Flor
María Avila Hernández*.
RESUMEN
Las grandes tragedias humanitarias
acaecidas durante el siglo XX ha originado la toma de
conciencia de la comunidad internacional de la necesidad de crear instituciones
y el marco jurídico apropiado para la garantía de los derechos fundamentales
del hombre, especialmente, el de la paz y la preservación de la humanidad. Esto ha exigido la redefinición de los roles del Estado y
de la sociedad civil, en consecuencia de su praxis, a objeto de garantizar la
efectividad de los referidos derechos. Esta investigación pretende analizar,
desde la perspectiva de la praxeología, la reciente praxis de la sociedad civil
como actor en la justicia internacional, de conformidad con el nuevo paradigma
humanitario. Para ello, se describe la evolución de la interacción Sociedad civil-Estado, debida a
la actual irrupción del protagonismo de las organizaciones no gubernamentales en
defensa de los derechos humanos en los contextos internacionales y regionales.
Asimismo, se señala el marco jurídico que permite su praxis. Se analizan las
posibles perspectivas de sus nuevos desarrollos y tendencias. De igual forma,
se identifica la praxis de estas organizaciones en Venezuela, en virtud de la
transformación jurídica-política con la Constitución de 1999. Se concluye y
determina la necesidad de profundizar la interacción Sociedad civil-Estado, en
el sistema internacional de protección de los derechos humanos.
Palabras claves: Sociedad civil, derechos humanos, justicia internacional,
praxis.
* Magister en Ciencias Políticas y Derecho Público. Investigadora
adscrita al Instituto de Filosofía del Derecho J.M Delgado Ocando de LUZ.
Doctoranda Universidad de Nápoles, Federico II. Dirección electrónica:
fmavila@katamail.com. Este trabajo se realiza dentro del Programa de Doctorado
en Investigación de Filosofía del Derecho y Derechos Humanos en el Departamento
de Filosofía del Derecho y Libertad de Religión de la Universidad de Nápoles,
Federico II, con el apoyo institucional de la Red Latinoamericana de Paz y Resolución
de Conflictos y el Departamento de Paz y Resolución de Conflictos de la
Universidad de Uppsala, Suecia.
INTRODUCCION
Los grandes holocaustos, caracterizados por cruentas guerras, genocidios y
tiranías, desencadenantes de sistemáticas violaciones de los derechos humanos
que han signado épocas como el siglo XX, han originado la progresiva toma de conciencia
del hombre de su dignidad y dimensión histórica así como la necesidad
perentoria de la preservación de los derechos de paz y libertad.
No obstante verificarse en el mencionado siglo episodios de extrema
violencia, el mismo constituyó a la vez un período histórico de profundas reflexiones y de esperanzas, especialmente por la renovada conciencia que surcó
luminosos caminos por el paulatino reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre en los diversos Estados de Occidente
y de Oriente. Asimismo, se
edificaron y pusieron en marcha Instituciones
con instrumentos jurídicos para su garantía y tutela.
En
este mismo orden de ideas, la evolución del «derecho internacional de los derechos humanos» y del «derecho humanitario», ha contribuido a
que se verifique, en los últimos años, la gestación de una importante «fuerza social» impulsora de la justicia internacional, con
los antecedentes en el Tribunal Militar
de Nuremberg y de Tokio y más recientemente en los dos Tribunales Penales Internacionales para enjuiciar los genocidios, graves crímenes contra la humanidad y
crímenes de guerra, acaecidos en Ruanda y en la ex-Yugoslavia. En dicho
contexto, se avizora, ante las insuficientes o inexistentes jurisdicciones
nacionales, el advenimiento de instituciones judiciales de carácter permanente
como la «Corte Penal Internacional»
prevista en el Estatuto de Roma de 19981.
Igualmente, los mass media
que originan el fenómeno de la «aldea
global» así como las nuevas tecnologías de la información, que muestran «imágenes» de los holocaustos, sensibilizan a grupos civiles, contribuyendo
a la toma de conciencia a nivel internacional
de las graves consecuencias del potencial exterminio humano. Frente a las
graves emergencias humanitarias, producto de los diversos conflictos armados
intra o interestadales, con violaciones a larga escala de los derechos humanos,
contrarias a la renovada y mayoritaria
conciencia social que desprecia los antivalores de la violencia y de la opresión, la
sociedad civil ha asumido su papel, convirtiéndose en un actor humanitario protagónico,
en la defensa de los referidos derechos2. De esta manera,
la reciente praxis ha propiciado que los grupos sociales descubran «nuevas formas de solidaridad», más allá de sus fronteras. En efecto, la
comunidad internacional ha reconocido a la «sociedad
civil internacional» como nuevo
actor en el ámbito de la legislación y
administración de la justicia internacional, lo cual se constata en los más
recientes instrumentos sobre derechos humanos y en las decisiones de los
organismos internacionales3.
En el presente estudio, se analiza bajo
la perspectiva de la praxeología4 y conforme al paradigma
humanitario, la vitalidad de la «sociedad
civil» en el ámbito de la tutela de
los derechos humanos. El trabajo
describe la paulatina evolución de la referida interacción debida a la
actual irrupción del protagonismo de las organizaciones no gubernamentales
(ONG), en la defensa de los derechos humanos en los sistemas de protección internacional
y regional. Asimismo, se analiza la reciente praxis de estas organizaciones en
Venezuela, con motivo de la transformación jurídico-política introducida por la
Constitución de 1999.
1.- LA
PRAXEOLOGIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL
NUEVO PARADIGMA HUMANITARIO
El filósofo del derecho Gino Capozzi, define a
los derechos humanos como «los poderes
que en la sucesión temporal y en la extensión espacial destacan el ritmo de la
emancipación del individuo como persona y como comunidad, en la gradual
adquisición de la conciencia de su ser en el mundo, en correspondencia con el
reconocimiento en el ordenamiento normativo que establece obligatoriamente la
tutela y la garantía para el disfrute y la utilización de estos fundamentos
jurídicos luminosos, en el acuerdo para las instituciones de los programas de
la vida en común5.»
De la referida
conceptualización es posible destacar tres aspectos
fundamentales: en primer lugar, los derechos humanos son «poderes» que reflejan la evolución del hombre no solamente como persona sino también como
comunidad, en segundo término, implican una «renovada conciencia» del hombre como sujeto perteneciente a una
realidad colectiva donde la historia ha demostrado su adquisición progresiva,
la cual no es solamente conciencia individual, sino también «social». Por último, se constata su «progresivo reconocimiento» por los
ordenamientos normativos. De conformidad con las precisiones del filósofo, los
derechos humanos constituyen una objetualidad temática que involucra la interacción
por una parte de los Sistemas del Hombre,
es decir, de la «vitalidad», la «cultura» y las «instituciones», y por la
otra, de los Sistemas de las
Instituciones, esto es, de la «sociedad», el «derecho» y el «Estado»6.
Con respecto al proceso praxeológico de los derechos humanos podemos
señalar que éste se inicia con la fermentación de una conciencia individual (autoconciencia) para luego convertirse
en «social» en torno a ciertos «valores» históricamente compartidos por
el grupo y su reivindicación al interior del sistema político a través de las
fuerzas de la sociedad. Esta circulación de ética-vitalidad y política
hace posible el reconocimiento de los «derechos»
por parte de los diferentes Estados en los sistemas normativos y en las decisiones
políticas que establecen los modelos o programas generales de la vida en
comunidad. Cabe destacar que en esta praxeología, ha cumplido un significativo
rol la «sociedad civil», con la
vitalidad en positivo que aporta al sistema político, expresado principalmente
con las exigencias de justicia social,
de lucha contra la impunidad y de cooperación humanitaria a través de la
constitución de redes de solidaridad. Igualmente destaca su contribución en el
desarrollo de la «conciencia social»
con su participación protagónica en la formación de la opinión pública y de la
memoria de los pueblos.
A
nivel de la ética, podemos identificar una serie de factores que han influido
en la formación del «nuevo ethos social
laico» que en la actualidad comparte la sociedad civil con relación a los
derechos humanos: a) la aparición y desarrollo de la llamada «doctrina de los derechos humanos» a
finales de la segunda guerra mundial, que tiene como instrumento más
representativo «la Declaración Universal de los Derechos Humanos» de las Naciones
Unidas de 1948; b) el reconocimiento del
individuo y de los pueblos como sujetos en el ámbito del derecho internacional,
es decir, como titulares de derechos y no en su condición de mero súbditos u
objetos; y c) la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG)
en los conflictos armados a través de la intervención
humanitaria y en las actividades de las organizaciones intergubernamentales
en la defensa de los derechos humanos.
La dimensión
económica está referida a que la praxis social despliega una vitalidad positiva o «fuerza» la cual se inserta activamente en la
praxeología de los derechos. Esta
fuerza, por un lado, se manifiesta con
la contribución del trabajo que es vitalidad y valor universal de la sociedad,
en la reversión de su praxis en cultura
y como portadora de valores al modelo social
y por el otro como condición de la socialización
del hombre, cuyo reversión implica una educación transformadora del socius en citoyen.
A
nivel del sistema del poder o Estado, se identifican las funciones básicas de la decisión política y la escogencia
jurídica.7 Con respecto a la
decisión política, algunos Estados han creado órganos institucionales para
encarar las exigencias sociales, inclusive internacionales, en torno a la
defensa de los derechos humanos, especialmente en lugares donde han ocurrido
graves violaciones de los mismos. Como ejemplo, se puede mencionar la
constitución de «las comisiones de la
verdad» para la investigación de
violaciones de los derechos en algunos países de América Latina y Africa. A
nivel de la escogencia jurídica, se constata
la emanación de nuevas normas y principios jurídicos que tienen como núcleo
principal la dignidad humana, permeando los más recientes ordenamientos legales,
constitucionales y comunitarios así como las decisiones de los tribunales de
derechos humanos.
Por
otra parte, la «humanidad» se presenta como sujeto histórico, en su
dimensión de necesidad y sufrimiento, ante las tragedias como la del 11 de
septiembre en los EEUU, las fuertes amenazas derivadas de las irrupciones de
terrorismo y la escalation de los
conflictos, especialmente en el continente asiático, que conmocionan al mundo entero. En
este contexto, en el cual se evidencia la fragilidad del Estado en garantizar
la seguridad y la vida en el moderno estado de naturaleza hobbesiano, se reivindica más que nunca el desarrollo de un « ius humanitario », que sea
patrimonio no solo jurídico-político sino cultural de toda la humanidad.
Las
nuevas exigencias en este modelo, así diversas y urgentes, que no son más de
escala internacional, sino planetaria, mundial, se presentan a la base para la
reconstrucción de una posible convivencia, fundamentada en una solidaridad
compartida ante problemas globales tales como la defensa por la preservación
del medio ambiente, la lucha contra el crimen internacional, la tutela por el
desarrollo social equitativo, la reducción o abolición de la deuda externa de
los países empobrecidos, la soberanía alimentaria y la exigencia del
tratamiento humanitario a los grandes flujos migratorios en los estados industrializados
del primer mundo, entre otros.
En
este sentido, es posible identificar el desarrollo de un «ius humanitario» conformado entre otros por los siguientes
principios y normas: el principio de la
«no impunidad» frente a las graves
violaciones de los derechos humanos; la
«responsabilidad individual internacional»
en el caso de los graves crímenes de guerra, contra la humanidad, agresión y
genocidio así como la « imprescritibilidad »
de las acciones judiciales contra estos delitos, con el rechazo de las nociones
de obediencia a órdenes superiores como eximente de la responsabilidad; el «derecho a la reparación e indemnización de las víctimas y familiares de violaciones
de los derechos humanos» por parte de los estados; el «derecho de las víctimas a obtener una justicia efectiva», como base
indispensable para la reconstrucción de la convivencia y la reconciliación nacional y «el derecho a la participación de la sociedad
civil», en la defensa y promoción de los derechos humanos, en los ámbitos
local, nacional e internacional.
Asimismo,
se ha venido individualizando en el concepto de «standards humanitarios mínimos» o «standards humanitarios fundamentales», un núcleo de derechos a los
cuales se les reconoce el máximo grado de inderogabilidad, aún en situaciones
de conmoción interna o externa en un Estado8. Dentro de este contexto, se pone en relieve
la paulatina crisis de la «soberanía del
Estado» en su concepción
clásica de «poder
absoluto y perpetuo que es propio del Estado»9 y su necesaria
recontextualización en el plano internacional. La soberanía viene reconfigurada
en el sentido que no es más ejercida con una estructura legal y decisional
monista, en cambio, es fragmentada y difusa a través de una serie de
autoridades gubernamentales y no gubernamentales10.
De
esta forma, los Estados, a través de la suscripción y ratificación de
«Convenciones» o «Pactos» sobre derechos humanos han cedido «parcelas» de dicho poder supremo a órganos internacionales, tales como los
diversos Comités y los Tribunales Regionales de Derechos Humanos11.
Por otra parte, la creación de los tribunales internacionales penales ad hoc y el Estatuto de la Corte Penal
Internacional ha puesto en discusión el monopolio del derecho estatal en cuanto
se refiere a la titularidad de la jurisdicción penal frente a los graves
crímenes internacionales.
Del mismo modo, en este modelo
humanitario, se configuran nuevos actores, que no son solamente las Naciones
Unidas, la Cruz Roja Internacional o las fuerzas militares de los Estados, sino
que entran en escena diversas organizaciones no gubernamentales, asumiendo la
defensa de los valores humanitarios en la praxeología del poder. En efecto, la aparición de las ONG han representado la nota más vital
en favor de los derechos humanos en los últimos decenios12.
2.- LA
PRAXEOLOGIA DE ESTADO Y SOCIEDAD EN LA TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS
En
el lenguaje político actual, la expresión sociedad
civil como la «esfera de las relaciones
sociales» distinta de la esfera de las relaciones políticas, se debe a los filósofos alemanes del siglo
XIX. La utilización de «sociedad civil»
como término indisolublemente ligado al Estado o sistema del poder, es de
derivación marxista y a través de Marx, hegeliana.
De un modo
general, se puede afirmar que las concepciones contemporáneas preponderantes de
«sociedad civil» son básicamente
residuales, es decir, todo lo que no corresponda al Estado le pertenece a ésta. Obviamente esta separación absoluta
de esferas de actuación era comprensible en los Estados liberales del siglo
XIX, pero con el advenimiento del Estado democrático
y social de derecho, especialmente en el área de Occidente después de la
segunda guerra mundial, es más difícil su precisión.
Esta complejidad
se origina, por un lado, dado el aumento de las funciones de la organización
estatal en la esfera social y por el otro, las modernas constituciones asignan
«roles compartidos» tanto al Estado
como a la sociedad civil en la
realización de los fines del primero. Esta corresponsabilidad de roles se evidencia
especialmente en el ámbito de la tutela de los derechos humanos. De la misma
manera, las exigencias del Estado democrático
precisan la configuración de mecanismos de participación de los actores
sociales en la toma de las decisiones fundamentales. Es por ello que en la
actualidad no se puede concebir una contraposición absoluta de estas dos
esferas, una política y otra no política, con tendencias de la primacía de una
sobre la otra que implique la negación de cualquiera de ellas.
Entonces, cuál
es la relación que pueden tener estas dos esferas, por un lado, el de la sociedad
con su fuerza y por la otra, la del Estado con sus poderes, en la praxeología de los derechos
humanos? En el proceso
praxeológico, estas dos esferas se presentan como «sistemas» en continuo movimiento y relación, ya no de
desequilibrio, de preminencia de uno sobre el otro, sino de interdependencia e
interfuncionalidad. En otras palabras, la praxis de uno incide en el otro y
viceversa, pero sin que un sistema anule al otro, es decir, cada uno mantiene
su «integralidad» al mismo tiempo que
intercambia su «vitalidad».
Ahora bien, la
comunión entre «Estado» y «Sociedad», y no su antagonismo o
contraposición, ha sido posible por la superación de las teorías organicistas y
totalitaristas y por la concepción que
los ordenamientos normativos y el Estado están en función de la «dignidad
humana». Esto comporta una relación de equilibrio entre los sistemas
de la Sociedad y del Estado, según el cual la renovación y/o conservación del
sistema político está garantizado con el reconocimiento de las fuerzas de la
sociedad en las decisiones políticas y en consecuencia, en el derecho.
De igual forma,
la interacción Sociedad-Estado adquiere
una especial connotación en la tutela nacional e internacional de los derechos
humanos. Así pues, es posible constatar que la mayoría de los
instrumentos internacionales de derechos humanos han impuesto la obligación a
los Estados de constituirse en «garantes»
del goce efectivo de los derechos en
sus respectivos territorios. En el sistema universal y regional de protección
de estos derechos, se establece un complejo sistema de órganos y mecanismos de
«controles», convencionales y
extraconvencionales. Estos controles se
efectúan a través de órganos regionales
tales como la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el área de América, el Consejo de
Europa y la Corte Europea de los Derechos Humanos, en Europa y la Comisión
Africana de los Derechos Humanos en la región africana; así como a nivel internacional a través de
los diversos Comités de las Naciones Unidas. Por otro lado, los dictamenes de
estos organismos, especialmente los del
sistema universal, que constatan las deficiencias en el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los Estados, tienen un valor fundamentalmente
político-moral, con carácter más bien persuasivo que coactivo, puesto que no
tienen un poder vinculante para la actuación del Estado, sino que se sustentan
sobre la base de la colaboración intergubernativa13.
Es por ello, que
la tutela de estos derechos no es dejada ni puede abandonarse exclusivamente a la esfera del poder, pues en efecto éste
difícilmente actúa contra sí mismo y en principio sólo es detenido por otro
poder. En el plano internacional, son también escasas las demandas de estados
contra estados para establecer la responsabilidad por violaciones a los
derechos humanos. Por otra parte, las fuerzas internas de los estados no han
sido suficientes para proteger eficazmente estos derechos14. El
Estado como institución que detenta el uso legítimo de la fuerza en forma
monopólica, ha tenido y posee una capacidad represiva, que frecuentemente viene
utilizada contra sus propios ciudadanos, lo cual dificulta que sea el mismo a
reconocer su responsabilidad frente a las violaciones de estos derechos15.
Asimismo, ningún sistema democrático actual puede proclamar de respetar exhaustivamente
todos los derechos humanos. Las mismas democracias liberales, a pesar de su
avance en la realización de los derechos civiles y políticos, no cumplen cabalmente
los derechos económicos y sociales16.
Este panorama
conduce a la reflexión que será siempre necesario el perfeccionamiento de
mecanismos protectores de estos derechos, puesto que la propia praxis del
poder, al interno de los Estados o a nivel de la comunidad internacional hoy
más interdependiente que nunca, no garantiza su realización, ni aún en los
abanderados estados democráticos.
Ante la omisión, carencia e
insuficiencia de estados reparadores, se constata la tendencia, especialmente,
en las últimas dos décadas, de una mayor incidencia de la praxis de la sociedad
civil, en los sistemas de protección de los derechos humanos. De este modo, el
incremento de su participación en los
sistemas universal y regionales,
ha sido propiciada por el desarrollo del derecho internacional de los derechos
humanos; y en los sistemas nacionales y locales, especialmente, por la apertura
de los ordenamientos jurídicos internos a dicha participación, en la búsqueda de
una mayor democratización de la gestión pública y del otorgamiento de la
corresponsabilidad, a los actores sociales y del mercado, en el crecimiento
económico y del bienestar común.
2.1.- LA
PRAXIS DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
En el actual
protagonismo de la sociedad civil en el ámbito de la protección de los derechos
humanos, ha sido fundamental el reconocimiento formal de las Organizaciones no
Gubernamentales (ONG) por las Naciones Unidas, por el Consejo de Europa y por
la Organización de Estados Americanos, así como del principio de la «subjetividad internacional» del
individuo, lo cual ha permitido su actuación como sujetos de deberes y derechos
ante los diversos órganos internacionales.
No obstante la oposición de algunos
estados a la construcción de un sistema de controles de los derechos humanos
con la participación activa de las ONG, su incorporación y labor conjunta con
las Organizaciones intergubernamentales (OIG),
les ha permitido ser promotoras de numerosos proyectos y propuestas
tendientes a garantizar la eficacia de los instrumentos de protección de
estos derechos17.
Es posible constatar ab-initium que estas organizaciones
toman precisamente su nombre de la
moderna contraposición Estado-Sociedad. Más concretamente, el término de
«organizaciones no gubernamentales»
es originado en el contexto del sistema de las Naciones Unidas. En efecto, la
Carta de esta institución es el primer documento en el derecho internacional en
reconocer a las ONG como tales. Sin embargo, este reconocimiento no implica su
aparición en el contexto internacional, puesto que algunas desempeñaban
actividades de ayuda humanitaria tales como la sociedad inglesa anti-esclavista
(1823), el Comité Internacional de la Cruz Roja (1863) y el Bureau de Paz
Internacional (1892).
Por
otra parte, en dicha Carta, el artículo
71 prevé la posibilidad de que el Consejo Económico y Social realice consultas
a las ONG en todos aquellos asuntos de su competencia. De conformidad con dicha disposición, el referido Consejo
incorporó a las mencionadas organizaciones en las tareas de tutela, por parte
de los Estados-parte, de las obligaciones previstas en el Pacto de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. En este sentido, el Comité dictó la Resolución
No. 1996/31 el 25 de julio de 1996, mediante la cual se estableció el status consultivo de las organizaciones
no gubernamentales con las Naciones Unidas, contemplando su participación,
tanto de las organizaciones nacionales como de las internacionales18.
No obstante las diversas formas y denominaciones que estas asociaciones puedan
asumir, las organizaciones intergubernamentales han exigido expresamente, para
la participación de las primeras, la desvinculación en su constitución con el
sistema del poder o Estado19. De igual forma, la actividad de estas organizaciones
en defensa de los derechos humanos es apoyada por la Resolución No. 53/144 de
las Naciones Unidas, de fecha 08-03-1999, contentiva de la «Declaración de los Derechos y Responsabilidades
de los Individuos, Grupos y Organos de la Sociedad de promover y proteger los
Derechos Humanos universalmente reconocidos y las Libertades Fundamentales».
En dicho documento se enuncian una serie de derechos de los “individuos”, “grupos” y “organizaciones no gubernamentales” a la
defensa y promoción de los derechos humanos tanto al nivel nacional como
internacional.
3.- LA PRAXIS Y VITALIDAD DE LAS
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Entre los
primeros antecedentes de la contribución de la sociedad civil a la praxeología
de los derechos humanos en Occidente, se pueden identificar las organizaciones
ebreas en los Estados Unidos, durante los años de 1944 y 1945, en su lucha por
la inclusión de una serie de normas sobre
derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas. Afortunadamente,
esta fuerza dio los frutos esperados con la consagración de normas protectoras
en el mencionado instrumento internacional, unidos a los principios de
pacifismo y de las libertades enunciadas
por el presidente Roosevelt.
En la
actualidad, existen numerosas ONG que despliegan una «praxis» en defensa de los derechos humanos20, realizando
actividades muy variadas, las de
tipo «promocional» a través de
campañas educativas e informativas,
hasta las de «denuncias y protestas públicas» sobre violaciones de los derechos en los
Estados. Aunado a su praxis, la cual se intensifica y cobra mayor fuerza con el
apoyo de los medios de comunicación en la formación de la opinión pública
nacional e internacional, especialmente cuando alertan sobre graves casos de
violaciones de los derechos, se constata el progresivo reconocimiento por parte
de los Estados y de la comunidad internacional de dichos roles. En efecto, la
comunidad internacional reafirmó la importancia de las ONG en la conferencia
mundial de Viena sobre los derechos humanos de 1993.21 Por otra
parte, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas ha reconocido las importantes contribuciones de la sociedad
civil en la provisión de información con relación a la situación del “Convenio de los Derechos Sociales,
Económicos y Culturales” en los
Estados-parte.22
3.1. VITALIDAD DE LAS ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES
Es posible identificar tres funciones de la
vitalidad de las organizaciones representativas de la sociedad civil con
relación a la praxeología de los derechos humanos : a) la influencia en la
decisión política y en la escogencia jurídica, b) la contribución en la
formación de la opinión pública c) el control del cumplimiento de los standards internacionales de derechos
humanos, por parte de los estados.
Con respecto a la primera función, la praxis
que estas organizaciones aportan, especialmente propugnando «valores»
en la configuración de los diferentes modelos de vida en común y siendo
portavoces de las necesidades sociales al interior del sistema político, ha
contribuido al diseño y a la elaboración
de instrumentos internacionales de
derechos humanos.
De un modo general, esta función se refiere a
la capacidad de las fuerzas de la
sociedad de obtener el «reconocimiento»
de los derechos mediante la decisión política y la escogencia jurídica del
sistema del poder, es decir, de influenciar en la formación y el contenido de
los programas de vida en común (dirección política) que corresponde dictar al
Estado. Quizás sea ésta la vitalidad más importante y significativa, pues
significa la normal y necesaria interacción con los poderes del Estado que
permita el recambio y la renovación del sistema político. De esta forma, la
sociedad aporta su fuerza y valores al sistema del poder y éste reconoce y
traduce las exigencias sociales en el sistema normativo, con una
interfuncionalidad que permita el equilibrio entre ambos sistemas.
En efecto, las ONG han participado en el
proceso de diseño de las normas sobre derechos humanos, a nivel nacional, regional y universal23. En la
definición de los «standars internacionales»
sobre derechos humanos en el ámbito internacional, así por ejemplo, Amnesty
International ha participado en la redacción y negociación del Protocolo
Opcional a la Convención sobre la Mujer, al Protocolo Opcional a la Convención
contra la Tortura, a la Convención Internacional contra las Desapariciones
Forzadas, entre otras actividades24.
En
la segunda función de la vitalidad de estas organizaciones, éstas actúan como
intermediarias entre la opinión pública y los Estados25, defendiendo
la dignidad de la persona y de las comunidades, proyectándo estas exigencias en
los sistemas políticos nacionales y en la comunidad internacional. Es
precisamente su variedad, en
constitución, fines y campos o áreas de actuación, uno de los aspectos
positivos o de fortaleza de estas organizaciones, lo cual les permite representar las múltiples y diversas voces de
la sociedad. Algunas OIG como el Consejo de Europa, han reconocido expresamente
dicha función. De conformidad con el Servicio Público de dicho Consejo, el
referido ente “inició el diálogo con las ONGs para alcanzar tres objetivos: conocer
las opiniones y aspiraciones de los ciudadanos europeos; proveer directa
representación para ellos y publicitar sus propias actividades a través de
estas asociaciones.” 26
En la tercera función de la
vitalidad, esto es, el control del cumplimiento de
los standards internacionales de
derechos humanos por parte de los Estados, en el plano de la tutela internacional de estos derechos, corresponde al
ejercicio del llamado «soft control»27 . Este control es una potestad derivada del
hecho que las ONG, mediante el potente recurso del llamado a la «atención pública» a través de los diversos «media», evalúan las diferentes políticas de los Estados en
cuanto a la protección de los derechos, recordándoles
sus
obligaciones y llegando incluso a etiquetarlos de «responsables» en los casos
de violaciones de los derechos humanos. Este control se manifiesta a través de
discursos que circulan a nivel de la opinión pública nacional e internacional,
muestran las más diversas representaciones de los Estados, siendo éstos catalogados
en su política de derechos humanos, en la forma de
«democráticos,defensores» o
«autoritarios, opresores, agresores». Para llevar a cabo esta función, estas organizaciones se
valen de actividades tales como la constitución de misiones para investigar
violaciones de los derechos (fact-finding
missions), la elaboración de informes, reportes y su envío a las agencias
especializadas intergubernamentales, la asistencia legal y el soporte de las
demandas a las víctimas de violaciones de derechos humanos, entre otras28.
Por otra parte, la evaluación de la performance de los diversos Estados en materia de respeto
de derechos humanos, se realiza de conformidad con los “standards internacionales.”
En este control, las ONG no están
restringidas por el principio de «no-intervención»
en los asuntos internacionales y la promoción y protección de los derechos está
asegurado por las libertades de expresión, de reunión y asociación ampliamente aceptadas. Al mismo tiempo, la
responsabilidad del Estado por la falta de cumplimiento de sus obligaciones con
respecto a los derechos humanos, viene particularizada en función de 3 aspectos
principales29 : a) Por su incapacidad de ejercer legitimamente
el propio monopolio del uso de la fuerza ; b) por el menoscabo del cumplimiento
de los empeños y obligaciones en el marco de las Naciones Unidas ; c) en
la oposición al desarrollo de instituciones que puedan colaborar con sus
propias funciones.
Es frecuente observar cómo diversas ONG
denuncian, a través de sus informes anuales y periódicos, la violación de los
derechos humanos por parte de los Estados así como su adecuación o no a los «standards internacionales»30.
4. EL «ETHOS SOCIAL» EN LATINOAMERICA.
En América Latina, se ha podido constatar la formación de diversos
grupos sociales y ONG que portan su vitalidad al interno del sistema político,
con demandas de justicia y reparación a los Estados. Ha sido evidente esta
fuerza en los casos de Chile y Argentina donde se han cometido violaciones de los derechos humanos a gran
escala durante las dictaduras militares. De este modo, estas organizaciones han
jugado un rol preponderante especialmente en la
instauración de las «comisiones de
la verdad» en Chile, el Salvador y Argentina31 y en la actual constitución del Tribunal Penal
Internacional, a través de la coalición de ONG. A los efectos de este trabajo
nos ocuparemos del caso de Venezuela.
4.1. Vitalidad
de las Organizaciones no Gubernamentales en Venezuela.
4.1.1. Antecendentes a la Constitución de 1999.
Desde los inicios del período democrático en 1958, la Constitución
venezolana del 1961 consagró un modelo de Estado democrático y social de
derecho sobre la base de la tesis de la soberanía popular y un modelo de
gobierno fundamentalmente representativo, que si bien no impedía la
participación directa del ciudadano en el ejercicio del poder político tampoco
favorecía o propiciaba dicha participación. Esta situación fue aprovechada por
los partidos políticos, las corporaciones
que detentaban el poder económico y las maquinarias burocráticas y
clientelares para distanciar al ciudadano de la toma de decisiones en los
ámbitos político, económico y social, reduciéndolo a la simple condición de
depositario del voto popular32. Del mismo modo, este modelo estuvo
amparado y sustentado gracias a los enormes recursos derivados de la renta
petrolera que permitió la consolidación del paradigma tradicional al interior de los partidos
políticos y de las instituciones del Estado33.
El anterior
contexto favoreció la aparición de estallidos sociales (27-28 febrero de 1989)
e intentos de golpes de Estado (4 de febrero y 27 de noviembre de 1992), evidenciando
la fragilidad y falta de legitimidad del sistema político venezolano que
reclamaba cambios urgentes y profundos en la democracia así como reflejaba el
agotamiento del proyecto político de los partidos que fijaron y liderizaron el
Pacto de Punto Fijo34.
En el más reciente proceso político venezolano (1998-2001), se puede
observar una « tendencia social »
en crecimiento, constituido por la formación y participación de redes,
grupos y ONG en la esfera política y con ello, de la asunción de nuevos roles y
de una vitalidad particular que los identifica como nuevos actores en la praxis del poder, que se redimensionan
constantemente y se perfilan como interlocutores con el Estado, de los grandes
temas del actual debate colectivo: las
condiciones para una mejor gobernabilidad, la realización de la democracia
participativa y la garantía de la vigencia de los derechos humanos,
especialmente los civiles y sociales.
4.1.2. Condiciones para la reversión de la praxis
de la sociedad civil.
Varios han sido los factores que han incidido en la asunción de esta nueva
posición o vitalidad de este sector de
la sociedad civil, en la reciente
dinámica político-social. Entre ellos se pueden mencionar:
* Un progresivo aumento de la «conciencia social» en torno a la participación ciudadana y a la
necesidad de que esta última se garantice como una de las vías válidas para la
reversión de la democracia formal que ha caracterizado preponderamente al
sistema politico venezolano. Asimismo, en el país se ha experimentado una
creciente conciencia colectiva en torno a la defensa de los derechos humanos,
incluidos el sector oficial, los medios de comunicación y todo el complejo de
la sociedad civil, hasta inclusive grupos especialmente relegados del debate
público nacional como las poblaciones indígenas. Esta conciencia colectiva en expansión, con la incorporación de nuevos
sujetos de los más diversos sectores, permite afirmar la gestación de una
« cultura » de derechos
humanos35, como reversión de la praxis social.
* La realización de un proceso constituyente en 1999 (durante los meses de
julio a diciembre), el cual configuró el escenario para la reconstitución de
las nuevas instituciones político-jurídico fundamentales, a cargo de una
Asamblea Nacional Constituyente, así como para la participación, aunque
modesta, de sectores sociales en el diseño normativo constitucional.
* La asignación
compartida de roles o « corresponsabilidad » tanto del Estado como de la sociedad civil en
la «función pública» y en la realización de los derechos humanos, establecida
en la Carta fundamental. De esta forma, se prevé la corresponsabilidad de los diversos actores sociales, esto
es, individuos, familias, comunidades y
grupos, sean estos últimas espontáneos u organizados, en el desarrollo de la persona y de la sociedad, como fines
del Estado. De conformidad con este
modelo, el Estado sigue siendo el principal promotor y garante del goce y ejercicio de los
derechos humanos, instituyéndose todo un sistema de garantías para su
salvaguarda, más dicha tutela no tiene carácter de exclusividad o de monopolio
sino que su alcance se extiende a la esfera de las diversas formaciones sociales,
las cuales gozan de un status procesal
activo en dicha tutela36.
* El reconocimiento de las organizaciones y
asociaciones civiles como actores de la sociedad no política, en el nivel normativo y en la jurisprudencia
nacional. De conformidad con nuestra legislación, su participacion está garantizada en las diversas disposiciones de la
Constitución y en las leyes nacionales y locales.
En el ámbito judicial, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-11-2001, caracterizó a la
sociedad civil como aquella esfera conformada por el conjunto de entes
colectivos (el pueblo, las comunidades, los grupos y las familias) que el Constituyente
atribuye derechos y deberes, especialmente, la defensa del « Estado de
Justicia ». Con palabras del Tribunal, « Vendrían
a ser los entes colectivos, como expresión de la sociedad, los guardianes del
Estado de Justicia, mas que los particulares, y ello justifica que dichos entes
puedan ejercer acciones tendientes al reconocimiento y declaración de derechos
no enunciados, por lo que la existencia de éstos está unida a la de los entes
colectivos »37.
En dicha sentencia, la labor hermenéutica se propuso identificar los rasgos
resaltantes de la sociedad civil, dada la necesidad de determinar quienes
tienen legitimidad para representarla. De este modo, determinó que ésta
constituye la sociedad no política,
diferente de la sociedad política constituida por el Estado, sus órganos
y los grupos políticos, expresada a través de instituciones u organizaciones de
carácter privado que tienen el derecho de participar en las decisiones
políticas y a disentir de la voluntad de la sociedad política. Sin embargo, no
compartimos la exclusión que hace el Tribunal Supremo de la sociedad religiosa
como parte integrante de la sociedad civil.
* La capacidad organizativa de este sector de la sociedad. En efecto, estas organizaciones se caracterizan por su potencialidad de
aglutinar e interactuar con los más diversos recursos humanos, jurídicos e
informativos. Por otra parte, dado el complejo contexto político-social del
país y la normativa constitucional, el acceso de un ciudadano a la función
normativa y política38, no es
sencilla, por lo que tendrán mayores probabilidades de influenciar efectivamente en la praxis del
poder, los individuos capaces de
organizarse y de aglutinarse.
* Una mayor operatividad de estas organizaciones como actores humanitarios,
impulsada por la globalización y el derecho humanitario. De esta forma, varias de estas organizaciones forman parte de otras redes sociales que operan a nivel
regional o internacional, con tareas de índole humanitaria. Un ejemplo de esta vitalidad, ha sido la
lucha por la sanción de una ley orgánica sobre refugiados y asilados,
especialmente para garantizar el tratamiento humanitario de los inmigrantes
colombianos en el territorio venezolano39.
4.1.3. Vitalidad y Derechos Humanos.
Si bien el movimiento de ONG en defensa de los derechos humanos en el país
es de reciente conformación, es posible
identificar algunos rasgos que se perfilan en el actual y pasado próximo del
acontecer político-social del país y que portan a la configuración de una
vitalidad prevalente de estas organizaciones.
Retomando el análisis realizado en función de la vitalidad de
estas asociaciones, en cuanto a la primera función, su praxis se ha orientado a
la búsqueda de mayores espacios de interacción con el Estado en la praxis del
poder, a través del reconocimiento de las escogencias jurídicas (los diseños
normativos) y en la incidencia de las
decisiones políticas (diseño y ejecución de las políticas públicas).
En efecto, en 1989 comienza el diálogo de las ONG con el gobierno en favor
de la incorporación de los derechos humanos en la Agenda Pública Nacional. Dicho diálogo ha proseguido con una
tendencia a intensificarse en la actualidad, y cabe señalar que en 1997,
durante el gobierno del ex-presidente Rafael Caldera, la sociedad civil
organizada recibió un reconocimiento formal como interlocutores válidos en la temática.
Por otra parte, en el marco del proceso constituyente, una coalición de
ONG, denominada « Foro por la Vida »40 presentó una
propuesta intitulada « Agenda Constituyente de Derechos Humanos: Base del
Proceso Constituyente », a los fines de garantizar el debate y la inclusión de una serie de normas de derechos
humanos, de conformidad con el principio de « progresividad », en la
Constitución material. El
resultado fue altamente positivo ya que fueron acogidos sus
planteamientos en casi su totalidad41. De igual forma, la Alianza
Social por la Justicia (formada por 17 organizaciones) presentó a los
constituyentes propuestas en tres temas específicos: Deberes, Derechos y
Garantías, Sistema de Administración de
Justicia y Defensoría del Pueblo42.
Estas acciones constituyen importantes elementos de participación y un
avance en el fortalecimiento de la labor de la sociedad civil, si se toma en cuenta que la mayoría de la
Asamblea Nacional Constituyente (95,4%) fue compuesta por miembros simpatizantes y militantes de los
partidos de la coalición del gobierno denominado el “Polo Patriótico”
(Movimiento Quinta Republica, Patria Para Todos, Partido Comunista y Movimiento al
Socialismo). Por otra parte, el debate
constituyente, se ejerció en medio de fuertes tensiones, entre los militantes
de los partidos de la coalición y los
poderes constituidos, ya que la Asamblea Nacional se dedicó prevalentemente a
« reorganizar » a estos
últimos (Poder Judicial y Legislativo). Esta reorganización fue ordenada
mediante los decretos de emergencia
judicial y el decreto de regulación de las funciones del poder legislativo, no
obstante el mandato preciso otorgado por el poder originario (pueblo), según el
referendum del 25 de abril de 1999, para la exclusiva producción de un nuevo
texto constitucional y con ello la creación de un nuevo orden jurídico en un
período de 6 meses. Esta estrategia política de la Asamblea, comportó relegar
el debate constituyente, el cual se desarrolló en dos grandes discusiones43,
con una duración total de 22 días hábiles, tiempo durante el cual no fueron
discutidos a profundidad los grandes aspectos del debate constituyente como la
descentralización del Estado y la democracia participativa44.
En
dicho contexto constituyente, aunque fue prevalente « la línea de
gobierno », es decir, la discusión en torno a los planteamientos del
gobierno de la Revolución Bolivariana (el presidente Chavez presentó una
propuesta intitulada «Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de
la V República»), permitió la discusión de algunas propuestas de los sectores
sociales, especialmente, de un articulado fundamental del Texto constitucional,
como son los derechos humanos. De este
modo, se verifica el reconocimiento de las fuerzas de lo social en las
escogencias jurídicas del modelo constitucional venezolano.
En cuanto a la segunda función de la vitalidad, es
decir, la contribución a la formación de la opinión pública, podemos señalar
que este grupo de redes y organizaciones, suman sus voces, con un discurso
propio, al discurso nacional (constituido
basicamente por el discurso oficial) de los derechos humanos en el país. En
este sentido, portan los valores de «justicia»,
«respeto del estado de derecho», «exigencia de la efectividad de los
derechos humanos», «verdad» y «no
impunidad» al interior del sistema
politico. Al mismo tiempo, estas organizaciones reciben
el « input » de los niveles
locales, a través de una comunicación estrecha con los ciudadanos, de los
cuales reciben sus quejas y denuncias. En este sentido, facilitan la
participación individual.
En cuanto a la tercera función de control, se constituyen en una suerte de
« guardianes o de tribunales del pueblo » de la praxis del Estado. En
este sentido, evalúan las políticas del Estado, en cuanto a su efectividad en
la realización de los derechos humanos, tomando en cuenta los standards internacionales. Como resultado de su labor desarrollan una comunicación especializada que
se particulariza con reportes e informes sobre
la actuación estatal, que se divulga a nivel nacional e internacional.
Asimismo, producen discursos alternativos al discurso oficial, que pueden
complementar e incluso controvertir a este último45.
En su más reciente informe (2001), Provea, en su función de control, denunció diversas situaciones que constituyen
acciones violatorias por parte de los poderes públicos de la normativa
constitucional que dificultan la participación ciudadana y ponen a riesgo la
realización de los derechos humanos, especialmente por la fragilidad del Estado
de derecho. En este sentido, denunciaron la ausencia de una política coherente
de derechos humanos, la profundización
de estrategias de gobernabilidad críticas
hacia los sectores de oposición (social crítico, periodistas y medios de
comunicación), la militarización de la
gestión pública y las tendencias autoritarias en el ejercicio del poder público46.
Por último, en el entorno
de conflictualidad que padece actualmente el país, se hace necesario
profundizar la interacción sociedad civil- Estado, que permita el reconocimiento
por parte del éste último de la fuerza y los valores de la primera en las
decisiones políticas y en las escogencias
normativas, así como el normal fluir y refluir de ambas vitalidades.
CONCLUSIONES
El nuevo paradigma humanitario exige la necesaria interacción e interfuncionalidad entre los sistemas de la
Sociedad, el Estado y el Derecho, en una relación de equilibrio. Los últimos 50
años del pasado siglo XX y los transcurridos en el presente, han marcado el
desarrollo y evolución de esta interacción en el contexto internacional, especialmente
en la praxeología de los derechos humanos. El reconocimiento formal del rol de
las organizaciones no gubernamentales, por parte de los Estados y de las
organizaciones intergubernamentales, ha permitido su actuación, reforzando su status y vitalidad en el contexto internacional. Además, se debe puntualizar
que la particular fuerza en la comunidad internacional que estas asociaciones
poseen, es debida en parte a su interrelación y colaboración estrecha con las
agencias intergubernamentales tales como las Naciones Unidas y a nivel
regional, con la Organización de Estados Americanos y con el Consejo de
Europa. Así pues, este factor de binomio de las ONG con las OIG ha contribuído a que las primeras, logren
influenciar en la praxeología del poder, las decisiones políticas y las
escogencias jurídicas sobre los programas de vida en común.
El nuevo ethos social en Latinoamérica se refleja en las exigencias de
constitución de las comisiones de la verdad en los regímenes que han padecido
dictaduras militares o gobiernos autoritarios y en la actual coalición de la
sociedad civil internacional que se ha organizado para la promoción y
constitución del Tribunal Penal Internacional. En Venezuela, este sector de la
sociedad civil presenta la tendencia a un mayor crecimiento y participación,
especialmente en el reciente proceso
político (1998-2001). Se concluye en la necesidad de profundizar la interacción
Sociedad-Estado en el sistema internacional de protección de los derechos
humanos y en Venezuela. Se constata una nueva y particular vitalidad de las
ONG, con tendencias a un mayor desarrollo conforme a las exigencias y
principios del actual paradigma humanitario, identificable en forma de lucha
social, con los mecanismos de persuación en la decisión política y en la
escogencia jurídica en los programas de vida en común, en la formación de redes
de solidaridad y en la gestación de la conciencia o ethos social que cobra
fuerza en dicho paradigma.
NOTAS
1 En el mes de julio de 1998,
bajo los auspicios de las Naciones Unidas, la Conferencia de Plenipotenciarios
de 160 países adoptó por una avasallante mayoría (120) el Estatuto de Roma.
Para que el mismo pueda entrar en vigor, se necesita la ratificación de 60 estados. Al 11 de abril del 2002, se
obtuvieron 66 ratificaciones. El Estatuto entrará en vigor el primero de julio
del 2002.
2 Cabe resaltar que en la actualidad se constata un
incremento sustancial de la presencia de organizaciones no gubernamentales en
los conflictos intra e interestatales, a diferencia de las décadas anteriores. Inicialmente, la mayoría
de estas organizaciones operaban en las áreas bordes de los conflictos, dejando
al Comité Internacional de la Cruz Roja la dirección de las tareas humanitarias
en las áreas críticas. Recientemente,
las zonas de guerra se han abierto a todo tipo de intervención humanitaria
internacional, teniendo las organizaciones no gubernamentales un papel
preponderante. Véase SLIM, Hugo. Planning Between Danger And Opportunity: Ngo
Situation Analysis In Conflict Related Emergencies. Director, Complex
Emergencies Programme Centre for Development and Emergency Planning Oxford
Brookes University Oxford, 1996. pág. 1.
3 Véase las
atribuciones conferidas a las organizaciones no gubernamentales en el artículo
15.2. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y en las Resoluciones No. 955 del
08-09-94 y No. 827 del 25-05-93 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
que prevén la creación de los Tribunales
ad-hoc para enjuiciar los crímenes contra los derechos humanos en el territorio
de Ruanda y de la ex- Yugoslavia respectivamente.
4 La praxeología es la teoría, la analítica y
el sistema de la praxis en el desarrollo de la constitución por un lado de los
praxeómenos, por el otro, de los sujetos agentes. (Véase Capozzi, en
la obra “Forze, leggi e poteri”,
nápoles, 1998, pág. 48). La praxeología es la filosofía de la acción eficiente en una serie de articulaciones
que tiene como objeto la praxis que
forma al sujeto en el acto que transforma al objeto. En cuanto a la praxis, ésta es un organismo de la estructura que se bifurca internamente
en una articulación objetiva y subjetiva, o una secuencia de variantes
verbales, «unidad y distinción», «identidad y diferencia». Véase
Capozzi, en la obra “Forze, leggi e poteri”,
Nápoles, 1998, pág. 13.
5 CAPOZZI, Forze, leggi e poteri. Napoli, 1998, pág. 445.
6 Ivi, pp.
381-382.
7 Ivi, pág.
211.
8 El
surgimiento de esta categoría de derechos de rango superior se sitúa a finales de los años 60 y coincide
con la elaboración del concepto de jus
cogens. De este modo, el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados identifica con el término de jus cogens aquel grupo de principios a los cuales se les reconoce
un rango más elevado respecto a otros, en razón de su importancia fundamental
para toda la comunidad internacional.
9 BODIN, I sei libri dello Stato. Traducción del
italiano, a cura di M. Isnardi Parente, I, Torino, 1964. Pág. 345.
10 JAYASURIYA, Globalization, Law and Transformation of the Sovereignty: The Emergence
of Global Regultarory Governence, in Global
Legal Studies Journal, No. 6, 1999, pp. 425-426.
11 Dentro de ellos se encuentran, entre otros,
el Comité para la eliminación de la discriminación social, el Comité de
Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité contra la
tortura, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer.
Entre los órganos jurisdiccionales, existen la Corte Europea y la Corte Interamericana
de los Derechos Humanos.
12 ARCHIBUGI, Daniel, BEETHAM, David, Diritti umani e democrazia cosmopolitica.
Feltrinelli, 1998, pág. 18.
13 Las decisiones de la Corte de Estrasburgo de Derechos
Humanos son vinculantes para los Estados-miembros del Consejo de Europa, así
como las sentencias de la Corte Americana de los Derechos Humanos, para los
Estados miembros de la OEA que hayan reconocido su competencia.
14 ARCHIBUGI, Daniel, BEETHAM, Diritti umani e democrazia cosmopolitica , cit. pág.15.
15 Es
ciertamente inquietante que todavía en el pasado siglo XX, ¾ de las victimas de
conflictos políticos sean producidas por
mano del propio estado y solo ¼ en conflictos internacionales. Para mayor
abundamiento, véase Archibugi, Beetham, Diritti
umani e democrazia cosmopolitica, cit. pág. 15.
16 Ivi, pág. 20.
17 Ivi, pág. 22.
18
Las estadísticas relativas al número de ONG reconocidas como
entidades consultivas por el Consejo Economico y Social son igualmente
reveladoras: 41 en 1948; 377 en 1968 y más de 1200 en la actualidad. En
http://www.un.org
19 El Consejo Económico y Social
de las Naciones Unidas, estableció en la Resolución 1996/31, que una organización
es no gubernamental cuando «no sea establecida
por una entidad gubernativa o un acuerdo intergubernamental». Bajo dicha
Resolución, para reputar como no gubernamental a la organización, es menester
que tengan establecido una constitución adoptada democráticamente que incluya
votaciones para su membresía con relación a las políticas y acción de la
organización. (Arts. 10-12). En 1986, el Comité de Ministros del Consejo de
Europa adoptó la «Convención europea de
la personalidad juridica de las organizaciones internacionales no
gubernamentales», en vigor a partir de 1991, que estableció en su artículo
primero los requisitos para que una asociación sea considerada no
gubernamental: debe tener actividades sin finalidades de lucro con un valor
internacional, constituida mediante un
instrumento legal, de conformidad con la normativa nacional del Estado-parte,
con actividades al menos en dos Estados, con oficina en un territorio de un
Estado-parte y el centro de control en otro Estado-parte.
20
Entre dichas organizaciones se encuentran Amnesty International, Human Rights Watch, Minority Rights Group
International, Fédération Internationale des Ligues des Droits de l’Homme,
Rights and Democracy, Lawyers’ Committee for Human Rights, entre otras.
21 Al respecto,
en dicha reunión se reconoció la contribución de esas organizaciones en
el incremento de la atención pública en las materias de derechos humanos, en la
educación, enseñanza e investigación, así como en la protección de todos los
derechos y libertades fundamentales. Véase World Conference on Human Rights: the
Contributions of NGOs: Reports and Documents, Manfred Nowak ed., 1994.
22 En efecto, el Comité ha sido el primer
órgano en proveer a las organizaciones no gubernamentales la oportunidad de
presentar escritos y hacer testimonios orales
relativos al disfrute de los derechos previstos en el referido pacto La activa
participación de las ONG en el trabajo del Comité ha asegurado la difusión y
distribución de información sobre el Convenio a los niveles locales y
nacionales, teniendo en algunos casos una amplia cobertura de los medios de
comunicación, logrando con ello una mayor presión a los gobiernos. Para mayor
abundamiento sobre el tema, véase el informe del Comité CDESC en la siguiente
dirección electrónica: http://www.unhchr.ch/html/menu6/2/fsl6.htm
23 OLZ, Martin. Non Governmental
Organizations in Regional Human Rights Systems. En: Columbia Human Rights Law Review, Volume 28, Number 2, Winter,
1997, pág. 309.
24 Véase
reporte anual de Amnesty Internacional para 1999.
En:http:///www.amnesty.it/pubblicazioni/rapporto 2001. Cabe señalar como un
buen ejemplo de esta vitalidad, a nivel regional, específicamente europeo, la
aprobación de la «Convención Europea para
la Prevención de la Tortura y los Tratamientos Degradantes» (en 1987, en
vigor a partir de 1991), la cual constituye una de las realizaciones más
importantes del Consejo de Europa en el campo de la protección no judicial de
los derechos humanos. Véase DE SALVIA, Michele, La Convenzione Europea dei Diritti
dell’uomo, Editoriale Scientifica, II edizione. Napoli,
1999.pág. 24. Las acciones de Amnesty International prepararon el
terreno para su consagración, a través de su campaña para la urgente sanción de
un Convención contra la Tortura en Europa.
25 CASSESE, Antonio, I diritti
dell’uomo nel mondo contemporaneo. Editorial
Laterza, Bari, 2000, pág. 102.
26 CONSEJO EUROPEO, Europe Trough its Associations. Brochure editado
por el Servicio de las Relaciones Públicas del Consejo de europa, mes de marzo,
1996.
27
OLZ, Martin. Non Governmental Organizations in
Regional Human Rights Systems, cit., pág.342.
28
Existen para las ONG las siguientes formas de participación en el sistema
universal de los derechos humanos: En la protección convencional a través
de : a) El procedimiento de los
informes periódicos a los diversos comités internacionacionales ; los
individuos y las ONG pueden enviar informes alternativos sobre la situación de
los derechos humanos en el Estado-parte. En efecto, los Comités de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de derechos humanos, el Comité
sobre Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial. B) Los
mecanismos de quejas individuales contra los Estados, previstos en la
Convención contra la Tortura, en la Convención contra la Discriminación Racial
y en el 1er. Protocolo
facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la protección no convencional, las ONG
pueden solicitar la constitución de Relatores Especiales por parte de las
Naciones Unidas, a través del mecanismo de las acciones urgentes, en caso de
violaciones masivas de derechos humanos y de quejas individuales, amparados por
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
29 ARCHIBUGI, Daniel, BEETHAM, David, Diritti umani e democrazia cosmopolitica.
Cit., pág. 18.
30
Amnesty Internacional, en su Informe anual 2001, denunció la violación por
parte de E.E .U.U de dichos standards
con relación a la aplicación de la pena de muerte, la iniquidad de los
procedimientos judiciales por parte de los tribunales talibanes y las graves
violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el
conflicto entre fuerzas armadas, grupos paramilitares y guerrilleros en
Colombia. La coalición de ONG por la
Constitución del Tribunal Penal Internacional, ha manifestado su preocupación y
su rechazo a la posición reciente de los EUU de no ratificar el Estatuto de
dicho Tribunal Internacional.
31 Como ejemplos resaltantes de estos organismos se encuentran la «Comisión Nacional de Chile para la Verdad y
la Reconciliación», creada en 1990, ante la presión de las ONG para
investigar las violaciones cometidas por los 17 años del régimen militar en ese
país. La
«Comisión de la Verdad» en el
Salvador fue constituída por el acuerdo de paz que puso fin a los 12 años de
guerra civil en dicho país. Véase
HUYSE, Luc. Transitional Justice. En: Democracy and Deep-Rooted Conflict: Options for Negotiators,
Publicación de International IDEA, Institute for Democracy and Electoral
Assistance, Estocolmo, Suecia. 1998,
pág. 283.
32 FUENMAYOR, Jennifer, AVILA,
Flor, Tecnologías
de la Información y Participación ciudadana en el Municipio Venezolano: un
análisis normativo. En: Convergencia, Revista de Ciencias Sociales,
Año 7, No. 22, mayo-agosto. Universidad Autónoma del Estado de Mexico, 2000,
pp. 30-31.
33 Ivi.
34 BREWER,
Allan, La Constitución de 1999.
Editorial Arte, Caracas, pág. 18.
35 PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACION-ACCION EN
DERECHOS HUMANOS (Provea). Situación de los Derechos Humanos en Venezuela.
Contexto 2000, Caracas, Venezuela. En : http://www.derechos.org.ve
36
La Constitución nacional esquematiza y presenta un cuadro marco de las diversas
corresponsabilidades: Corresponsabilidad
de familias y de la sociedad con el Estado: En la creación de las
condiciones favorables que permitan la participación del pueblo en la gestión
pública (art. 62), en la protección integral de los niños y adolescentes (art.
78), en la creación de oportunidades de trabajo para los jóvenes (art. 79), en
el respeto de la dignidad humana, autonomía, atención integral y beneficios
sociales de los ancianos y ancianas (art. 80), en el respeto de la dignidad
humana, la equiparación de oportunidades, de condiciones laborales
satisfactorias de las personas discapacitadas o con necesidades especiales
(art. 81), en el proceso de promoción de la educación ciudadana (art. 102), en
la conservación del ambiente libre de contaminación (art. 127). Corresponsabilidades de ciudadanos y el
Estado: en la obtención de vivienda adecuada para las familias que permita
una vida digna (art. 82). Corresponsabilidad
de la comunidad organizada y el Estado: en la definición, planificación,
ejecución y control de las políticas en las instituciones públicas de salud.
(art. 84). Corresponsabilidad del Estado
y de la sociedad: en la generación de las condiciones favorables para la
participación (art.62) y en la seguridad de la nación (art. 326).
37 Tribunal
Supremo de Justicia, Sentencia del 21 de noviembre de 2000. Caso varios gobernadores de Estado contra el
Ministro de Finanzas. En http://www.tsj.gov.ve. Decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
38 En
el caso de los referenda, se exige un quorum determinado para su constitución y
validez. Los quorum mínimos requeridos para convocar a los referenda, según la
Constitución de 1999 son: - para los referendos consultivo nacionales,
estadales y municipales, un número no menor del 10% de los electores correspondientes
a la circunscripción; para el referendo revocatorio de mandato, un número no
menor del 20% de los electores de la circunscripción del funcionario ;
para el referendo aprobatorio de tratados internacionales, por el 15% de los
electores inscritos en el registro civil y electoral; para el referendo abrogatorio
de leyes, un número no menor del 10% de los electores inscritos en el registro
civil y electoral y para el referendo abrogatorio de decretos leyes, un número
no menor del 5% de los electores inscritos en el registro civil y
electoral.
39 En la elaboración de la
normativa, participó una subcomisión especial mixta integrada por Diputados,
representantes del Ejecutivo, Poder Ciudadano y organizaciones no
gubernamentales tales como Provea y el Servicio Jesuita a Refugiados. Véase la Exposición de Motivos de la Ley
Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. No.
37.296, de fecha 03-10-2001.
40
El Foro por la Vida está constituido por 17 organizaciones de todo
el país: entre ellas la Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales de
Mujeres, Programa Venezolano de Educación y Acción de Derechos Humanos, la
Oficina Diocesana de Derechos Humanos Humana Dignitas, la Fundación de Derechos
Humanos de Anzoategui, Acción Ciudadana contra el Sida, la Oficina de Derechos
Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacuyo, Vicaria Episcopal Derecho y
Justicia.
41
PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACION-ACCION EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA). Situación de
los Derechos Humanos en Venezuela. Informe Anual,
Octubre 1998-septiembre 1999. Caracas, Venezuela, pág. 314.
42 Ivi, pág. 316.
43 La primera discusión fue compuesta por 19 sesiones plenarias (del
20-10 al 09-11-99) y la segunda por 3 sesiones plenarias (del 12 al 14 del
noviembre, 1999).
44 BREWER CARIAS, La
Constitución de 1999., cit. pág. 39.
45 La
redacción de informes por parte de las ONG de la situación de las obligaciones
del Estado Venezolano con respecto a ciertas áreas temáticas de derechos
humanos y su envío a los Comités de Derechos Humanos, constituye un
procedimiento de control de carácter convencional del sistema universal de
protección de dichos derechos, como se ha ya referido. Sin embargo, este
recurso es de reciente aplicación por parte de las ONG en el país. En efecto, el primer informe alternativo de ONG fue
presentado al Comité contra la Tortura en 1999, por el Foro por la Vida,
con motivo de la situación del derecho a la integridad personal en Venezuela,
de conformidad con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes. Véase
el Informe anual de Provea del año 1998, cit. pág.328.
46 Para mayor ilustración, véase PROGRAMA
VENEZOLANO DE EDUCACION-ACCION EN DERECHOS HUMANOS (Provea). Situación de los
Derechos Humanos en Venezuela. Contexto 2000, Caracas, Venezuela. En :
http://www.derechos.org.ve