AUTOR: Gustavo Hidalgo [1]
Introducción
Este documento expresa una exhaustiva experiencia del
afán investigativo, creativo e innovador que ha caracterizado a los
trabajadores y trabajadoras del Instituto Nacional del Menor (INAM), para
asumir y ejecutar los proyectos y acciones que han demandado las leyes
nacionales en la materia y en otros tratados y pactos suscritos por la nación;
el más importante, la Convención de los Derechos del Niño, logrando
sintonizarse y sincronizarse en el tiempo real de aprobación con novísimas
leyes, tales como la Ley para la Protección a la Familia, Maternidad y
Paternidad; así como a la discutida y no sancionada Reforma Parcial de la Ley
Orgánica para la Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes. Es un
manual de especial utilidad porque se presenta alineado con el Plan de Desarrollo
de la Nación (2001–2007) y el Proyecto Nacional Simón Bolívar para la
construcción del estado socialista, bolivariano y comunal que impulsa el ejecutivo
nacional. Dada su pertinente trascendencia y oportuna difusión, será un
importante documento de consulta y referencia para los entes gubernamentales,
asociaciones, fundaciones y demás organizaciones ejecutoras de la política de
protección a la niñez, adolescencia y la familia venezolana.
El
objetivo de esta propuesta es ofrecer un aporte más a la construcción de la
futura nueva institucionalidad que ha de sustituir o mejor dicho trascender lo
alcanzado por el Instituto Nacional del Menor desde su nacimiento y su limitada
transformación a partir del 1º de abril del año 2000, cuando entró en vigencia
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es una construcción no abstracta, es
un ejercicio centrado en las experiencias y enmarcado en la prospectiva
política social del actual Estado venezolano, que intenta dirigirse hacia una
política social socialista y bolivariana, con un elemento constitucional de
suma importancia expresado en la Carta Magna en su artículo 2, que señala como
norte la conformación de un “.
. . Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la [2]solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social. . .”, es decir, un proyecto que se enclava
en la Venezuela bolivariana por crear y recrear.
La propuesta que se materializa está
basada en tres instrumentos jurídicos principales: la Convención sobre los
Derechos del Niño, aprobada por unanimidad en la Asamblea de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989, en vigencia desde el 2 de septiembre de
1990, suscrita en todas sus partes por el estado venezolano; la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente desde el 1º de abril del
año 2000, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada
mediante referendo en diciembre de 1999.
Los dos últimos instrumentos,
referidos a las leyes de mayor importancia para la materia, están en proceso de
ser reformados, circunstancia que denota que todavía la construcción de la república
está por demarcarse; así como, el paradigma de la protección integral en
materia de niños, niñas y adolescentes, al menos en nuestro país, está en plena
definición, construcción y delimitación programática y operativa. Es por ello,
la pertinencia de este aporte, uno más, que viene de las bases ejecutoras de
las políticas en la materia; es decir, desde los actores más específicos de
ejecución de los tres proyectos que tiene por responsabilidad hasta su
liquidación y supresión, el Instituto Nacional del Menor, que vienen a ser las
trabajadoras y trabajadores de nivel central y de las diferentes direcciones seccionales
y de las entidades de atención.
Es así como, la propuesta denominada
“Documento Base para la Protección
Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia en el marco del Proyecto Nacional
Simón Bolívar para la transición institucional”, se estructuró de manera de dar
cuenta de los esfuerzos realizados y por hacer desde esos espacios que son los
proyectos de ejecución, en un ejercicio complejo de construcción y
sistematización de los objetivos, estrategias y acciones que allí se requieren
desarrollar, perfeccionar y continuar adecuando, tal como se está haciendo con
lo jurídico, para redefinir la contextualización del paradigma de la protección
integral, incorporando las nuevas instancias creadas por la voluntad popular,
dentro de un estado nacional constituido por cinco poderes y nuevas
instituciones no contempladas en la LOPNA.
Justificación.
Basados en los elementos
doctrinarios de la protección integral que respeta una serie de principios rectores,
particularmente interesa considerar el que establece la participación y el rol
fundamental de la familia en la garantía de derechos de los niños, niñas y
adolescentes, circunstancia que desde lo planteado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en el Plan de Desarrollo de la Nación en su
equilibrio social, que señala a la familia como la asociación natural de la
sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de integral de las
personas, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, que son personas en
desarrollo. Por ello, se plantea que un plan nacional en esta materia, deberá
articular a lo anterior, la garantía de la protección a la madre, al padre o de
quienes ejerzan la conducción de la familia; y así la protección integral
demandará un carácter eminentemente integral, en tanto la familia conjuntamente
con el estado y la sociedad, de acuerdo a la corresponsabilidad que demanda la
LOPNA, asegurarán el desarrollo de un niño, niña y adolescente como ser humano
completo y el Estado y sociedad
venezolana que propugna por un nuevo ciudadano. Se considera que
vinculando en un mismo proyecto a la familia, integralmente presentada, se
logrará la tan anhelada, discutida y pertinente protección integral.
El Plan Nacional en esta materia
debe ser articulado a las misiones sociales -un promisorio esfuerzo en marcha
por cancelar la deuda social en el proceso de refundación de la República
basada, en esa máxima del padre Libertador: “El sistema de gobierno más perfecto es el que produce la mayor suma de
felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de
estabilidad política”.
Es indudable que todas ellas se
orientan a cancelar la deuda social acumulada, brindando atención de manera
prioritaria a las necesidades y demandas de todos los sectores de la población,
especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza, y dirigiendo su
acción a darle las condiciones para una vida digna al mayor número de
ciudadanos, centrando su acción en la participación, igualdad, solidaridad y el
protagonismo, necesarios para superar la situación social existente.
Es condición asumir el quehacer de
cimentar propuestas comunes a favor de la infancia y adolescencia, que se
dirijan a reafirmar la trilogía estado, familia y sociedad como requisito para
la revolución social.
En el sentido anterior se debe
reponer y crear nuevos espacios de articulación de las organizaciones
comunitarias, vecinales, populares y las inadecuadamente denominadas
organizaciones no gubernamentales (Barrantes, 2003, 1998a, 1998b), es decir,
los responsables directos y los no responsables directamente, en la promoción
de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes del país, desde una
visión que valore la autonomía de éstas frente a los gobiernos, los partidos,
las Universidades a través de la novísima Ley del Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior y del mismo sector privado. Es importante
considerar a futuro el rol que tendrán los consejos comunales con sus diferentes
comités, particularmente, los comités de protección e igualdad social (COPIS) y
los consejos metropolitanos y municipales de políticas públicas, entre otras
instancias del poder popular que deben incorporarse a la atención de la niñez,
adolescencia y familia.
Basamento Legal.
La instauración de la institucionalidad
dirigida a la atención de niños, niñas, adolescentes y la familia, tiene su
base legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenida
en la Gaceta Oficial Nº 5.453 del año 2000; la Ley Aprobatoria sobre los
Derechos del Niño; la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente y los demás tratados y pactos internacionales suscritos por la
República en materia de derechos sociales y humanos. Así como en el Plan de
Desarrollo Económico y Social (2001–2007); instrumentos que dentro de su
contexto global, toma relevante importancia el objetivo de desarrollar políticas
sociales en materia de protección integral a niños, niñas, adolescentes y
familia, en la búsqueda del bien común. Documentos donde se consolida la
corresponsabilidad y compenetración de la trilogía estado-familia-sociedad.
Líneas Estratégicas.
En noviembre de 2004, el ejecutivo nacional convoca a delinear los pasos necesarios para
avanzar en la nueva etapa de la revolución a través del salto adelante de la
revolución bolivariana, que viene a ser el impulso vital hacia la instauración
de un modelo socialista. Socialismo del siglo XXI y para el siglo XXI, socialismo
de nuevo tipo, moldeado en las manos del nuevo orden mundial y de la
especificidad venezolana. Muestra en su momento el mapa estratégico y sus
objetivos proporcionando las herramientas para su materialización.
En el año 2007, dicho poder, determina para este
momento del proceso de construcción del socialismo bolivariano del siglo XXI,
basándose en las grandes líneas transformadoras del Proyecto Nacional Simón
Bolívar: en lo político, social, económico, territorial, militar, ético e
internacional, a través de los cinco motores
constituyentes; siendo éstos primero: ley habilitante: vía directa al socialismo; segundo: reforma constitucional: reforma socialista
constituyente; tercero: moral y luces:
educación con valores socialistas; cuarto: la nueva geometría del poder: el reordenamiento socialista de la
geopolítica de la nación; y el quinto: explosión
del poder comunal: democracia protagónica, revolucionaria y socialista).
Plan Nacional.
En el año 2001 se presentaron las
Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007,
siendo este el primer plan de la nueva era constitucional bolivariana. Allí se
fijan las bases sustanciales y políticas para la interacción dinámica del
crecimiento económico, las oportunidades y equilibrios sociales, con la
intencionalidad de superar la crisis estructural y a través de dichas líneas,
dirigir la construcción de la nueva república.
Operativamente estas líneas
generales se establecieron en el marco de los cinco equilibrios (económico,
social, político, territorial e internacional), donde la participación
protagónica y comprometida del colectivo nacional es lo fundamental. En un
contexto productivo diversificado y sustentable por su eficacia y eficiencia,
que será capaz de garantizar a la nación los beneficios económicos como formula
de equidad en el acceso al bienestar para toda la población.
Dentro de los grandes objetivos estratégicos
se tiene el equilibrio social, el cual hace referencia a “Avanzar en la
Conformación de la Nueva Estructura Social”; “Avanzar aceleradamente en la construcción
del Nuevo Modelo Democrático de Participación Popular” y “Acelerar la Creación
de la Nueva Institucionalidad del aparato del Estado”.
A partir del año 2005, una de las
instancias para atender lo social de dicho plan es el ahora Ministerio del
Poder Popular para la Participación y Protección Social (MPS), que ha asumido
desde entonces la lucha por la superación de las profundas y amplias
desigualdades sociales, no como acciones benéficas y asistenciales, sino como
los objetivos sociales y económicos contemplados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, como condiciones para alcanzar la
ciudadanía. La lucha contra esas desigualdades y la pobreza han tenido como
bastión la eficiencia económica, expresada en el rescate de los recursos petroleros,
la modernización del estado y un mejoramiento sustancial de la disciplina
fiscal. Y por otro lado, la organización popular, mostrando la participación
protagónica en las políticas revolucionarias orientadas a saldar la deuda
social que arrastra la nación, luego de décadas de despilfarro, exclusión
social y democracia representativa.
Es importante señalar, que este
proceso de transición se desarrolla en un contexto socio-político nacional y
subregional muy particular. Al discutirse la pertinencia del socialismo del
siglo XXI, especialmente marcado por la influencia del pensamiento bolivariano,
lo que quiere decir que es un ejercicio novísimo, sin precedente y posiblemente
irrepetible en otro contexto mundial bajo las mismas condiciones
socio-políticas, económicas, consustanciado con la prospectiva y cimentada,
ahora mas que antes, en el último siglo, por la integración y reinvención de
los pueblos del sur desde el propio sur, la autodeterminación de los pueblos,
la multipolaridad en lo internacional basada en la cooperación; además que en
lo mas cercano, es decir en lo nacional, la imperiosa y ya discutida necesidad
de reforma a corto plazo de la plataforma legal específica en la materia, la
creación por mandato constitucional del Sistema Rector, circunstancias que en
su conjunto, permitirán mejorar y adecuar la protección integral a los niños,
niñas, adolescentes y su familia.
Líneas Programáticas.
Durante el último trimestre del año
2005, el Instituto Nacional del Menor, adecuándose a las líneas del ejecutivo nacional,
conciente de la necesidad de transformarse y de dirigirse hacia su transición
cada vez más enfocada en el paradigma de la protección integral en materia de
niñez y adolescencia, se propuso la Formulación del Plan Operativo y
Presupuesto por Proyectos para el año 2006, basándose en la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, Ley dirigida a mejorar la
efectividad, eficiencia y transparencia de la gestión pública en función de los
objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2001-2007 que en su artículo 14, señala que “Los Presupuestos Públicos de Gastos
contendrán los gastos corrientes y de capital, y utilizaran las técnicas más
adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, planes de
acción, producción de bienes y servicios de los entes y organismos del sector
público.”
En tal sentido, para el ahora
Instituto Nacional del Menor se formularon los siguientes Proyectos:
El Proyecto 01, denominado Inclusión
Total: Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, incluye dos subproyectos a saber:
01.
Inclusión
y Participación Protagónica de la Familia y Comunidad en la Organización y
Gestión Social, a ser desarrollado a través de los núcleos de apoyo familiar y participación
ciudadana y;
02.
Protección
Integral a los Niños y Niñas con requerimientos pedagógicos y nutricionales; a
ser ejecutado en los centros de educación integral convencional.
El Proyecto 02: Todo Niño en Familia,
contentivo del subproyecto Atención Integral a Niños, Niñas, Adolescentes de 0
a 17 años con medidas de abrigo y colocación en entidades de atención y en familia
sustituta, ejecutado en casas de protección.
Y el
Proyecto 03: Socioeducativo para la Ejecución de Sanciones a los Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal, que se diversifica en las siguientes modalidades
de entidades de atención:
01. Formación Integral al Adolescente sancionado
con Medida de Prisión Preventiva, ejecutado en casas de formación integral.
01.
Formación
Integral al Adolescente sancionado con Medida de Privación de Libertad,
desarrollado en casas de formación integral.
02.
Formación
Integral al Adolescente sancionado con Medida de Semilibertad, para ser atendido
en casas de formación integral.
03.
Formación
Integral al Adolescente sancionado con Medida No Privativa de Libertad,
ejecutado en unidades de formación integral.
Asimismo, se definieron otros dos proyectos,
que para el momento de su formulación no contaban con asignación
presupuestaria, siendo estos a saber:
Proyecto 04: Desarrollo de la
Capacidad Productiva del Nuevo Ciudadano y
Proyecto 05: Protección Integral a
Niños, Niñas y Adolescentes con Necesidades Especiales.
El Proyecto “Inclusión Total: Niños,
Niñas, Adolescentes y Familia”, se enmarca en la conformación de la nueva
estructura social, donde el estado venezolano privilegia a la familia como
medio natural primario y orgánico, garantizándole el apoyo y protección para
que ésta atienda integralmente a sus miembros y a su vez exija el respeto de
sus derechos; contribuyendo así con el objetivo de alcanzar la justicia social,
y con ello la inclusión, garantizando por ende los derechos de la población
infanto-juvenil, en lo que concierne a la educación, la cultura, la recreación,
el deporte como práctica inclusiva; la promoción y defensa de sus derechos
sociales, activando la acción comunitaria a través de la participación
protagónica y corresponsable (familia–estado–sociedad) incorporando tanto a las
organizaciones sociales como a la comunidad en general en una red de atención
integral, transcendiendo el modelo asistencialista, al promover una
articulación intersectorial y una alianza estratégica con las misiones sociales
implementadas en el país para ofrecer respuesta a la familia a corto y mediano
plazo, en lo que se refiere a las iniquidades sociales de forma eficaz y
efectiva.
En estas nuevas formas de acción, la
participación e intervención directa de los ciudadanos coadyuva en las
soluciones de manera prioritaria, inmediata e irrenunciable en los asuntos que
les concierne; asimismo, le asigna a la familia y a la sociedad, el reto
fundamental de la organización y gestión local, para garantizar los postulados
de la doctrina de protección integral que reconoce a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos plenos de derechos.
La pertinencia de la ejecución de
este proyecto en los núcleos de apoyo familiar y participación ciudadana
(antiguos CAC) y los centros de educación inicial convencional (antiguas casacunas
y jardines de infancia) se fundamentan en que son entidades ubicadas
estratégicamente en zonas geográficas, donde se concentra el mayor número de
ciudadanos y ciudadanas e históricamente han desarrollado programas que han
favorecido su identificación como espacio relacional de estas comunidades en el
orden recreativo, deportivo, cultural, legal y educativo.
El Proyecto de Inclusión Total, con
sus núcleos de apoyo familiar y participación ciudadana (NAFPC), tiene por
solidez la participación comunitaria directamente con los niveles de gobierno y
sus misiones, en un trabajo integrado y productor, para afianzar la garantía de
derecho de los niños, niñas adolescentes, conjuntamente con su grupo familiar y
sugiere estrategias operativas dinámicas y flexibles que orientarán,
facilitarán y garantizarán el funcionamiento de este proyecto.
Es
importante la relación intersectorial para aprovechar al máximo los recursos
existentes en la localidad, en función de la demanda y necesidades de los
niños, niñas, adolescentes y familia de las comunidades, especialmente los que
se encuentran en situación de exclusión, lo que implica propiciar un trabajo
integrado y corresponsable, donde el poder se distribuya de manera
participativa dentro de la política del estado venezolano, garantizando los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Proyecto 01.
Inclusión y Participación
Protagónica de la familia y Comunidad en la Organización y Gestión Social.
Subproyecto 01. Núcleos de Apoyo Familiar y Participación
Ciudadana.
Son dispositivos de atención integral que
simbolizan la expansión y confluencia de los espacios alrededor de los cuales
se organizará toda acción comunitaria y participativa; ello en la búsqueda del estado
socialista de siglo veintiuno, cuando los niños, niñas, adolescentes y sus
familias podrán desempeñar el verdadero papel activo que les corresponde y se
habilitarán para la apropiación de todos los derechos para todos los niños,
niñas y adolescentes. Estos núcleos se caracterizarán por ser estados de paz, armonía,
encuentro, recreación, gratos recuerdos, intercambio, disfrute y ejercicio
pleno de los derechos sociales y de las familias, donde se promoverá, apoyará,
acompañará con eficacia y eficiencia a éstas y a sus miembros, en la atención
de sus necesidades fundamentales, y junto a los diversos actores de la red
comunitaria se trabajará en la solución de los problemas que los afectan, pero
también se descubren las potencialidades de las personas, y se aprovechan los
recursos existentes en la comunidad.
Estos dispositivos fortalecen las nuevas
estructuras de poder comunal, tal como se expresa en los principios del motor moral
y luces y en las metas del socialismo del siglo veintiuno. En torno a estos se
procura articular esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales para el
apoyo de niños, niñas, adolescentes y familias.
En
el logro de los objetivos de la comunidad, la entidad apoya los procesos
llevados a cabo por las mesas técnicas, comités de tierra, comités de usuarios,
de transporte, medios de comunicación, salud, educación, deporte y recreación,
derechos humanos, violencias intrafamiliares, violencia de género, protección a
la niñez y adolescencia, cooperativas y club de abuelos entre otros, con apoyo
y orientación de los organismos públicos y privados competentes, al respaldar
efectivamente las decisiones de la comunidad, en aras de romper con la barrera
burocrática, hacer más eficiente y eficaz la actuación de los organismos en la
política social del Estado venezolano. La comunidad, a través de un proceso de
debates y consultas, determina y decide las actividades y acciones en beneficio
de los niños, niñas, adolescentes y familias, estimulando la creación de
mecanismos de participación y protagonismo en este y los demás proyectos a
ejecutar.
Se procura formar una ciudadanía históricamente
activa en la búsqueda de un nuevo ciudadano, republicano conciente y capaz de
su papel en la sociedad, para alcanzar mayores niveles de derecho y justicia
social, que permita dar más y mayor poder al pueblo. En ese sentido, se
profundiza la revolución bolivariana rumbo al socialismo como política
estratégica del estado venezolano, promoviendo solidaridades y participacionismos
protagónicos de las comunidades en el proceso societal de planificación
estratégica y operativa de corto, mediano y largo plazo[3]
realizado en beneficio de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
Por esta vía se promueve a los niños, niñas y adolescentes como
sujetos plenos de derecho como lo consagra el Art. 78 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y estarán protegidos por la legislación a
través de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la
Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales suscritos
y ratificados por la nación.
Además, como se expresa en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su Art. 75, se reconoce “...la
protección de la familia como asociación fundamental para el desarrollo
integral de las personas...”;
ello en aras del desarrollo de todos sus integrantes, otorgándole a los niños,
niñas y adolescentes mayores posibilidades para el crecimiento sano y
equilibrado, preferentemente en el seno de la familia de origen, salvo los
casos excepcionales, pero que estén sujetos al principio de interés superior.
Los núcleos de apoyo
familiar y participación ciudadana (NAFPC), son concebidos como instancias donde la participación e
intervención directa de las personas contribuirá y formará parte de las soluciones
de manera prioritaria, inmediata e irrenunciable en los asuntos que les
concierne, sin duda le asignará a la familia y a la sociedad, el reto
fundamental de la organización y gestión local, para garantizar los postulados
de la doctrina de protección integral que reconoce a los niños, niñas y
adolescentes como sujetos plenos de derechos. Además, se articula en el marco
de lo establecido en la Constitución, con el ejercicio de la democracia
participativa y protagónica como espacio de integración y promoción entre las
diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, las familias, los
ciudadanos y las ciudadanas, donde se privilegia la actuación de los consejos comunales
en la gestión local, como las instancias del poder popular en la determinación,
atención y solución de problemas y necesidades. En este sentido, se proponen
tres momentos de ejecución del Proyecto de Inclusión Total, continuos y sistemáticos,
que permitirán responder a las carencias y aspiraciones de las comunidades en
la construcción de una sociedad de participación, corresponsabilidad,
inclusión, equidad y justicia social:
Fase I.
o
Formulación
y ejecución de un plan de formación y capacitación dirigido a la red comunitaria,
a fin de promover el aprendizaje, el intercambio de saberes sobre deberes y
derechos sociales de la familia, instrumentos y técnicas de abordaje de
necesidades, problemas y atención a éstas. Así mismo, fomentar la organización
de nuevas estrategias de apoyo a la familia y participación ciudadana.
o
Organización
y puesta en funcionamiento de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento de
la familia. En esta fase se constituyen los equipos y comisiones
institucionales de apoyo y acompañamiento y se designan los promotores
sociales.
o
Durante
esta fase se atenderán casos de familias, niños, niñas y adolescentes que
asistan al núcleo de apoyo familiar y participación ciudadana de manera
voluntaria o referida por las redes, a quienes se le abrirá un expediente, que
permita el registro, control y seguimiento de la atención prestada. Simultáneamente
se procederá a la caracterización socioeconómica de la comunidad.
o
Ejecución
de un plan de formación dirigido a la comunidad organizada (consejos comunales,
misión madres del barrio, misión alimentación, comités de salud, entre otros),
en función del empoderamiento de conocimientos que faciliten desde el punto de
vista de la comunicación el fortalecimiento de vínculos basados en el respeto y
la solidaridad, en torno al manejo de conflictos, necesidades grupales; así como, el reforzamiento de las fortalezas
comunales.
Fase II.
o
Diagnóstico
participativo integral de la comunidad realizado conjuntamente con las mesas técnicas
de participación y fortalecimiento a la familia, que aborde las diferentes
necesidades que requieren conocerse para desarrollar los proyectos inherentes a
la protección integral de la niñez, adolescencia y familia.
o
Registro
o base de datos de necesidades y usuarios (niños, niñas, adolescentes y
familias) según resultados del diagnóstico.
o
Durante
esta fase se realizará el seguimiento y referencia a las redes sociales e
institucionales de los casos que por iniciativa propia o referencia asistan al
NAFPC.
Fase III.
o
Elaboración
y ejecución de un plan de acción que comprenda las distintas actividades e
iniciativas para resolver las necesidades que arroje el diagnóstico.
o
Establecer
las bases de protección social y apoyo a las familias con derechos vulnerados a
través de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento de la familia. Además
organizar las áreas recreativas, deportivas, culturales y hábitat,
socioproductivas, misiones educativas, de salud, entre otros.
o
Elaboración
de un instrumento que permita evaluar de manera sistemática el proceso que se
deriva del conjunto de acciones y actividades desarrolladas en los núcleos.
o
Atender
las necesidades de participación y fortalecimiento a la familia, a través de
acciones dirigidas a todos los sectores de la población con el apoyo de las
redes sociales y los recursos de la entidad. De esta manera se procederá al
abordaje comunitario y la constitución de equipos promotores de la comunidad.
Subproyecto 02. Centros de Educación Inicial Convencional.
Son entidades de atención integral (centros de educación
inicial convencional) que asisten principalmente a los niños y niñas entre los
seis meses y los seis años de edad, provenientes de familias que no podrían de
lunes a viernes dispensar los cuidados requeridos en un horario diario de diez
horas, por causas de enfermedad, prisión, trabajo fuera del hogar, estudio de
la madre y extinción de la patria potestad, según los términos previstos en el
artículo 356, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente. Proporcionando la protección y atención en forma continua y
durante todo el año, recibiendo por ende, el niño o la niña los cuidados
requeridos.
Los niños y niñas son sujetos plenos de derecho
como lo consagra el Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y estarán protegidos por la legislación a través de la Ley Orgánica
de Protección del Niño y del Adolescente, la Convención de los Derechos del
Niño y demás tratados internacionales suscritos y ratificados por la nación.
Además, el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección
Social entre sus competencias como se expresa en el Decreto Nº 5.246, sobre la
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, del 20 de
marzo de 2007, recibe el mandato de encargarse en relación a la atención del
niño, niña, adolescentes, familia y comunidad, de “. . . la formulación, ejecución, seguimiento y control de la política y
programas de atención y formación integral dirigidas a los niños, niñas y
adolescentes, como medios efectivos para el disfrute de sus derechos y
garantías, así como el acceso de los medios que les permitirán el pleno desarrollo
de sus capacidades y destrezas . . .”.
Sin embargo, el antecedente legal mas importante
para la creación y sustento legal de los centros de educación inicial de atención
convencional, surge con la entrada en vigencia de la resolución Nº 1 emanada
del Ministerio de Educación y Deportes de fecha 14 de enero de 2005, publicada
en la Gaceta Oficial Nº 38.108 de fecha 17 de enero de 2005, donde se establece
taxativamente que las “. . .
instituciones educativas dedicadas exclusivamente a la atención integral de los
niños y/o niñas en edades comprendidas entre 0 y 6 años cuyo objetivo es la
atención pedagógica y la prestación de servicio social o desarrollo de
programas en el área de Salud, Nutrición, Asistencia Legal, Recreación y
otros... garanticen la educación integral y de calidad, con la participación de
la familia y la comunidad (asimismo) los Centros de Educación Inicial brindarán
atención integral a los niños y/o niñas en edad maternal de 0 a 3 años y en
edad prescolar de 3 a 6 años. . .”
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos
de derecho como lo ratifica el Art. 78 de la Carta Magna, y estarán protegidos
por la legislación a través de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA), y considerados de manera concreta en la Constitución, a
través de los artículos 83, 98, 100, 102, 103 y 111, donde se legitima el
ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de
la protección integral que el estado, la familia y la sociedad debe consagrarle
desde el momento de antes de su nacimiento. Todo ello basado en lo establecido
en la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales
suscritos y ratificados en todas sus partes por la nación venezolana. El estado además, promoverá su incorporación
progresiva a la ciudadanía activa, asegurando con prioridad absoluta la protección
integral conjuntamente con la familia y la sociedad, previa consideración del
interés superior en las decisiones y acciones que les concierna.
La concepción del conocimiento que se privilegia
en la acción educativa inicial, en la articulación con la educación básica,
supone, tanto la acción del acervo o subjetividad en la construcción del
objeto, como la particular perspectiva del sujeto, derivado de su ubicación en
un entorno ecológico, histórico y social desde donde se construye ese saber.
Esta orientación supone la integración de los cuatro pilares fundamentales de
la educación, señalados en el Informe UNESCO de la Comisión Internacional sobre
Educación para el siglo XXI, a saber:
§ Conocer: el conocimiento se verifica como
comprensión, como acciones, como conducta, como lenguaje, parte de la
interacción con el objeto de estudio y otros sujetos.
§ Hacer: para influir en el entorno hacen
falta técnicas y métodos utilizados con intencionalidad.
§ Convivir: la necesidad de “aprender a
vivir juntos conociendo a los demás, su historia, sus tradiciones y su
espiritualidad” en la búsqueda de “crear un espíritu nuevo que impulse la
realización de proyectos comunes o la solución inteligente y pacífica de los
inevitables conflictos”.
§ Ser: la síntesis de los tres pilares
anteriores, lo que demuestra que el ser humano es la construcción de las experiencias
de toda una vida.
Se entiende el proceso pedagógico como una
práctica donde el educando actúa sobre la realidad para conocerla y
transformarla, de ahí que el niño y la niña construyen su conocimiento a medida
que interactúan con el ambiente donde se desenvuelven, desde su cultura y
experiencias previas. Desde el enfoque constructivista se plantea que el
verdadero aprendizaje humano es una construcción de cada individuo que logra
modificar su estructura mental y alcanzar un mayor nivel de diversidad,
complejidad e integración; es decir, es un aprendizaje que contribuye al
desarrollo de la persona.
Proyecto 02.
Todo Niño en Familia.
Atención Integral a Niños, Niñas, Adolescentes de
0 -17 años con medidas de abrigo y colocación en entidades de atención y en familia
sustituta.
El presente
subproyecto viene a ser el conjunto de directrices de carácter legal,
programático, técnico y operativo, dirigidas a orientar la gestión de las entidades
de atención, con modalidad de casa de protección I, II, III en donde se
encuentran protegidos aquellos niños, niñas y adolescentes, con edades comprendidas
entre los 0 a los 17 años de edad, incluyendo a los que presenten discapacidad
o necesidades especiales, privados de su medio familiar, con medidas de
abrigo (Art. 124. lit. h. LOPNA) o de colocación en entidades de atención (Art.
124. lit. c. LOPNA). Todo esto
en acuerdo a lo contemplado en los artículos 29, 41, 61, 124 literal d), 125,
126, 127, 128, y 184 literal a) de la LOPNA, en la que se privilegia el respeto
a los derechos humanos, la educación social, la integración de los niños, niñas
y adolescentes en su entorno social y familiar; además de la formación
integral, la convivencia con equidad y justicia; respondiendo a los principios
de la doctrina de protección integral.
Las líneas programáticas del
presente proyecto se enmarcan en el propósito de garantizar la protección y el
desarrollo integral a los niños, niñas y adolescentes, destacando lo relativo a
la integración de la población al núcleo familiar-social como un derecho
fundamental en base al cual se orientan las directrices del mismo. Por eso de
acuerdo a lo contemplado en el Art. 25
de la LOPNA, se parte de la premisa que todo niño, niña o adolescente tiene el
derecho a desarrollarse, ser criado y vivir en su familia sea de origen o
sustituta, por lo que la protección de la familia deberá ser también
competencia de las instituciones encargadas de dictar las medidas de protección
y de desarrollar programas de protección integral del niño, niña y
adolescente.
Se contempla que la permanencia en
las entidades de atención de la población protegida debe ser de carácter
temporal, en un ambiente en el que prevalezca el amor, la calidez, el
respeto y la solidaridad. Todo esto
orientado a la restitución de los derechos vulnerados mediante el desarrollo de
acciones que promuevan en una primera instancia la localización de la familia e
integración de la población al núcleo familiar, así como brindarle orientación
y el apoyo requerido. Asimismo garantizar el derecho a la identidad, la
participación activa y ciudadana de la población en el ámbito social, educativo, sociolaboral,
a través del trabajo preventivo que se logra mediante la articulación formal
con las redes interinstitucionales, los consejos comunales y del trabajo
conjunto de un equipo interdisciplinario, sensible y con vocación para este
trabajo.
Se concederá especial relevancia a
la localización del núcleo familiar de origen, extendido o sustituto de los
niños, niñas y adolescentes que ingresan a las casas de protección con medidas
de abrigo en miras a la integración familiar-social, por lo que las casas de protección
I serán destinadas exclusivamente a la población que requiera una atención
inmediata “como forma de transición a otra
medida administrativa de protección o de una decisión judicial de colocación
familiar, en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el
reintegro del niño, o adolescente a la familia de origen” (LOPNA
Art.127). Se precisa, para tal fin el trabajo conjunto con los consejos
comunales, COPIS y de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento familiar,
quienes se encargarán de desarrollar un diagnóstico familiar-social que permita
diseñar acciones que redunden en el favorecimiento de las condiciones
intrafamiliares y sociales, aspecto que se consolida a través de la orientación
psicoterapéutica individual y grupal de acuerdo a las necesidades, la
integración y fortalecimiento del ámbito socio-productivo, y la toma de
conciencia constructiva en torno a la importancia de la asunción de responsabilidades
y del ejercicio de la ciudadanía. Estas casas recibirán a los niños, niñas y
adolescentes discapacitados los cuales serán tratados en condiciones de
igualdad que el resto de la población, siguiendo los procedimientos regulares
de estas Entidades, utilizando los recursos disponibles en el proyecto 05.
Las mesas técnicas también deberán
encargarse de diagnosticar y determinar la existencia y disposición de parejas
que estén en condición de asumir la guarda temporal de un niño, niña,
adolescente o grupo, a través del programa de colocación familiar en familia
sustituta que se podrá desarrollar utilizando
los núcleos de apoyo familiar y participación ciudadana (ver proyecto 01). El
referido programa deberá estar destinado principalmente a niños mayores de siete
años y adolescentes, población que debido a la edad, tienen menos
probabilidades de ser beneficiarios a la adopción.
Las casas de protección II, serán
entes donde se protegerán los niños, niñas y adolescentes con medidas
judiciales de colocación en entidad de atención, como medida extrema,
excepcional en caso de determinarse la dificultad o imposibilidad de la
integración de los niños, niñas y adolescentes a un núcleo filial. Dichas casas
deben ofrecer el ambiente de un hogar, que favorezca el desarrollo del
potencial cognitivo, físico, afectivo, espiritual, socioproductivo, creativo,
de manera que el niño, o adolescente se integre y sea partícipe de una dinámica
de vida “normal” dentro del entorno comunitario-social que permita la
consolidación del nuevo ciudadano con base
en la objetivación de sus proyectos de vida.
Las casas de protección III, serán
entidades donde se protegerán niños, niñas y adolescentes con discapacidades
moderadas, severas o muy severas, con medidas de colocación en entidad de
atención y como medida extrema, o excepcional, en caso de determinarse la
dificultad o imposibilidad de su integración a un núcleo filial. Dichas casas
deben ofrecer el ambiente de un hogar, que favorezca el desarrollo del
potencial cognitivo, físico, afectivo, espiritual, socioproductivo, creativo,
de manera que el niño, o adolescente se integre y sea partícipe de una dinámica
del buen vivir, dentro de sus potencialidades, en su entorno
comunitario-social.
Los niños, niñas y adolescente
discapacitados, con excepción de los discapacitados moderados, severos o muy
severos, serán integrados a entidades que atiendan a los demás niños, niñas y adolescentes,
por cuanto la experiencia ha demostrado los beneficios que podría representar, la integración con otros sanos
física y mentalmente, en tanto favorece el desarrollo de sus potencialidades
personales y sociales. En tal sentido, es importante que en las entidades de
atención se destine un porcentaje de los cupos a niños con discapacidad, según
criterio de los especialistas. En la conformación de estas casas se tomará en
cuenta todas las estrategias diseñadas en las casas tipo II.
Proyecto 03.
Socioeducativo para la ejecución de Sanciones a
los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
El Proyecto 03 está enmarcado de acuerdo a la
LOPNA, en el Título V referido al sistema penal de responsabilidad del adolescente,
dentro de dicho sistema le corresponde a la institucionalidad encargada de la
ejecución de las medidas y sanciones impuestas al adolescente por los hechos
punibles que cometiere, desarrollar los programas idóneos y ajustar las
entidades de atención que lo componen estrictamente al paradigma de la
protección integral. Este proyecto se divide en cuatro subproyectos a saber:
·
Formación
Integral al Adolescente Sancionado con Medida de Detención Preventiva.
·
Formación
Integral al Adolescente Sancionado con Medida de Privación de Libertad.
·
Formación
Integral al Adolescente sancionado con Medida de Semilibertad.
·
Formación
Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad para la
ejecución de la Imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad y
libertad asistida.
En tal sentido, se propone un proyecto (ver
gráfico 1) para la ejecución de estas medidas, que sea integrado e
interrelacionado, donde todos los subproyectos se vinculen administrativa,
técnica y sistémicamente, para que el adolescente desde el ingreso al hasta su
egreso por cesación o cumplimiento de la medida, se le haga seguimiento al
cumplimiento de la sanción. Y posteriormente, a través del Proyecto 01 ó el
Proyecto 02 y con las redes sociales, se le haga supervisión a la inserción
personal-social; es decir, al o la adolescente y a su familia, consustanciado
con los principios orientadores de las medidas de este tipo, preestablecidos en
el artículo 621 de la LOPNA, que son el respeto a los derechos humanos, la
formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia
familiar y social (Ver Gráfico 1 al final).
Líneas Programáticas.
El artículo 621 de la LOPNA define para las
medidas socioeducativas (amonestación, imposición de reglas de conducta,
servicios a la comunidad, libertad asistida, semilibertad y privación de
libertad) “… una finalidad
primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la
participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios
orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la
formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia
familiar y social”.
Partiendo de esta base legal el Proyecto Socioeducativo para la
Ejecución de Sanciones a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, implica
la necesaria definición de una concepción de lo socioeducativo como línea programática rectora que
impulse cualquier intervención que se realice. Toda concepción educativa supone
una visión del hombre éticamente nuevo que se propone formar, siendo la base
para definir los propósitos que contribuirán a su realización como principal
guía de su acción y no como simple objeto a merced de las circunstancias y de
los valores e intereses que lo oprimen. En este sentido, lo educativo está
intrínsicamente relacionado de una manera dialéctica con lo social, de allí que
se acompaña la concepción de lo socioeducativo como un proceso liberador, como
lo plantea Paulo Freire, que implique en primer lugar, la toma de conciencia de
su ser en el marco de una realidad históricosocial, de su universo subjetivo
como ser individual y colectivo, el despertar de la propia alineación y de su
origen. En segundo lugar, el reconocerse como actor protagónico de su propia
existencia, con posibilidad de transformarse creativamente a sí mismo y a su entorno
sociofamiliar.
La segunda línea programática la constituye la
formación socio-económica de los o las adolescentes, en el sentido de estimular
la conciencia de la imperiosa necesidad de su integración al sistema socio productivo,
enfatizando en el desarrollo endógeno y la consecuente conformación de
cooperativas, unidades productivas y/o núcleos endógenos, donde también puedan
incluirse los integrantes de la familia, principalmente los que se encuentren
en condición de exclusión social, en función de contribuir con la labor
preventiva que el Estado adeuda a esta población. Para la consolidación de esta
línea se sugiere, así mismo, la creación de convenios con instituciones
privadas y públicas que sean capaces de brindar al adolescente la oportunidad
de desarrollar su potencial emprendedor, con constante capacitación, fortaleciendo
la obligatoriedad en la corresponsabilidad social.
De lo anterior se desprende la tercera línea
programática, centrada en la prevención como resultado de la acción de
formación integral del o la adolescente y la consecuente atención a la familia,
lo cual se enmarca en
la conformación de la nueva estructura social, donde el Estado privilegia a la
familia como medio natural primario y orgánico, garantizándole el apoyo y
protección para que ésta atienda integralmente a sus miembros, y a su vez exija
el respeto de sus derechos; contribuyendo así con el objetivo de alcanzar la
justicia social, y con ello la inclusión. Además activando la acción
comunitaria a través de la participación protagónica y corresponsable (familia-estado-sociedad)
incorporando tanto a las organizaciones sociales como a la comunidad en general
en una red de atención integral, transcendiendo el modelo asistencialista, al
promover una articulación intersectorial y una alianza estratégica con las
misiones sociales implementadas en el país para ofrecer respuesta a la familia
a corto y mediano plazo, en lo que se refiere a las iniquidades sociales de
forma eficaz y efectiva.
La cuarta línea programática se inserta en el respeto de una
serie de principios rectores contenidos en la doctrina de protección integral,
que constituyen sus pilares fundamentales, siendo estos a saber:
§ El niño como sujeto de derechos.
§ Interés superior del niño.
§ Igualdad y no discriminación.
§ Prioridad absoluta.
§ Participación.
§ Rol fundamental de la familia.
Dichos principios se garantizarán al
reconocer como una obligación programática, las cuatro categorías de derechos
que orientan el desempeño necesario para garantizar la protección integral de
los adolescentes en el Proyecto Socioeducativo. Se presentarán cuatro grupos de
derechos:
§ Derecho a la vida y la supervivencia;
§ Derecho al desarrollo y a la educación;
§ Derecho a la protección y;
§ Derecho a la participación.
Las líneas programáticas definidas anteriormente, imponen
precisar una quinta, referida a las redes sociales. Los subproyectos de
responsabilidad penal del adolescente, no se pueden trabajar aislados de los
distintos proyectos definidos en esta propuesta, ni de otras instituciones
públicas o privadas; o en el mejor de los casos con apoyo fortuito, dependiente
de las relaciones que pueda mantenerse con una institución en particular; se
requiere con pertinencia de una instancia que desde el Órgano Rector pueda
diseñar, establecer y coordinar una red interinstitucional efectiva y eficaz
que contribuya al logro de los objetivos que se proponen. En el pasado
histórico del INAM, el trabajo con las redes sociales ha sido poco sistemático
y formal, estando principalmente el contacto interinstitucional bajo la
responsabilidad del equipo multidisciplinario de las entidades, el cual realiza
las referencias a los diferentes programas de atención, careciendo dichas
vinculaciones interinstitucionales de un convenio formal, lo que ha dificultado
efectivamente la inserción y aprovechamiento de los adolescentes de dichas
redes. El establecer convenios impone la obligatoriedad de ofrecer el apoyo que
el adolescente y su familia requiera en función de lograr el desarrollo del
hombre nuevo. Además esta instancia definirá el apoyo que deba mediar entre las
entidades del organismo rector para el logro de los objetivos propuestos.
Proyecto 04.
Desarrollo de la Capacidad productiva del Nuevo
Ciudadano.
Este proyecto presenta el conjunto de directrices de
carácter legal, programático y técnico, dirigidas a orientar la gestión de
todas las entidades de atención, especialmente aquellas definidas para atender
niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en las que se contemple el estimulo a los
procesos socioproductivos, en la tarea de contribuir con transformar el sistema
económico predominante, donde el capital y la ganancia son los elementos que lo
motorizan. Se plantea construir el crecimiento endógeno que privilegie el
desarrollo sustentable, siendo estos mecanismos para desarrollar capacidades y
potencialidades.
Este proyecto transversaliza el desarrollo y ejecución de
todos los demás, enmarcados en el Plan Nacional de Protección Integral a los
niños, niñas, adolescentes y familias; específicamente cada uno de ellos lo
caracteriza dentro de sus líneas programáticas, promoviendo la formación
socioproductiva. En este sentido, cada proyecto operacionaliza las estrategias
que permiten cumplir con los objetivos propuestos en cada uno de ellos.
Asimismo, es aplicable en los otros espacios programáticos del Plan Nacional de
Protección Integral que se pretende auspiciar, conjuntamente con las misiones educativas, cultura,
el tercer y quinto motores, constituyente, en el ámbito de transformación
social y del nuevo ciudadano. Todo esto apoyado en procesos donde los niños, niñas,
y principalmente, los adolescentes y familias excluidas, le sean promovidos
espacios de capacitación profesional e ideológica, para que apoyados por entes
gubernamentales, como el MINEP, el INCE y entes del sector privado, desarrollen
experiencias en las cinco áreas o frentes de desarrollo socio-productivo:
agrícola, turístico, industrial, infraestructura y de servicios, dependiendo
además, de la localidad donde se desarrollen los proyectos formulados y
acciones que se adelantan en las Entidades.
Como en los otros proyectos, se considera de vital
importancia, el trabajo conjunto con los NAFPC, consejos comunales, COPIS y las
mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento familiar, quienes se encargaran de
desarrollar el diagnóstico comunal; y en otros casos, con el apoyo de los mismos
adolescentes, además de los equipos multidisciplinarios, el diagnóstico
institucional, que permita concebir acciones que favorezcan las circunstancias
personales, intrafamiliares y sociales al nivel socioproductivo.
Todo ello se sustenta en lo que establece en los
artículos 38, 52, 58, 59, 84, y lo contenido en el Título I., Capítulo III de
la LOPNA, referido al Derecho a la Protección en materia de trabajo, en cuanto
a que el estado venezolano debe garantizar a todos los niños, niñas y
particularmente a los adolescentes acceso universal, igualitario y conveniente
al trabajo en tanto este no sea peligroso, resulte nocivo para su salud o
desarrollo integral, o que afecte negativamente su proceso educativo. Lo
novedoso es, en tal sentido, que desde la infancia se permita promover,
introyectar y reforzar el ideal en valores de la capacidad socioproductiva de
un nuevo ciudadano.
Proyecto 05.
Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes con
Necesidades Especiales.
El presente proyecto viene a ser el conjunto de directrices de carácter
legal y técnico-administrativo, dirigidas a coordinar y orientar la gestión de
todas las entidades de atención públicas y privadas, destinadas a la protección
de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales de diverso tipo,
tales como “...los
sordos, los ciegos, los sordociegos, los que tienen disfunciones visuales,
auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración
y la capacidad cognoscitiva, los de baja talla, los autistas, y con
cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias
mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastornos discapacitantes;
científica, técnica y profesionalmente calificadas...” (Art.6, Ley Para las
Personas con Discapacidad).
Igualmente, de acuerdo a la LOPNA en el Art. 124 lit. d) a las Entidades
que brinden atención de rehabilitación y
prevención a: “... consumidores de sustancias
alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; padezcan de enfermedades
infecto-contagiosa; tengan embarazo precoz; superdotados, entre otros...”,
que se encuentren privados de su
medio familiar, o que por razones de fuerza mayor (socio económicas,
educativas, entre otras) sus padres, representantes, guardadores y tutores no
tuviesen las condiciones para atender sus responsabilidades y obligaciones para
con éstos.
Es importante señalar lo
contemplado en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente, en los que se privilegia el principio de igualdad y
no discriminación, las obligaciones del Estado, las obligaciones generales de
la familia y la participación de la sociedad en las políticas de protección
dirigidas a niños, niñas y adolescentes en su entorno social y familiar. Y
específicamente, en los artículos 29, 41, 61, 124 literal d) y 184 literal a)
de la LOPNA, en los que se desarrollan los aspectos inherentes a los niños y
adolescentes con necesidades especiales. Todo esto en concordancia con lo que
establece la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 23, dedicado
exclusivamente a los derechos y a las necesidades de los niños con
discapacidad.
Basándose en lo
establecido en el artículo 6 de la Ley para las Personas con Discapacidad, éstas
se definen como “…todas aquellas…que por causas congénitas o
adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden
físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas de carácter
temporal o permanente o intermitente que al interactuar con diversas barreras
le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión o
integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus
derechos humanos en igualdad de condiciones...”
Asimismo, la
Organización Mundial de la Salud define la discapacidad como: “La
perdida de la capacidad funcional secundaria con déficit en un órgano o función
y que trae como consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y
en la capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social”.
Las líneas
programáticas del presente proyecto se enmarcan en el propósito de garantizar
la protección y el desarrollo integral a los niños, niñas y adolescentes con
necesidades especiales, destacando lo
relativo a la integración de la población al núcleo familiar-social como un
derecho fundamental, en base al cual se orientan las directrices del mismo. Por
eso de acuerdo a lo contemplado en el Art. 29 de la LOPNA, se parte de la premisa
que todo niño, niña o adolescente con necesidades especiales tienen todos los
derechos y garantías consagrados y reconocidos por la LOPNA, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos jurídicos, además de
los inherentes a su condición específica. El estado, la familia y la sociedad
deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus
potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
Se
contempla que el estado debe asegurarles con la participación activa de la
sociedad, programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
además, programas de atención, orientación, asistencia social, técnica y
económica dirigida a la familia; y campañas permanentes de difusión, orientación
y promoción social hacia a la comunidad sobre su
condición específica, para su atención y relaciones de la sociedad con ellos.
Siendo necesario destacar el apoyo señalado, que requieren recibir los padres,
representantes, tutores o guardadores de niños, niñas y adolescentes con
discapacidades moderadas, severas o muy severas.
Cabe
destacar que recientemente el estado venezolano, aprobó la Ley para las
Personas con Discapacidad, disposiciones que regula los medios y mecanismos,
que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de
manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, tendiente a que logren
la integración a la vida familiar y comunitaria con la participación de éstos
como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos; así como con la participación
de la sociedad y la familia, elementos que son análogos a lo propuesto por la
LOPNA.
Se
precisa, para tal fin el trabajo conjunto con los NAFPC, consejos comunales,
COPIS y de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento familiar, quienes se
encargaran de desarrollar un diagnóstico comunal que permita diseñar acciones
que redunden en el favorecimiento de sus circunstancias personales,
intrafamiliares y sociales, aspecto que se consolida por medio del Estado a
través de sus políticas públicas y acciones de la sociedad, inclusive con
asistencia material y programas directos a los niños, niñas y adolescentes con
dichas necesidades y sus familias para asegurar y favorecer las condiciones que
permitan a los padres cumplir con la responsabilidad.
Bibliografía.
Banco
Central de Venezuela, Simposio Nacional. Exclusión Social y Distribución del
Ingreso. Octubre 2005. pp. s/n.
Barrantes,
César (1998a), Organizaciones de desarrollo social, estado y economía popular
en Venezuela, Trabajo de Ascenso a profesor asociado, Escuela de Trabajo
Social, Universidad Central de Venezuela.
Barrantes,
César (1998b), “Organizaciones de intermediación y estado ¿Decentralización o
publificación? La economía popular en Venezuela”, ponencia presentada en el
panel “Organizaciones Civiles, Etnia y Discurso Oficial en los Procesos de
Reforma del Estado”, coordinado por el autor dentro del marco del Tercer
Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la
Administración Pública. Madrid, España del 14 al 17 de octubre de 1988. Con
variaciones en el título aparece en Espacio Abierto, No. 8:35-68, 1999, Zulia,
Venezuela y en la Revista Venezolana de Gerencia, No. 7, 1999 de la Universidad
del Zulia.
Barrantes,
César (1997), Compendio de lecturas sobre
planificación, Escuela de Trabajo Social, Universidad Central de Venezuela.
Barrantes,
César (2003), “Organizaciones civiles de desarrollo social y representaciones
sociales en la Venezuela bolivariana”, Cuadernos del CENDES, Año 20, No. 52,
enero-abril 2003: 145-170, Universidad Central de Venezuela, Caracas. Versiones
simples han sido publicadas en Revista
Venezolana de Gerencia y Espacio
Abierto; asimismo, en Revista
Colombiana de Trabajo Social y Revista
del Instituto Internacional de Gobernabilidad: http://www.iigov.org
Bonilla-Molina,
Luis (s/f), Reflexiones alrededor del tema de los niños de la patria, Editorial
Gato Negro, Bogotá.
CNDNA
(2006), Informe sobre la Consulta Nacional en cuanto a la Reforma de la LOPNA.
Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, Comisión de la Reforma
de la LOPNA, Junio, pp. 53.
El Troudi,
Haiman (2004), El Salto adelante. La nueva
etapa de la revolución bolivariana, Ediciones de la Presidencia de la
República, Colección Participación Protagónica y Revolución Bolivariana, noviembre,
pp. 118.
El Troudi,
Haiman y otros (2005), Herramientas para
la participación, Ediciones de la Presidencia de la República, abril, pp.
99.
Hidalgo,
Gustavo (2006),” Impacto del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario
en el Proyecto Socioeducativo para Adolescentes en conflicto con la Ley
Penal. Privación de Libertad. Caso: INAM. Entidad de Atención Carolina Uslar A
y B”, ponencia presentada en el I Congreso Internacional de Pedagogía Social, UPEL-IPC,
julio.
INAM
(2006), “Bases para la formulación de
las líneas técnico-programáticas, dirigidas hacia la nueva institucionalidad en
materia de protección integral a niños, niñas y adolescentes, octubre.
_____
(1997), Convenio entre el Instituto Nacional del Menor y la Universidad
Experimental Libertador, 12 de diciembre de 1997.
_____
(2005), I Jornada de Evaluación del Proceso de Adecuación de Programas, Seccional Distrito Capital y estado Vargas,
Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Detención Preventiva, junio.
_____
(2006), Inclusión Total: Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección de Control de
Gestión Programática, marzo.
_____
(2006), Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Comunitaria “Dr. Gustavo H.
Machado”, noviembre.
_____
(2006), Proyecto de Adecuación del Programa de Atención en Centros de Educación
Inicial Convencional, Dirección Seccional Distrito Capital y estado Vargas, febrero.
_____
(2006), Programa Socioeducativo para el cumplimiento de las Medidas Privativas
de Libertad, Seccional Mérida, noviembre.
_____
(2006), Proyecto Socioeducativo Casa de Formación Integral, Complejo Carolina
Uslar A y B, Privación de Libertad. Marzo.
_____
(2005), Proyecto Socioeducativo Entidad de Atención Semilibertad, Dirección de
Control de Gestión Programática, junio.
_____
(2005), Proyecto Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,
Dirección de Control de Gestión Programática, junio.
_____
(2006), Proyecto Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,
Dirección de Control de Gestión Programática, marzo.
_____
(s/f), Reglamento Interno. Entidad de Atención C.I.P.I. “Consuelo Navas Tovar”.
_____
(2006), “Todo niño en familia”, Dirección de Control de Gestión Programática, enero.
_____
(2006), Unidad de Formación Integral
para el Adolescente con Medidas No Privativas de Libertad, diciembre.
Kñallinsky,
Eva (1999), La participación educativa: familia
y escuela, Universidad de Las Palmas, Servicio de Publicaciones, Gran
Canaria.
Martínez,
Delia (2002), El Programa de Privación de Libertad: Síntesis de una Propuesta
para la Intervención Socioeducativa.
Matus,
Carlos (1997), Adiós Señor Presidente,
Ediciones LOM, 1ra Edición, Chile.
Matus,
Carlos (1997). Chimpancé, Maquiavelo
y Gandhi. Estrategias Políticas,
Fondo Editorial ALTADIR, 1ra Edición. Venezuela.
Matus,
Carlos (1997), El Líder sin Estado Mayor,
ALTADIR, 1ra Edición, Bolivia.
Matus,
Carlos (1972), Estrategia y Plan,
Fondo de Cultura Económica, 1ra edición, Chile.
Naciones
Unidas (2007), “Observación general nº 9: los derechos de los niños con
discapacidad”, Comité sobre los Derechos de los Niños, 17 de abril.
Naciones
Unidas (1999), “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño”,
Venezuela. 02/11/99. Examen de los Informes presentados por los Estados Partes
en virtud del artículo 44 de la Convención. Convención sobre los Derechos del
Niño, noviembre.
UNICEF
(2006), “Estado Mundial de la Infancia 2006. Excluidos e Invisibles” Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia. Nueva Cork, diciembre.
UNICEF- INAM
(2007), “Adecuación de Programas a Niños, Niñas y Adolescentes en el marco de
la Doctrina de Protección Integral”, Informe Distrito Capital y estado Vargas.
Venezuela
(2000), Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario, 24 de
marzo.
Venezuela
(2006), Informe para la segunda discusión. Proyecto de Ley Orgánica de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asamblea Nacional. Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, agosto.
Venezuela
(2004), La Educación Bolivariana. Políticas, programas y acciones, “Cumpliendo
las metas del milenio”. Ministerio de Educación y Deportes, noviembre.
Venezuela
(2005), Las Misiones Bolivarianas. Ministerio de Comunicación e Información.
Colección Temas de Hoy.
Venezuela
(2006), Ley de los Consejos Comunales, Gaceta Oficial Nº 5.806 Extraordinario,
10 de abril.
Venezuela
(2005), Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, Gaceta
Oficial Nº 38.272, 14 de setiembre.
Venezuela
(2006), Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, Gaceta Oficial Nº
38.365, 25 de enero.
Venezuela
(1998), Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Gaceta
Oficial Nº 5.266 Extraordinario, 2 de octubre Edición CNDNA.
Venezuela
(2007), Ley para las Personas con Discapacidad, Gaceta Oficial Nº 38.598. 5 de
enero, Ediciones La Piedra.
Venezuela
(2001), Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2001-2007, setiembre.
Venezuela
(2002, Lineamientos para la Elaboración del Programa Socioeducativo dirigido a
la Ejecución de la Medida de Privación de Libertad, Gaceta Oficial Nº 5.614
Extraordinario, 12 de diciembre.
Venezuela
(2005), Lineamientos para la Elaboración del Plan Operativo Anual Nacional y
los Planes Operativos Institucionales para el Ejercicio Fiscal 2006, Ministerio
de Planificación y Desarrollo, mayo.
Venezuela
(2006), Lineamientos para la Elaboración del Plan Operativo Anual Nacional y
los Planes Operativos Institucionales para el Ejercicio Fiscal 2007, Ministerio
de Planificación y Desarrollo, mayo.
Venezuela
(2002), Lineamientos Generales que contienen las Orientaciones que deben
considerarse en las Entidades de Atención que ejecutan la Medida de Privación
de Libertad para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Gaceta Oficial Nº
37.590. 12 de diciembre.
Venezuela
(2007), Misión Familias Sin Violencias. Construyendo Calidad de Vida,
Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social. Instituto Nacional de
la Mujer, Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, febrero.
Venezuela
(2006), Misión Negra Hipólita, Ministerio de Comunicación e Información,
Colección Temas de Hoy, agosto.
Venezuela
(2006), Misión Negra Hipólita, Ministerio de Participación Popular y Desarrollo
Social, Decreto Nº 4.210, Gaceta Oficial Nº 38.358. 13 de enero.
Venezuela
(s/f), Misión Ribas. Formación de Ciudadanía en el marco de la Refundación de
la República.
Venezuela
(2006), Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales. Ministerio
de Participación Popular y Desarrollo Social, Comisión Redactora del Proyecto
de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales, diciembre
Venezuela
(2004), Proyecto Simoncito. Educación Inicial de Calidad. Política de Atención
Integral para los niños y niñas entre cero y seis años, Ministerio de Educación
y Deportes, noviembre.
Venezuela
(2003), Proyecto Socioeducativo para la Libertad “Moral y Luces”, INAM-MED-Defensoría
del Pueblo-MSDS-Ministerio de Estado para la Cultura, octubre.
[1] Trabajador social, consultor
social, funcionario del Instituto Nacional de la Niñez. Documento que forma parte del proyecto de restructuración del INAM
propuesto por el autor, el cual fue aprobado por la Autoridad del Instituto en
junio de 2008.
[3] El proceso planificador,
societalmente concebido no se reduce a la concepción metódica y metodológica,
burotecnocrática, es decir, pragmática e instrumental, mucho menos a la simple
racionalidad economicista. La unidad básica fundamental del proceso planificador
societalmente concebido es el plan,
es decir, el plan constituido por los momentos orgánicos siguientes: normativo,
político, estratégico, programático, proyectístico y prospectivo;
asimismo, por los momentos
táctico-operacional, gestoral, organizativo, tareístico cotidiano y del día a
día sin descanso y sistematizador sin fin. Finalmente, constituido por los
momentos siguientes: mega, macro, meso y micro: concepción, implementación, direccionalidad-gerencia-conducción-gobierno-ejecución-administración,
control, seguimiento, evaluación de procesos, resultados e impactos, y sistematización
y realimentación teórica de resultados del proceso social planificador, intrainstitucionales
e impactos inmediatos y mediatos de las experiencias, protagonizadas comunitaria,
regional y nacionalmente (Matus 1997a, 1997b, 1997c, 1972; Barrantes 1997).
ANEXO 1:
Gráfico 1.
Por esta vía se promueve a los niños, niñas y adolescentes como
sujetos plenos de derecho como lo consagra el Art. 78 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y estarán protegidos por la legislación a
través de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la
Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales suscritos
y ratificados por la nación.
Además, como se expresa en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su Art. 75, se reconoce “...la
protección de la familia como asociación fundamental para el desarrollo
integral de las personas...”;
ello en aras del desarrollo de todos sus integrantes, otorgándole a los niños,
niñas y adolescentes mayores posibilidades para el crecimiento sano y
equilibrado, preferentemente en el seno de la familia de origen, salvo los
casos excepcionales, pero que estén sujetos al principio de interés superior.
Los núcleos de apoyo
familiar y participación ciudadana (NAFPC), son concebidos como instancias donde la participación e
intervención directa de las personas contribuirá y formará parte de las soluciones
de manera prioritaria, inmediata e irrenunciable en los asuntos que les
concierne, sin duda le asignará a la familia y a la sociedad, el reto
fundamental de la organización y gestión local, para garantizar los postulados
de la doctrina de protección integral que reconoce a los niños, niñas y
adolescentes como sujetos plenos de derechos. Además, se articula en el marco
de lo establecido en la Constitución, con el ejercicio de la democracia
participativa y protagónica como espacio de integración y promoción entre las
diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, las familias, los
ciudadanos y las ciudadanas, donde se privilegia la actuación de los consejos comunales
en la gestión local, como las instancias del poder popular en la determinación,
atención y solución de problemas y necesidades. En este sentido, se proponen
tres momentos de ejecución del Proyecto de Inclusión Total, continuos y sistemáticos,
que permitirán responder a las carencias y aspiraciones de las comunidades en
la construcción de una sociedad de participación, corresponsabilidad,
inclusión, equidad y justicia social:
Fase I.
o
Formulación
y ejecución de un plan de formación y capacitación dirigido a la red comunitaria,
a fin de promover el aprendizaje, el intercambio de saberes sobre deberes y
derechos sociales de la familia, instrumentos y técnicas de abordaje de
necesidades, problemas y atención a éstas. Así mismo, fomentar la organización
de nuevas estrategias de apoyo a la familia y participación ciudadana.
o
Organización
y puesta en funcionamiento de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento de
la familia. En esta fase se constituyen los equipos y comisiones
institucionales de apoyo y acompañamiento y se designan los promotores
sociales.
o
Durante
esta fase se atenderán casos de familias, niños, niñas y adolescentes que
asistan al núcleo de apoyo familiar y participación ciudadana de manera
voluntaria o referida por las redes, a quienes se le abrirá un expediente, que
permita el registro, control y seguimiento de la atención prestada. Simultáneamente
se procederá a la caracterización socioeconómica de la comunidad.
o
Ejecución
de un plan de formación dirigido a la comunidad organizada (consejos comunales,
misión madres del barrio, misión alimentación, comités de salud, entre otros),
en función del empoderamiento de conocimientos que faciliten desde el punto de
vista de la comunicación el fortalecimiento de vínculos basados en el respeto y
la solidaridad, en torno al manejo de conflictos, necesidades grupales; así como, el reforzamiento de las fortalezas
comunales.
Fase II.
o
Diagnóstico
participativo integral de la comunidad realizado conjuntamente con las mesas técnicas
de participación y fortalecimiento a la familia, que aborde las diferentes
necesidades que requieren conocerse para desarrollar los proyectos inherentes a
la protección integral de la niñez, adolescencia y familia.
o
Registro
o base de datos de necesidades y usuarios (niños, niñas, adolescentes y
familias) según resultados del diagnóstico.
o
Durante
esta fase se realizará el seguimiento y referencia a las redes sociales e
institucionales de los casos que por iniciativa propia o referencia asistan al
NAFPC.
Fase III.
o
Elaboración
y ejecución de un plan de acción que comprenda las distintas actividades e
iniciativas para resolver las necesidades que arroje el diagnóstico.
o
Establecer
las bases de protección social y apoyo a las familias con derechos vulnerados a
través de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento de la familia. Además
organizar las áreas recreativas, deportivas, culturales y hábitat,
socioproductivas, misiones educativas, de salud, entre otros.
o
Elaboración
de un instrumento que permita evaluar de manera sistemática el proceso que se
deriva del conjunto de acciones y actividades desarrolladas en los núcleos.
o
Atender
las necesidades de participación y fortalecimiento a la familia, a través de
acciones dirigidas a todos los sectores de la población con el apoyo de las
redes sociales y los recursos de la entidad. De esta manera se procederá al
abordaje comunitario y la constitución de equipos promotores de la comunidad.
Subproyecto 02. Centros de Educación Inicial Convencional.
Son entidades de atención integral (centros de educación
inicial convencional) que asisten principalmente a los niños y niñas entre los
seis meses y los seis años de edad, provenientes de familias que no podrían de
lunes a viernes dispensar los cuidados requeridos en un horario diario de diez
horas, por causas de enfermedad, prisión, trabajo fuera del hogar, estudio de
la madre y extinción de la patria potestad, según los términos previstos en el
artículo 356, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente. Proporcionando la protección y atención en forma continua y
durante todo el año, recibiendo por ende, el niño o la niña los cuidados
requeridos.
Los niños y niñas son sujetos plenos de derecho
como lo consagra el Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y estarán protegidos por la legislación a través de la Ley Orgánica
de Protección del Niño y del Adolescente, la Convención de los Derechos del
Niño y demás tratados internacionales suscritos y ratificados por la nación.
Además, el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección
Social entre sus competencias como se expresa en el Decreto Nº 5.246, sobre la
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, del 20 de
marzo de 2007, recibe el mandato de encargarse en relación a la atención del
niño, niña, adolescentes, familia y comunidad, de “. . . la formulación, ejecución, seguimiento y control de la política y
programas de atención y formación integral dirigidas a los niños, niñas y
adolescentes, como medios efectivos para el disfrute de sus derechos y
garantías, así como el acceso de los medios que les permitirán el pleno desarrollo
de sus capacidades y destrezas . . .”.
Sin embargo, el antecedente legal mas importante
para la creación y sustento legal de los centros de educación inicial de atención
convencional, surge con la entrada en vigencia de la resolución Nº 1 emanada
del Ministerio de Educación y Deportes de fecha 14 de enero de 2005, publicada
en la Gaceta Oficial Nº 38.108 de fecha 17 de enero de 2005, donde se establece
taxativamente que las “. . .
instituciones educativas dedicadas exclusivamente a la atención integral de los
niños y/o niñas en edades comprendidas entre 0 y 6 años cuyo objetivo es la
atención pedagógica y la prestación de servicio social o desarrollo de
programas en el área de Salud, Nutrición, Asistencia Legal, Recreación y
otros... garanticen la educación integral y de calidad, con la participación de
la familia y la comunidad (asimismo) los Centros de Educación Inicial brindarán
atención integral a los niños y/o niñas en edad maternal de 0 a 3 años y en
edad prescolar de 3 a 6 años. . .”
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos
de derecho como lo ratifica el Art. 78 de la Carta Magna, y estarán protegidos
por la legislación a través de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA), y considerados de manera concreta en la Constitución, a
través de los artículos 83, 98, 100, 102, 103 y 111, donde se legitima el
ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de
la protección integral que el estado, la familia y la sociedad debe consagrarle
desde el momento de antes de su nacimiento. Todo ello basado en lo establecido
en la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales
suscritos y ratificados en todas sus partes por la nación venezolana. El estado además, promoverá su incorporación
progresiva a la ciudadanía activa, asegurando con prioridad absoluta la protección
integral conjuntamente con la familia y la sociedad, previa consideración del
interés superior en las decisiones y acciones que les concierna.
La concepción del conocimiento que se privilegia
en la acción educativa inicial, en la articulación con la educación básica,
supone, tanto la acción del acervo o subjetividad en la construcción del
objeto, como la particular perspectiva del sujeto, derivado de su ubicación en
un entorno ecológico, histórico y social desde donde se construye ese saber.
Esta orientación supone la integración de los cuatro pilares fundamentales de
la educación, señalados en el Informe UNESCO de la Comisión Internacional sobre
Educación para el siglo XXI, a saber:
§ Conocer: el conocimiento se verifica como
comprensión, como acciones, como conducta, como lenguaje, parte de la
interacción con el objeto de estudio y otros sujetos.
§ Hacer: para influir en el entorno hacen
falta técnicas y métodos utilizados con intencionalidad.
§ Convivir: la necesidad de “aprender a
vivir juntos conociendo a los demás, su historia, sus tradiciones y su
espiritualidad” en la búsqueda de “crear un espíritu nuevo que impulse la
realización de proyectos comunes o la solución inteligente y pacífica de los
inevitables conflictos”.
§ Ser: la síntesis de los tres pilares
anteriores, lo que demuestra que el ser humano es la construcción de las experiencias
de toda una vida.
Se entiende el proceso pedagógico como una
práctica donde el educando actúa sobre la realidad para conocerla y
transformarla, de ahí que el niño y la niña construyen su conocimiento a medida
que interactúan con el ambiente donde se desenvuelven, desde su cultura y
experiencias previas. Desde el enfoque constructivista se plantea que el
verdadero aprendizaje humano es una construcción de cada individuo que logra
modificar su estructura mental y alcanzar un mayor nivel de diversidad,
complejidad e integración; es decir, es un aprendizaje que contribuye al
desarrollo de la persona.
Proyecto 02.
Todo Niño en Familia.
Atención Integral a Niños, Niñas, Adolescentes de
0 -17 años con medidas de abrigo y colocación en entidades de atención y en familia
sustituta.
El presente
subproyecto viene a ser el conjunto de directrices de carácter legal,
programático, técnico y operativo, dirigidas a orientar la gestión de las entidades
de atención, con modalidad de casa de protección I, II, III en donde se
encuentran protegidos aquellos niños, niñas y adolescentes, con edades comprendidas
entre los 0 a los 17 años de edad, incluyendo a los que presenten discapacidad
o necesidades especiales, privados de su medio familiar, con medidas de
abrigo (Art. 124. lit. h. LOPNA) o de colocación en entidades de atención (Art.
124. lit. c. LOPNA). Todo esto
en acuerdo a lo contemplado en los artículos 29, 41, 61, 124 literal d), 125,
126, 127, 128, y 184 literal a) de la LOPNA, en la que se privilegia el respeto
a los derechos humanos, la educación social, la integración de los niños, niñas
y adolescentes en su entorno social y familiar; además de la formación
integral, la convivencia con equidad y justicia; respondiendo a los principios
de la doctrina de protección integral.
Las líneas programáticas del
presente proyecto se enmarcan en el propósito de garantizar la protección y el
desarrollo integral a los niños, niñas y adolescentes, destacando lo relativo a
la integración de la población al núcleo familiar-social como un derecho
fundamental en base al cual se orientan las directrices del mismo. Por eso de
acuerdo a lo contemplado en el Art. 25
de la LOPNA, se parte de la premisa que todo niño, niña o adolescente tiene el
derecho a desarrollarse, ser criado y vivir en su familia sea de origen o
sustituta, por lo que la protección de la familia deberá ser también
competencia de las instituciones encargadas de dictar las medidas de protección
y de desarrollar programas de protección integral del niño, niña y
adolescente.
Se contempla que la permanencia en
las entidades de atención de la población protegida debe ser de carácter
temporal, en un ambiente en el que prevalezca el amor, la calidez, el
respeto y la solidaridad. Todo esto
orientado a la restitución de los derechos vulnerados mediante el desarrollo de
acciones que promuevan en una primera instancia la localización de la familia e
integración de la población al núcleo familiar, así como brindarle orientación
y el apoyo requerido. Asimismo garantizar el derecho a la identidad, la
participación activa y ciudadana de la población en el ámbito social, educativo, sociolaboral,
a través del trabajo preventivo que se logra mediante la articulación formal
con las redes interinstitucionales, los consejos comunales y del trabajo
conjunto de un equipo interdisciplinario, sensible y con vocación para este
trabajo.
Se concederá especial relevancia a
la localización del núcleo familiar de origen, extendido o sustituto de los
niños, niñas y adolescentes que ingresan a las casas de protección con medidas
de abrigo en miras a la integración familiar-social, por lo que las casas de protección
I serán destinadas exclusivamente a la población que requiera una atención
inmediata “como forma de transición a otra
medida administrativa de protección o de una decisión judicial de colocación
familiar, en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el
reintegro del niño, o adolescente a la familia de origen” (LOPNA
Art.127). Se precisa, para tal fin el trabajo conjunto con los consejos
comunales, COPIS y de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento familiar,
quienes se encargarán de desarrollar un diagnóstico familiar-social que permita
diseñar acciones que redunden en el favorecimiento de las condiciones
intrafamiliares y sociales, aspecto que se consolida a través de la orientación
psicoterapéutica individual y grupal de acuerdo a las necesidades, la
integración y fortalecimiento del ámbito socio-productivo, y la toma de
conciencia constructiva en torno a la importancia de la asunción de responsabilidades
y del ejercicio de la ciudadanía. Estas casas recibirán a los niños, niñas y
adolescentes discapacitados los cuales serán tratados en condiciones de
igualdad que el resto de la población, siguiendo los procedimientos regulares
de estas Entidades, utilizando los recursos disponibles en el proyecto 05.
Las mesas técnicas también deberán
encargarse de diagnosticar y determinar la existencia y disposición de parejas
que estén en condición de asumir la guarda temporal de un niño, niña,
adolescente o grupo, a través del programa de colocación familiar en familia
sustituta que se podrá desarrollar utilizando
los núcleos de apoyo familiar y participación ciudadana (ver proyecto 01). El
referido programa deberá estar destinado principalmente a niños mayores de siete
años y adolescentes, población que debido a la edad, tienen menos
probabilidades de ser beneficiarios a la adopción.
Las casas de protección II, serán
entes donde se protegerán los niños, niñas y adolescentes con medidas
judiciales de colocación en entidad de atención, como medida extrema,
excepcional en caso de determinarse la dificultad o imposibilidad de la
integración de los niños, niñas y adolescentes a un núcleo filial. Dichas casas
deben ofrecer el ambiente de un hogar, que favorezca el desarrollo del
potencial cognitivo, físico, afectivo, espiritual, socioproductivo, creativo,
de manera que el niño, o adolescente se integre y sea partícipe de una dinámica
de vida “normal” dentro del entorno comunitario-social que permita la
consolidación del nuevo ciudadano con base
en la objetivación de sus proyectos de vida.
Las casas de protección III, serán
entidades donde se protegerán niños, niñas y adolescentes con discapacidades
moderadas, severas o muy severas, con medidas de colocación en entidad de
atención y como medida extrema, o excepcional, en caso de determinarse la
dificultad o imposibilidad de su integración a un núcleo filial. Dichas casas
deben ofrecer el ambiente de un hogar, que favorezca el desarrollo del
potencial cognitivo, físico, afectivo, espiritual, socioproductivo, creativo,
de manera que el niño, o adolescente se integre y sea partícipe de una dinámica
del buen vivir, dentro de sus potencialidades, en su entorno
comunitario-social.
Los niños, niñas y adolescente
discapacitados, con excepción de los discapacitados moderados, severos o muy
severos, serán integrados a entidades que atiendan a los demás niños, niñas y adolescentes,
por cuanto la experiencia ha demostrado los beneficios que podría representar, la integración con otros sanos
física y mentalmente, en tanto favorece el desarrollo de sus potencialidades
personales y sociales. En tal sentido, es importante que en las entidades de
atención se destine un porcentaje de los cupos a niños con discapacidad, según
criterio de los especialistas. En la conformación de estas casas se tomará en
cuenta todas las estrategias diseñadas en las casas tipo II.
Proyecto 03.
Socioeducativo para la ejecución de Sanciones a
los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
El Proyecto 03 está enmarcado de acuerdo a la
LOPNA, en el Título V referido al sistema penal de responsabilidad del adolescente,
dentro de dicho sistema le corresponde a la institucionalidad encargada de la
ejecución de las medidas y sanciones impuestas al adolescente por los hechos
punibles que cometiere, desarrollar los programas idóneos y ajustar las
entidades de atención que lo componen estrictamente al paradigma de la
protección integral. Este proyecto se divide en cuatro subproyectos a saber:
·
Formación
Integral al Adolescente Sancionado con Medida de Detención Preventiva.
·
Formación
Integral al Adolescente Sancionado con Medida de Privación de Libertad.
·
Formación
Integral al Adolescente sancionado con Medida de Semilibertad.
·
Formación
Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad para la
ejecución de la Imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad y
libertad asistida.
En tal sentido, se propone un proyecto (ver
gráfico 1) para la ejecución de estas medidas, que sea integrado e
interrelacionado, donde todos los subproyectos se vinculen administrativa,
técnica y sistémicamente, para que el adolescente desde el ingreso al hasta su
egreso por cesación o cumplimiento de la medida, se le haga seguimiento al
cumplimiento de la sanción. Y posteriormente, a través del Proyecto 01 ó el
Proyecto 02 y con las redes sociales, se le haga supervisión a la inserción
personal-social; es decir, al o la adolescente y a su familia, consustanciado
con los principios orientadores de las medidas de este tipo, preestablecidos en
el artículo 621 de la LOPNA, que son el respeto a los derechos humanos, la
formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia
familiar y social (Ver Gráfico 1 al final).
Líneas Programáticas.
El artículo 621 de la LOPNA define para las
medidas socioeducativas (amonestación, imposición de reglas de conducta,
servicios a la comunidad, libertad asistida, semilibertad y privación de
libertad) “… una finalidad
primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la
participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios
orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la
formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia
familiar y social”.
Partiendo de esta base legal el Proyecto Socioeducativo para la
Ejecución de Sanciones a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, implica
la necesaria definición de una concepción de lo socioeducativo como línea programática rectora que
impulse cualquier intervención que se realice. Toda concepción educativa supone
una visión del hombre éticamente nuevo que se propone formar, siendo la base
para definir los propósitos que contribuirán a su realización como principal
guía de su acción y no como simple objeto a merced de las circunstancias y de
los valores e intereses que lo oprimen. En este sentido, lo educativo está
intrínsicamente relacionado de una manera dialéctica con lo social, de allí que
se acompaña la concepción de lo socioeducativo como un proceso liberador, como
lo plantea Paulo Freire, que implique en primer lugar, la toma de conciencia de
su ser en el marco de una realidad históricosocial, de su universo subjetivo
como ser individual y colectivo, el despertar de la propia alineación y de su
origen. En segundo lugar, el reconocerse como actor protagónico de su propia
existencia, con posibilidad de transformarse creativamente a sí mismo y a su entorno
sociofamiliar.
La segunda línea programática la constituye la
formación socio-económica de los o las adolescentes, en el sentido de estimular
la conciencia de la imperiosa necesidad de su integración al sistema socio productivo,
enfatizando en el desarrollo endógeno y la consecuente conformación de
cooperativas, unidades productivas y/o núcleos endógenos, donde también puedan
incluirse los integrantes de la familia, principalmente los que se encuentren
en condición de exclusión social, en función de contribuir con la labor
preventiva que el Estado adeuda a esta población. Para la consolidación de esta
línea se sugiere, así mismo, la creación de convenios con instituciones
privadas y públicas que sean capaces de brindar al adolescente la oportunidad
de desarrollar su potencial emprendedor, con constante capacitación, fortaleciendo
la obligatoriedad en la corresponsabilidad social.
De lo anterior se desprende la tercera línea
programática, centrada en la prevención como resultado de la acción de
formación integral del o la adolescente y la consecuente atención a la familia,
lo cual se enmarca en
la conformación de la nueva estructura social, donde el Estado privilegia a la
familia como medio natural primario y orgánico, garantizándole el apoyo y
protección para que ésta atienda integralmente a sus miembros, y a su vez exija
el respeto de sus derechos; contribuyendo así con el objetivo de alcanzar la
justicia social, y con ello la inclusión. Además activando la acción
comunitaria a través de la participación protagónica y corresponsable (familia-estado-sociedad)
incorporando tanto a las organizaciones sociales como a la comunidad en general
en una red de atención integral, transcendiendo el modelo asistencialista, al
promover una articulación intersectorial y una alianza estratégica con las
misiones sociales implementadas en el país para ofrecer respuesta a la familia
a corto y mediano plazo, en lo que se refiere a las iniquidades sociales de
forma eficaz y efectiva.
La cuarta línea programática se inserta en el respeto de una
serie de principios rectores contenidos en la doctrina de protección integral,
que constituyen sus pilares fundamentales, siendo estos a saber:
§ El niño como sujeto de derechos.
§ Interés superior del niño.
§ Igualdad y no discriminación.
§ Prioridad absoluta.
§ Participación.
§ Rol fundamental de la familia.
Dichos principios se garantizarán al
reconocer como una obligación programática, las cuatro categorías de derechos
que orientan el desempeño necesario para garantizar la protección integral de
los adolescentes en el Proyecto Socioeducativo. Se presentarán cuatro grupos de
derechos:
§ Derecho a la vida y la supervivencia;
§ Derecho al desarrollo y a la educación;
§ Derecho a la protección y;
§ Derecho a la participación.
Las líneas programáticas definidas anteriormente, imponen
precisar una quinta, referida a las redes sociales. Los subproyectos de
responsabilidad penal del adolescente, no se pueden trabajar aislados de los
distintos proyectos definidos en esta propuesta, ni de otras instituciones
públicas o privadas; o en el mejor de los casos con apoyo fortuito, dependiente
de las relaciones que pueda mantenerse con una institución en particular; se
requiere con pertinencia de una instancia que desde el Órgano Rector pueda
diseñar, establecer y coordinar una red interinstitucional efectiva y eficaz
que contribuya al logro de los objetivos que se proponen. En el pasado
histórico del INAM, el trabajo con las redes sociales ha sido poco sistemático
y formal, estando principalmente el contacto interinstitucional bajo la
responsabilidad del equipo multidisciplinario de las entidades, el cual realiza
las referencias a los diferentes programas de atención, careciendo dichas
vinculaciones interinstitucionales de un convenio formal, lo que ha dificultado
efectivamente la inserción y aprovechamiento de los adolescentes de dichas
redes. El establecer convenios impone la obligatoriedad de ofrecer el apoyo que
el adolescente y su familia requiera en función de lograr el desarrollo del
hombre nuevo. Además esta instancia definirá el apoyo que deba mediar entre las
entidades del organismo rector para el logro de los objetivos propuestos.
Proyecto 04.
Desarrollo de la Capacidad productiva del Nuevo
Ciudadano.
Este proyecto presenta el conjunto de directrices de
carácter legal, programático y técnico, dirigidas a orientar la gestión de
todas las entidades de atención, especialmente aquellas definidas para atender
niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en las que se contemple el estimulo a los
procesos socioproductivos, en la tarea de contribuir con transformar el sistema
económico predominante, donde el capital y la ganancia son los elementos que lo
motorizan. Se plantea construir el crecimiento endógeno que privilegie el
desarrollo sustentable, siendo estos mecanismos para desarrollar capacidades y
potencialidades.
Este proyecto transversaliza el desarrollo y ejecución de
todos los demás, enmarcados en el Plan Nacional de Protección Integral a los
niños, niñas, adolescentes y familias; específicamente cada uno de ellos lo
caracteriza dentro de sus líneas programáticas, promoviendo la formación
socioproductiva. En este sentido, cada proyecto operacionaliza las estrategias
que permiten cumplir con los objetivos propuestos en cada uno de ellos.
Asimismo, es aplicable en los otros espacios programáticos del Plan Nacional de
Protección Integral que se pretende auspiciar, conjuntamente con las misiones educativas, cultura,
el tercer y quinto motores, constituyente, en el ámbito de transformación
social y del nuevo ciudadano. Todo esto apoyado en procesos donde los niños, niñas,
y principalmente, los adolescentes y familias excluidas, le sean promovidos
espacios de capacitación profesional e ideológica, para que apoyados por entes
gubernamentales, como el MINEP, el INCE y entes del sector privado, desarrollen
experiencias en las cinco áreas o frentes de desarrollo socio-productivo:
agrícola, turístico, industrial, infraestructura y de servicios, dependiendo
además, de la localidad donde se desarrollen los proyectos formulados y
acciones que se adelantan en las Entidades.
Como en los otros proyectos, se considera de vital
importancia, el trabajo conjunto con los NAFPC, consejos comunales, COPIS y las
mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento familiar, quienes se encargaran de
desarrollar el diagnóstico comunal; y en otros casos, con el apoyo de los mismos
adolescentes, además de los equipos multidisciplinarios, el diagnóstico
institucional, que permita concebir acciones que favorezcan las circunstancias
personales, intrafamiliares y sociales al nivel socioproductivo.
Todo ello se sustenta en lo que establece en los
artículos 38, 52, 58, 59, 84, y lo contenido en el Título I., Capítulo III de
la LOPNA, referido al Derecho a la Protección en materia de trabajo, en cuanto
a que el estado venezolano debe garantizar a todos los niños, niñas y
particularmente a los adolescentes acceso universal, igualitario y conveniente
al trabajo en tanto este no sea peligroso, resulte nocivo para su salud o
desarrollo integral, o que afecte negativamente su proceso educativo. Lo
novedoso es, en tal sentido, que desde la infancia se permita promover,
introyectar y reforzar el ideal en valores de la capacidad socioproductiva de
un nuevo ciudadano.
Proyecto 05.
Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes con
Necesidades Especiales.
El presente proyecto viene a ser el conjunto de directrices de carácter
legal y técnico-administrativo, dirigidas a coordinar y orientar la gestión de
todas las entidades de atención públicas y privadas, destinadas a la protección
de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales de diverso tipo,
tales como “...los
sordos, los ciegos, los sordociegos, los que tienen disfunciones visuales,
auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración
y la capacidad cognoscitiva, los de baja talla, los autistas, y con
cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias
mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastornos discapacitantes;
científica, técnica y profesionalmente calificadas...” (Art.6, Ley Para las
Personas con Discapacidad).
Igualmente, de acuerdo a la LOPNA en el Art. 124 lit. d) a las Entidades
que brinden atención de rehabilitación y
prevención a: “... consumidores de sustancias
alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; padezcan de enfermedades
infecto-contagiosa; tengan embarazo precoz; superdotados, entre otros...”,
que se encuentren privados de su
medio familiar, o que por razones de fuerza mayor (socio económicas,
educativas, entre otras) sus padres, representantes, guardadores y tutores no
tuviesen las condiciones para atender sus responsabilidades y obligaciones para
con éstos.
Es importante señalar lo
contemplado en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente, en los que se privilegia el principio de igualdad y
no discriminación, las obligaciones del Estado, las obligaciones generales de
la familia y la participación de la sociedad en las políticas de protección
dirigidas a niños, niñas y adolescentes en su entorno social y familiar. Y
específicamente, en los artículos 29, 41, 61, 124 literal d) y 184 literal a)
de la LOPNA, en los que se desarrollan los aspectos inherentes a los niños y
adolescentes con necesidades especiales. Todo esto en concordancia con lo que
establece la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 23, dedicado
exclusivamente a los derechos y a las necesidades de los niños con
discapacidad.
Basándose en lo
establecido en el artículo 6 de la Ley para las Personas con Discapacidad, éstas
se definen como “…todas aquellas…que por causas congénitas o
adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden
físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas de carácter
temporal o permanente o intermitente que al interactuar con diversas barreras
le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión o
integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus
derechos humanos en igualdad de condiciones...”
Asimismo, la
Organización Mundial de la Salud define la discapacidad como: “La
perdida de la capacidad funcional secundaria con déficit en un órgano o función
y que trae como consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y
en la capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social”.
Las líneas
programáticas del presente proyecto se enmarcan en el propósito de garantizar
la protección y el desarrollo integral a los niños, niñas y adolescentes con
necesidades especiales, destacando lo
relativo a la integración de la población al núcleo familiar-social como un
derecho fundamental, en base al cual se orientan las directrices del mismo. Por
eso de acuerdo a lo contemplado en el Art. 29 de la LOPNA, se parte de la premisa
que todo niño, niña o adolescente con necesidades especiales tienen todos los
derechos y garantías consagrados y reconocidos por la LOPNA, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos jurídicos, además de
los inherentes a su condición específica. El estado, la familia y la sociedad
deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus
potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
Se
contempla que el estado debe asegurarles con la participación activa de la
sociedad, programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
además, programas de atención, orientación, asistencia social, técnica y
económica dirigida a la familia; y campañas permanentes de difusión, orientación
y promoción social hacia a la comunidad sobre su
condición específica, para su atención y relaciones de la sociedad con ellos.
Siendo necesario destacar el apoyo señalado, que requieren recibir los padres,
representantes, tutores o guardadores de niños, niñas y adolescentes con
discapacidades moderadas, severas o muy severas.
Cabe
destacar que recientemente el estado venezolano, aprobó la Ley para las
Personas con Discapacidad, disposiciones que regula los medios y mecanismos,
que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de
manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, tendiente a que logren
la integración a la vida familiar y comunitaria con la participación de éstos
como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos; así como con la participación
de la sociedad y la familia, elementos que son análogos a lo propuesto por la
LOPNA.
Se
precisa, para tal fin el trabajo conjunto con los NAFPC, consejos comunales,
COPIS y de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento familiar, quienes se
encargaran de desarrollar un diagnóstico comunal que permita diseñar acciones
que redunden en el favorecimiento de sus circunstancias personales,
intrafamiliares y sociales, aspecto que se consolida por medio del Estado a
través de sus políticas públicas y acciones de la sociedad, inclusive con
asistencia material y programas directos a los niños, niñas y adolescentes con
dichas necesidades y sus familias para asegurar y favorecer las condiciones que
permitan a los padres cumplir con la responsabilidad.
Bibliografía.
Banco
Central de Venezuela, Simposio Nacional. Exclusión Social y Distribución del
Ingreso. Octubre 2005. pp. s/n.
Barrantes,
César (1998a), Organizaciones de desarrollo social, estado y economía popular
en Venezuela, Trabajo de Ascenso a profesor asociado, Escuela de Trabajo
Social, Universidad Central de Venezuela.
Barrantes,
César (1998b), “Organizaciones de intermediación y estado ¿Decentralización o
publificación? La economía popular en Venezuela”, ponencia presentada en el
panel “Organizaciones Civiles, Etnia y Discurso Oficial en los Procesos de
Reforma del Estado”, coordinado por el autor dentro del marco del Tercer
Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la
Administración Pública. Madrid, España del 14 al 17 de octubre de 1988. Con
variaciones en el título aparece en Espacio Abierto, No. 8:35-68, 1999, Zulia,
Venezuela y en la Revista Venezolana de Gerencia, No. 7, 1999 de la Universidad
del Zulia.
Barrantes,
César (1997), Compendio de lecturas sobre
planificación, Escuela de Trabajo Social, Universidad Central de Venezuela.
Barrantes,
César (2003), “Organizaciones civiles de desarrollo social y representaciones
sociales en la Venezuela bolivariana”, Cuadernos del CENDES, Año 20, No. 52,
enero-abril 2003: 145-170, Universidad Central de Venezuela, Caracas. Versiones
simples han sido publicadas en Revista
Venezolana de Gerencia y Espacio
Abierto; asimismo, en Revista
Colombiana de Trabajo Social y Revista
del Instituto Internacional de Gobernabilidad: http://www.iigov.org
Bonilla-Molina,
Luis (s/f), Reflexiones alrededor del tema de los niños de la patria, Editorial
Gato Negro, Bogotá.
CNDNA
(2006), Informe sobre la Consulta Nacional en cuanto a la Reforma de la LOPNA.
Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, Comisión de la Reforma
de la LOPNA, Junio, pp. 53.
El Troudi,
Haiman (2004), El Salto adelante. La nueva
etapa de la revolución bolivariana, Ediciones de la Presidencia de la
República, Colección Participación Protagónica y Revolución Bolivariana, noviembre,
pp. 118.
El Troudi,
Haiman y otros (2005), Herramientas para
la participación, Ediciones de la Presidencia de la República, abril, pp.
99.
Hidalgo,
Gustavo (2006),” Impacto del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario
en el Proyecto Socioeducativo para Adolescentes en conflicto con la Ley
Penal. Privación de Libertad. Caso: INAM. Entidad de Atención Carolina Uslar A
y B”, ponencia presentada en el I Congreso Internacional de Pedagogía Social, UPEL-IPC,
julio.
INAM
(2006), “Bases para la formulación de
las líneas técnico-programáticas, dirigidas hacia la nueva institucionalidad en
materia de protección integral a niños, niñas y adolescentes, octubre.
_____
(1997), Convenio entre el Instituto Nacional del Menor y la Universidad
Experimental Libertador, 12 de diciembre de 1997.
_____
(2005), I Jornada de Evaluación del Proceso de Adecuación de Programas, Seccional Distrito Capital y estado Vargas,
Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Detención Preventiva, junio.
_____
(2006), Inclusión Total: Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección de Control de
Gestión Programática, marzo.
_____
(2006), Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Comunitaria “Dr. Gustavo H.
Machado”, noviembre.
_____
(2006), Proyecto de Adecuación del Programa de Atención en Centros de Educación
Inicial Convencional, Dirección Seccional Distrito Capital y estado Vargas, febrero.
_____
(2006), Programa Socioeducativo para el cumplimiento de las Medidas Privativas
de Libertad, Seccional Mérida, noviembre.
_____
(2006), Proyecto Socioeducativo Casa de Formación Integral, Complejo Carolina
Uslar A y B, Privación de Libertad. Marzo.
_____
(2005), Proyecto Socioeducativo Entidad de Atención Semilibertad, Dirección de
Control de Gestión Programática, junio.
_____
(2005), Proyecto Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,
Dirección de Control de Gestión Programática, junio.
_____
(2006), Proyecto Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,
Dirección de Control de Gestión Programática, marzo.
_____
(s/f), Reglamento Interno. Entidad de Atención C.I.P.I. “Consuelo Navas Tovar”.
_____
(2006), “Todo niño en familia”, Dirección de Control de Gestión Programática, enero.
_____
(2006), Unidad de Formación Integral
para el Adolescente con Medidas No Privativas de Libertad, diciembre.
Kñallinsky,
Eva (1999), La participación educativa: familia
y escuela, Universidad de Las Palmas, Servicio de Publicaciones, Gran
Canaria.
Martínez,
Delia (2002), El Programa de Privación de Libertad: Síntesis de una Propuesta
para la Intervención Socioeducativa.
Matus,
Carlos (1997), Adiós Señor Presidente,
Ediciones LOM, 1ra Edición, Chile.
Matus,
Carlos (1997). Chimpancé, Maquiavelo
y Gandhi. Estrategias Políticas,
Fondo Editorial ALTADIR, 1ra Edición. Venezuela.
Matus,
Carlos (1997), El Líder sin Estado Mayor,
ALTADIR, 1ra Edición, Bolivia.
Matus,
Carlos (1972), Estrategia y Plan,
Fondo de Cultura Económica, 1ra edición, Chile.
Naciones
Unidas (2007), “Observación general nº 9: los derechos de los niños con
discapacidad”, Comité sobre los Derechos de los Niños, 17 de abril.
Naciones
Unidas (1999), “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño”,
Venezuela. 02/11/99. Examen de los Informes presentados por los Estados Partes
en virtud del artículo 44 de la Convención. Convención sobre los Derechos del
Niño, noviembre.
UNICEF
(2006), “Estado Mundial de la Infancia 2006. Excluidos e Invisibles” Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia. Nueva Cork, diciembre.
UNICEF- INAM
(2007), “Adecuación de Programas a Niños, Niñas y Adolescentes en el marco de
la Doctrina de Protección Integral”, Informe Distrito Capital y estado Vargas.
Venezuela
(2000), Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario, 24 de
marzo.
Venezuela
(2006), Informe para la segunda discusión. Proyecto de Ley Orgánica de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asamblea Nacional. Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, agosto.
Venezuela
(2004), La Educación Bolivariana. Políticas, programas y acciones, “Cumpliendo
las metas del milenio”. Ministerio de Educación y Deportes, noviembre.
Venezuela
(2005), Las Misiones Bolivarianas. Ministerio de Comunicación e Información.
Colección Temas de Hoy.
Venezuela
(2006), Ley de los Consejos Comunales, Gaceta Oficial Nº 5.806 Extraordinario,
10 de abril.
Venezuela
(2005), Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, Gaceta
Oficial Nº 38.272, 14 de setiembre.
Venezuela
(2006), Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, Gaceta Oficial Nº
38.365, 25 de enero.
Venezuela
(1998), Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Gaceta
Oficial Nº 5.266 Extraordinario, 2 de octubre Edición CNDNA.
Venezuela
(2007), Ley para las Personas con Discapacidad, Gaceta Oficial Nº 38.598. 5 de
enero, Ediciones La Piedra.
Venezuela
(2001), Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2001-2007, setiembre.
Venezuela
(2002, Lineamientos para la Elaboración del Programa Socioeducativo dirigido a
la Ejecución de la Medida de Privación de Libertad, Gaceta Oficial Nº 5.614
Extraordinario, 12 de diciembre.
Venezuela
(2005), Lineamientos para la Elaboración del Plan Operativo Anual Nacional y
los Planes Operativos Institucionales para el Ejercicio Fiscal 2006, Ministerio
de Planificación y Desarrollo, mayo.
Venezuela
(2006), Lineamientos para la Elaboración del Plan Operativo Anual Nacional y
los Planes Operativos Institucionales para el Ejercicio Fiscal 2007, Ministerio
de Planificación y Desarrollo, mayo.
Venezuela
(2002), Lineamientos Generales que contienen las Orientaciones que deben
considerarse en las Entidades de Atención que ejecutan la Medida de Privación
de Libertad para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Gaceta Oficial Nº
37.590. 12 de diciembre.
Venezuela
(2007), Misión Familias Sin Violencias. Construyendo Calidad de Vida,
Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social. Instituto Nacional de
la Mujer, Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, febrero.
Venezuela
(2006), Misión Negra Hipólita, Ministerio de Comunicación e Información,
Colección Temas de Hoy, agosto.
Venezuela
(2006), Misión Negra Hipólita, Ministerio de Participación Popular y Desarrollo
Social, Decreto Nº 4.210, Gaceta Oficial Nº 38.358. 13 de enero.
Venezuela
(s/f), Misión Ribas. Formación de Ciudadanía en el marco de la Refundación de
la República.
Venezuela
(2006), Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales. Ministerio
de Participación Popular y Desarrollo Social, Comisión Redactora del Proyecto
de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales, diciembre
Venezuela
(2004), Proyecto Simoncito. Educación Inicial de Calidad. Política de Atención
Integral para los niños y niñas entre cero y seis años, Ministerio de Educación
y Deportes, noviembre.
Venezuela
(2003), Proyecto Socioeducativo para la Libertad “Moral y Luces”, INAM-MED-Defensoría
del Pueblo-MSDS-Ministerio de Estado para la Cultura, octubre.