
tarde o temprano deberá sustituir al sistema judicial y parajudicial de
tribunales y fiscalías o cuando menos, coexistir con ellos cuando sean
reducidos a su menor expresión y sus competencias sean traspasadas en su gran
mayoría a la jurisdicción comunal de paz.
14- El Trabajador Social tiene un
gran campo de trabajo para convertirse él mismo en un constructor de justicia,
y la labor de convecer a los futuros profesionales de ese gigantesco potencial
que tiene debe ser la meta fundamental del apostolado de nuestros docentes.
15- La participación del
Trabajador Social como agente de justicia se puede concretar hoy en día en
campos como la negociación, la función de
Juez Comunal de Paz, Defensor del niño y adolescente, juez asociado en
tribunales, jueces de equidad, árbitros.
16- La JCP se adapta
perfectamente al espíritu del venezolano debido a su naturaleza anómica. La
Justicia Comunal de Paz tiene gran eco en las comunidades, pues se adapta
perfectamente al rechazo que siente la mujer y el hombre comunes por las leyes,
que han demostrado ser inútiles. En la Justicia de Paz no se manejan leyes sino
nociones básicas de valores de respeto a la dignidad, a la paz y a la tolerancia
y ellas superan en mucho cualquier aplicación del derecho que se quiera hacer.
BIBLIOGRAFIA
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Hernán. Nomoárquica, principialistica jurídica o los principios generales del
derecho. Comlibros. Medellín. Colombia. 2007.
[1] Se calcula que en América prehispana los
invasores españoles, portugueses, holandeses e ingleses exterminaron entre un 80 y un 90% de la población de
América que se calcula conservadoramente en los 100 millones de habitantes para
la llegada de Colón (Vladimir Acosta
2007), lo que significó el mayor genocido de la historia de la
humanidad. Lo mismo sucedió con la ciudad capital Azteca de Tenochtitlan, de
dimensiones mucho mayores que cualquier ciudad europea de la época, por cuyos
canales circulaban unas doscientas mil embarcaciones. Todo ello fue arrasado y
sus canales sepultados para siempre. Igual pasó con las maravillas artesanales
realizadas en oro y plata por las culturas autóctonas, los cuales fueron fundidas
y llevadas por toneladas para engrosar los tesoros reales en Europa.
Más adelante, durante los siglos
XIX y XX las distintas administraciones fueron acabando con el patrimonio
histórico arquitectónico del país. Desde Cipriano Castro hasta Pérez Jiménez
los gobiernos se encargaron de destruir la Hermita de San Pablo, el Oratorio de
San Felipe Neri, todo el frente del
Teatro Municipal, con lo que se desvirtuó la arquitectura de teatro clásico y
dieciochesco diseñado para la entrada de berlinas y carrozas hasta el pórtico
del edificio. También destruyeron el Hotel Majestic, uno de los más bellos que
tenía la capital, igual hicieron con la casa natal de Francisco de Miranda en
la Esquina del El Conde, para levantar un edificio de horrible arquitectura y
mandaron a derribar las últimas arcadas coloniales que estaban en la Plaza de
San Jacinto. También demolieron la casa natal de Andrés Bello, en la esquina de
Las Mercedes para construir un edificio al que cínicamente bautizaron como
“Casa de Andrés Bello”, lo mismo hicieron con la casa de Rómulo Gallegos, y así
sucesivamente. Es una deformación lamentable enquistada en la manera de ser de
los políticos, debido a su profunda ignorancia.
[2] Especialmente lo debemos al interés prestado
por la presidenta de la Academia Nacional de la Historia, doctora Ermila de
Veracoechea y en particular por el Lic. Juan Carlos Reyes, Investigador del
Departamento de Investigaciones Históricas quien nos ha asesorado
exhaustivamente para el análisis de los documentos.
[3] Como Héctor
Morillo, Rubén Álvarez y Vladimir Álvarez entre muchos otros, pioneros de la
justicia vecinal de Manicomio y de Venezuela.
[4] Disquisiciones
parecidas a las que plantea la enciclopedia cuando habla de los problemas de la
metafísica, que pudiéramos parodiar con los de la justicia: “Metafísica es, desde
entonces, el nombre del saber más elevado que cabe alcanzar. La cuestión
esencial consiguiente es: ¿y dónde se encuentra ese saber?, es decir, ¿sobre
qué debe versar y cómo se puede alcanzar? Es aquí donde, como es comprensible,
comienzan las interminables discusiones entre los metafísicos”
(http://es.wikipedia.org/wiki/Metaf%C3%ADsica) y, diríamos, entre los que
estudian el concepto de Justicia también.
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