Luz Maria Martinez de Correa.
Abogada y Licda. Trabajo Social.
Doctora en Ciencia Política.
Doctora en Derecho
Postdoctora en Derechos Humanos
Postdoctora en Ciencias Gerenciales
Jefa de la Sección de Sociología
Jurídica. IFD.
Email. luzmartinezc@cantv.net
Nerio Luis Negrón Urdaneta.
Auxiliar de
Investigación de la Sección de Sociología Jurídica
Tesista
en Trabajo Social.
Email: negron48@gmail.com
RESUMEN
Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el
Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su
finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos
derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para
lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la
seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del
individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo
funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia
y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la
persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines
y medios que estén a su alcance, asi como la mejor preparación de sus actores
gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la
República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la
modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad,
responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se
inscriben en la función social. En este
sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a
la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases
teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más
allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con
aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus
derechos humanos.
Palabras clave: función social,
estado, derechos humanos, modernidad.
a.
Función Social del Estado
Estado social de derecho en nuestros días, tiene relación con el estado
democrático[1],
en efecto, el estado social de derecho ha experimentado las luchas ideológicas
y políticas del siglo XIX. Sin embargo, este concepto fue desarrollado en el
siglo XX.
El
nacimiento del concepto de Estado de Derecho según sus consecuencias es
producto de las críticas a la ideología liberal, tal como se había impuesto a
partir de la revolución burguesa, y a su expresión jurídico-constitucional, con
las primeras Declaraciones de Derecho (Virginia de 1776 y la Declaración
Francesa de 1789), y las constituciones, norteamericana de 1787 y
revolucionaria francesas, a partir de 1791; es fundamentalmente desde la
segunda mitad del siglo XIX que surge el cuestionamiento de la concepción
liberal originaria[2].
La
transición desde la formalización o <<positivación>> del Estado de
derecho, articulado al positivismo imperante desde el siglo XX hasta el
presente, se identifica con la lógica formal (legalidad) producto de los actos
parlamentarios en forma de ley, descartando las concepciones iusnaturalistas
que le habían definido los paradigmas racionalista-iluministas[3].
Al reinterpretar el concepto de
Estado de Derecho, en éste concurre una gama de corrientes ideológicas, como el
socialismo premarxista, la social democracia clásica, el catolicismo social, entre
otras.
Hacia 1949 el Estado Social de
Derecho, es prescrito por la Constitución
de la República Federal Alemana en su Art. 20 y 28. De ese modo, el Art. 20 consagra que la R.F.A
es un Estado Federal, democrático y social[4].
Es así como la Constitución de 1999, en
el articulo 2 consagra que “Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en genernl, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político” [5]
Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el
privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales
caracterizados por la universalidad de sus titulares.
Esta doctrina ha venido a
sustituir al Estado Liberal de derecho
como estructura de la convivencia occidental, con un nuevo contenido Estado
Social de Derecho, esta vez positivo de la libertad individual. El bienestar
social y la realización de la justicia,
en su más alto y cabal sentido,
aparecen, junto a la planificación, como funciones del Estado. Y esto no es
incompatible con el mantenimiento del principio del imperio de la ley. [6]
El Estado Social de Derecho: (sozialer Rechtsstaat) se propone obtener
la procura existencial (Daseinvorsorge)
a través de la llamada administración “Prestacional” su nota definitoria es lo
social y sus objetivos se encaminan hacia el bien común y la participación
justa en la riqueza social. El intervencionismo del Estado social de Derecho es
positivo, el Estado social de derecho fomenta la racionalidad del proceso
político-económico-social por medio del Plan[7].
La idea de democratización debe
incorporase al Estado de Derecho, además de ser usado como método de
designación de gobernantes, debe materializarse en el seno de la sociedad, es
decir, la democratización (democracia social), se convierte así en un
componente indispensable de la nueva concepción del Estado de Derecho, el
Estado Social de Derecho se transforma en un concepto más extenso, al incorporar
en su interior otras líneas: política, ideológica, jurídica.[8]
En
síntesis, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas
para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos,
independientemente de las formas y modos de
su relación con la economía, más o menos intensa, directa o indirecta
(se incluye también la privatización de las empresas industriales y de servicios)
invariablemente es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última
instancia de garantía de la ejecución de la
procura existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales
y económicos.[9]
Es
fácil entender que el Estado Social de Derecho, es un concepto material, el
cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la
praxis social, al asignarle obligaciones de hecho en el ámbito legislativo y
administrativo. En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es
el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y
razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del Estado.
Las transformaciones del Estado
que muchos autores identifican como el Estado en crisis, exige un poder capaz
de ejecutar con eficacia las reformas necesarias en donde ese Estado se
desempeñe en su verdadero rol para la sociedad actual, en ese sentido, “a pesar que en el campo doctrinario algunos
consideran inútil la expresión o la incorporación del Estado Social, por estar
comprendido en el término democrático” [10]
De acuerdo a la posición del
autor, éste discurre sobre la incorporación de esta acepción “Estado Social” ya
que fortalece el principio fundamental y la responsabilidad que tiene el Estado
de brindar respuestas concretas y objetivas a la población en general, sobre
asuntos que se vinculan con los elementos axiológicos que se han convertido en
reconocimiento de esos derechos y que se incorporan a las normas
jurídicas. Sin embargo, estos derechos
como se dijo anteriormente son producto de las luchas y la búsqueda de esos
derechos para el logro de reivindicaciones de tipo económico, social y político.
En este
sentido, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho es fundamental para la
plena inserción de los países a la comunidad de naciones del mundo, como para
alcanzar la paz, proteger a la población, reforzar la legitimidad del Estado,
alcanzar un desarrollo humano sostenible, y asegurar la eficacia de las
políticas públicas en general. [11]
2. La
responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos
Referente a la responsabilidad del Estado en materia
de derechos humanos como lo afirma Meléndez Florentin[12]
tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su
fuente en el derecho internacional público general y en el derecho
internacional público privado, es decir en el derecho internacional de los
derechos humanos, en el derecho
internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el
derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo.
2.1. Pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y
ratificados por Venezuela, la jerarquía constitucional, razón por la cual goza
de preeminencia respecto al Derecho Interno. Al respecto, es importante señalar
que el texto constitucional contentivo a los artículos 19 y 23 de la Carta
Magna[13].
En este orden de ideas el artículo 19, se refiere a
que el Estado
garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad sin
discriminación alguna, del mismo modo, le da el privilegio de que toda
persona debe gozar y ejercer de forma
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. También
alude al respeto y a las garantías que son obligatorio cumplimiento para los
órganos del Poder Público venezolano, conforme a la Constitución, a los
tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y de
igual manera leyes que salgan del seno de éstos y puedan ser desarrolladas.
En cuanto al artículo 23 de la Carta Magna de 1999,
establece que Venezuela se compromete a convenir tratados, pactos y
convenciones relativas a derechos humanos, que son suscritos y ratificadas por
la Nación venezolana, por lo que éstos poseen jerarquía constitucional y en
todo caso, predomina sobre el ordenamiento jurídico interno del país.
Los instrumentos internacionales en esta materia,
muestran como se conforman y se materializan de forma profusa cuando se le
asigna la responsabilidad a los Estados para que éstos cumplan de forma
efectiva la ejecución de estos derechos, y una forma de cumplirlos, consiste en
planificar, administrar, ejecutar y
controlar las políticas públicas donde se incluyen programas y proyectos tanto
coyunturales como estructurales a fin de instrumentar y darle existencia a los
principios jurídicos, derechos y garantías que posibiliten en la práctica
social hacer efectivos estos derechos.
Estas disposiciones serán cristalizadas en la medida
en que cada país haya convenido asumir como obligación en su carta política y
sea capaz de adoptar las diferentes medidas conforme a su derecho interno.
El reconocimiento de este conjunto de derechos como
de especial importancia para el desarrollo del ser humano ha formado parte de
un proceso histórico que se inicia principalmente con la aprobación en diversos
Estados de una serie de documentos en los cuales se establece una relación de
determinados derechos que son considerados como anteriores y superiores al
Estado, el que a su vez se encuentra obligado a garantizarlos y protegerlos.
Las
normas internacionales sobre derechos humanos que Venezuela ha suscrito se encuentran[14]:
2.2. Cláusulas sobre la
protección nacional de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales
El Art. 27º de la Constitución señala que el
proceso de amparo protege "los derechos y garantías constitucionales,
aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en (la) Constitución
o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos"
(subrayado nuestro).
2.3. Cláusulas que reconocen
el derecho de la persona a la protección internacional de los derechos humanos
Artículo 31º.- Toda persona tiene derecho, en
los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre
derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas
ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de
solicitar el amparo a sus derechos humanos.[15]
El Estado adoptará, conforme a procedimientos
establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias
para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales
previstos en este artículo.
2.4 Cláusulas sobre el
cumplimiento de las decisiones internacionales sobre derechos humanos
Artículo 31º.- (...) El Estado adoptará,
conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las
medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de
los órganos internacionales previstos en este artículo.
2.5 Cláusulas sobre
procedimiento de aprobación o denuncia de tratados
El Art.154º establece: "Los tratados
celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes
de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción
de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar
obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente
reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones
internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al
Ejecutivo Nacional".[16]
3. Derechos sociales fundamentales
Venezuela,
a finales del Siglo XX, se instituye desde la praxiología jurídica como un Estado Social de Derecho y de
Justicia, además ha contado con una tradición democrática a través de los mecanismos
de participación política, económica, social y cultural, incorporando programas
sociales denominadas Misiones que en un momento se convirtieron en programas
coyunturales con la finalidad de solventar la deuda social adquirida durantes del
siglo XX.
Estos
programas alternativos enmarcados en la política social, se convirtieron en
mecanismos para resolver los problemas de pobreza estructural, cuando se
formaliza el reconocimiento de los tratados
y convenios para hacer realidad esos
derechos, se advierte una suerte de esperanza para aquellos que antes eran
excluidos y que ahora son incorporados en proyectos y programas sociales que
abarcan desde el Art. 75 hasta el 111 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Así,
el Estado venezolano muestra fortalezas, representadas en la Constitución de la
República y estabilidad democrática, en una legitimidad institucional reforzada
en estos tiempos de dificultades, un aparato económico que ha resistido el
embate de la corrupción, el despilfarro y lo más serio que antes de 1999 el
Estado no había cumplido con los derechos sociales fundamentales.
La construcción del Estado social de derecho y de justicia,
que sea garante de la plena participación del pueblo venezolano en los espacios
de decisión de lo público, constituye el fin último de esta delegación
legislativa, que además contempla el fomento del elemento ético como valor de
máxima consideración al normar el manejo de la cosa pública.
Por ello, el gráfico que se
representa a continuación constituye una aproximación esquemática de evidenciar
las características del modelo de proyecto país en una sociedad democrática y protagónica, donde sus
principios se encuentran contenidos en el devenir del poder popular.
Desde
la axiología a la praxiología socio jurídica
(Artículo 26 de
la OEA) – (Art. 2 CRBV 1999)
Elaboración propia (septiembre, 2007) |
La Constitución de 1999, las leyes sociales
sancionadas en los último tres años y las políticas públicas vinculadas al Plan
de Equilibrio Social 2001-2007, han permitido la articulación entre la axiología
y la praxiología de los derechos humanos, cuya propuesta se ha
institucionalizado por iniciativa del Presidente de la República, buscando la
construcción de un orden que fortalezca el Estado Social de Derecho y de
Justicia en todo el país.
En
suma, Venezuela necesita reforzar su capacidad para enfrentar los fenómenos de
la intimidación extranjera para proteger a la población de los efectos nocivos
de patrones extranjeros que merman la capacidad del Estado para brindar
igualdad de oportunidades e igualdad de condiciones. Del mismo modo, fortalece las posibilidades
para el cumplimiento de los deberes sociales frente a los derechos sociales,
económicos y culturales de la población.
“Su genus proximum, los derechos sociales fundamentales son derechos
fundamentales, es decir derechos subjetivos con un alto grado de importancia.
Pero lo que distingue a los derechos sociales fundamentales de otros de otros
derechos fundamentales (differentia specifica) es que son derechos de
prestación en su sentido estrecho, es decir, derechos generales positivos a
acciones fácticas del Estado.[17]
En este orden de ideas,[18] Los derechos sociales fundamentales son derechos
generales, específicamente derechos generales
positivos, el carácter general de los derechos sociales fundamentales se
refleja en tres planos: el plano del titular del derecho el de su objeto y el
de su justificación.
En el plano del titular del
derecho, todas las personas son
portadoras de derechos sociales fundamentales.
En el plano del objeto los derechos sociales fundamentales, son derechos
constitucionales (es decir, no simples derechos legales). En el plano de la
fundamentación filosófica, los derechos sociales fundamentales son derechos
humanos cuyo carácter ideal (validez moral) se ha fortalecido mediante su
positivización (validez jurídica).
Una consecuencia directa de
esto es la generalidad y la indeterminación de los derechos sociales fundamentales
en contraste con la universalidad
y la abstracción de los derechos sociales humanos.
El concepto de
los derechos sociales fundamentales se distingue por cinco características: l
1.
La norma jurídica
2.
La obligación jurídica
3.
La posición jurídica
4.
El grado de importancia
5.
El carácter general positivo
5. Bases conceptuales para la efectividad del acceso a la justicia
5.1. La Equidad
Entre las múltiples relaciones
existentes entre la equidad y los derechos sociales se vinculan al concepto
integral de desarrollo. En este sentido, cuando se ejercita y se activan los
mecanismos de los derechos humanos, se elevará el valor instrumental que el
mismo posee, en virtud de hacer sentir la voz de los excluidos reforzando las
reivindicaciones sociales, de modo tal que el pleno disfrute de esos derechos
constituyen en si mismo un elemento esencial y una meta hacía el desarrollo.
Según Arango, la equidad
viene a constituir un componente del desarrollo humano, la igualdad en los
bienes o servicios necesarios permitirá gozar de una adecuada calidad de vida.
A este se le añade indudablemente una visión integral de reconocer la condición
de persona de cada ser humano y de su dignidad, la cual se expresa
principalmente en el conjunto de los derechos humanos. Siendo estos derechos
aquellos que deben manejarse como libertades reales, tangibles y accesibles
para todos.[19]
Se considera como una
tendencia a tratar de manera desigual a los seres que forman parte de una misma
categoría esencial, ella se desarrolla acortando la desigualdad debido a que se
extiende hacia el establecimiento de una paralelismo perfecto de la justicia
formal.[20]
5.2. Solidaridad
Se considera como el segundo principio fundamental
de las sociedades occidentales, en su esfuerzo por construir una sociedad
humana. En este orden de ideas, “la solidaridad implica el reparto orgánico
de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común en materia de
infraestructura de bienes y de servicios considerados necesarios e
indispensables para el buen funcionamiento y el buen desarrollo de la
solidaridad”[21]
De acuerdo a lo antes dicho, el autor plantea que la
solidaridad se enraíza desde un punto de vista mutualista, de porvenir
individual y colectivo. Se puede distinguir la solidaridad mutualista de la solidaridad
altruista en la medida en que la acción solidaria no espera obtener beneficios
o retornos por aparte del o los beneficiarios de esa acción. Traduciéndose
esto, como una forma de gratuidad normativa <<acto a favor>> de ó
por los demás, sin esperar una contrapartida.
5.3. Bien común
Se puede arribar a este
acepción considerando algunas reflexiones que podrán develar la génesis del
mismo, sin embargo hay que cuidarse no caer en utopismos inocentes que pueden
desvirtuar las condiciones de su concepto practico. Entonces, se debe repensar
sobre la importancia de la existencia del
otro que posibilite la convivencia humana y social.
El objetivo del bien común, obedece al conjunto de
principios, reglas, instituciones y medios que permiten promover y garantizar
la existencia de todos los miembros de una comunidad humana en el plano
inmaterial, dicho de este modo. Para que el bien común sea entendido como un
elemento esencial, debe verse a través de la trilogía: reconocimiento – respeto
– tolerancia en las relaciones con el otro.
Por otro lado, si nos ubicamos en el plano material, se puede
evidenciar el bien común como aquella materialización dé bienes y servicios que
se le proporcionan a los habitantes de una sociedad, población comuna, entre
otros, los cuales se convierten en: alimentación, vivienda, energía, educación,
salud, transporte, información, democracia y expresión artística.
Para entender el bien común
en el contexto venezolano, es necesario reconstruir lo inverosímil a lo
verosímil de las relaciones humanas entre los congéneres. Del mismo modo,
implica transformaciones de forma radical en el plano político, económico y
social. La idea del bien común para la Venezuela consiste en colocar en el
sitial la urgencia de utilizar una nueva fiscalización y un nuevo sistema
económico socio productivo para poner la economía y las leyes al servicio del
bien común nacional.
5.4. Responsabilidad Social
Suele denominarse la responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración
positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. Se
refiere generalmente al daño causado a la sociedad o parte de ella por las
acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Por ejemplo: "La
responsabilidad social de las empresas transnacionales es muy grande". También se designa así el compromiso de una
persona con su propia sociedad. Ejemplo: "Juan decidió abrir su consultorio
médico en el campo, porque tiene un gran sentido de responsabilidad
social". Mientras que en la
tradición kantiana la responsabilidad es la virtud individual de
concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra
conducta, para Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtud social
que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al
imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu
acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la
Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad”,
de gran importancia en ecología (lo que significa que la responsabilidad
ambiental puede concebirse como una forma de responsabilidad social).[22]
Desde
el punto de vista de la organización social, la responsabilidad social se
diferencia de la “responsabilidad jurídica” por carecer de un proceso
institucionalizado de adjudicación, es decir, no existen tribunales
especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en
normas jurídicas. La
responsabilidad social se diferencia también de la “responsabilidad política” porque
no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad
estatal (en los ejemplos ofrecidos arriba, precisamente, los sujetos
responsables son una empresa privada y un profesionista).
5.5. Convivencia Social
En la
historia de la humanidad encontramos diversas formas de relaciones entre los
hombres y las mujeres. En pleno siglo XXI, conocemos de manera inmediata lo que
sucede en otros lugares a través de los medios de comunicación, por ello, el
propósito que nos lleva entender este concepto consiste en diferenciar entre lo
abstracto y lo concreto del mismo.
En todo
caso, en el mundo abstracto se asocia a lo intangible, pareciera que es fácil
de realizarla, debido a que en ella existen aspectos meramente formales como la
ética, la moral la sinergia y el respeto al otro, sin embargo, en el mundo
concreto, vemos como las personas en
muchos casos no viabilizan una serie de actitudes, valores, comportamientos que
son propios de la tolerancia, así como la no discriminación, la aceptación de
la diversidad cultural y social, el reconocimiento de la ínter subjetividad y
la alteridad siendo este último el que debe ser
capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos y,
sobre todo, de su diferencia.[23]
Cuanta menos alteridad existe
en las relaciones personales y sociales, más conflictos suceden. Nuestra
tendencia es colonizar al otro, o partir del principio de que yo sé y le enseño
a él. Porque él no sabe. Yo sé más y mejor que él. Toda la estructura de la
enseñanza fue criticada por el profesor Paulo Freire, la cual está basada en
esa concepción. El profesor enseña y el alumno aprende.
La convivencia social, se
denomina como aquella relación intersubjetiva de la conducta humana, ella viene
a constituir como el elemento
preexistente y específico en el que el derecho surge.[24] Si partimos
de la premisa que toda convivencia humana requiere de un binomio organizativo
que se traduce en: comunidad y asociación, llamada también sociedad.
5.6 Justicia Social
Existe considerables
criterios para denominar las categorías esenciales de lo que significa justicia
social, se ha discurrido ampliamente sobre este tema, sin embargo muchos
teóricos la relacionan con el equivalente a la justicia distributiva, otros a
la justicia jurídica, y algunos iuspositivistas a la justicia divina, todo ello
se debe a la carga impositiva de quienes tienen la capacidad de soportarla.
De este modo, se puede
conceptualizar la justicia social de forma paralela a la inclusión social, por
ende la inclusión social significa que todas las venezolanas y todos los
venezolanos puedan desarrollarse integralmente, cumpliendo con sus deberes y,
sobretodo, ejerciendo sus derechos a la educación, a la seguridad social, a la
seguridad ciudadana, a la sana alimentación, al trabajo, a la vivienda digna y
al pleno desarrollo de la personalidad del individuo, entre otros, garantizando
así la igualdad de condiciones y de oportunidades que faciliten la justicia
social y que garanticen el desarrollo humano y la paz integral.
La justicia social se refiere a
las nociones fundamentales de igualdad y de derechos humanos, y ambas pueden
negarse o promoverse, a escala individual, local, nacional y mundial. Una situación
de justicia es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar sus
capacidades por completo y para que se pueda instaurar una paz duradera.
En Venezuela
este concepto ha adquirido gran relevancia en lo social, lo político y lo
cultural extendiéndose a lo social, sin embargo pareciera que la justicia esta
ligada meramente a la parte formal del derecho, cosa que le corresponde
entenderla desde la perspectiva de la filosofía jurídica, de allí que la
justicia social siendo un imperativo categórico para el Estado, no puede cubrir
a todos los ciudadanos sino a un determinado grupo social vulnerable ante la
justicia. Según Argente del Castillo[25] cuando se refiere a la Justicia Social,
le atribuye la categoría de especie de
justicia común fundada sobre la igualdad de derechos civiles y políticos de
todos los ciudadanos, es decir no puede considerarse justicia social si alguno
de estos atributos son exceptuados.
CONCLUSIONES
-
El Estado Social coinciden el
Estado de Derecho, dado que sus funciones fundamentales radican en los pactos,
tratados y convenios suscritos por el país en caso concreto de Venezuela, se
aprecia los artículos 19 y 23 de la Constitución de 1999.
-
La finalidad del Estado
Social de Derecho y de Justicia reside en crear, las condiciones mínimas
necesarias para conservar y comprometerse a materializar esos derechos a fin de
satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar
colectivo.
-
La justicia, la educación, la
salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la
sociedad del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos
humanos, son funciones indelegables del Estado.
-
En el concepto de Estado de
Derecho concurren una gama de corrientes ideológicas, como el socialismo
premarxista, la social democracia clásica, el catolicismo social, entre otras.
-
La constitución democrática
venezolana de 1999, compromete su existencia axiológica en el privilegio que le
asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la
universalidad de sus titulares.
-
La definición del Estado
Social de Derecho se denomina también
“Prestacional” su nota definitoria es lo social y sus objetivos se
encaminan hacia el bien común y la participación justa en la riqueza social.
-
El Estado Social de Derecho, es un concepto material, el cual demanda
actos concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la praxis
social, al asignarle obligaciones de hecho en el ámbito legislativo y
administrativo.
-
En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el
instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y
razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del Estado.
-
La responsabilidad del Estado
en materia de derechos humanos tiene su asiento como fuente el ámbito
constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional
público general y en el derecho internacional público privado.
-
Las pautas hermenéuticas del
Estado Social de Derecho y de justicia en Venezuela en tiempos de la modernidad
revelan que debe ser un imperativo categórico materializar la Equidad, la solidaridad, el bien común,
la responsabilidad social, la convivencia social y la justicia social
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http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_social
(17/09/2007)
* Este trabajo es producto del Proyecto Nº 4, en el marco del
Programa de Investigación “Representaciones Sociales e Intervención Social.
Etapa VII.” 2007- 2008. Financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y
Humanístico de La Universidad del Zulia (CONDES – LUZ, coordinado por la Profa.
Luz María Martínez de Correa.
[1] Kelsen, H. 1979:315: Estos derechos son dictados por un
Parlamento elegido por el pueblo, siendo los miembros del gobierno responsables
de sus actos, los tribunales independientes y encontrándose garantizados
ciertos derechos y libertades de los ciudadanos, en especial la libertad de
creencia, de conciencia y la libertad de expresión
[2] Combellas, R. 1991:22
[3] Delgado Ocando, J.M
[4] Idem
[5] Artículo 2, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999).
[6] Fayt Carlos (1965) Derecho Político.
Argentina
[7] Combellas, R. (1992:31) coincide con Delgado Ocando,
J.M. (1989;170) al afirmar que el Estado Social de Derecho, es el
Estado de la procura existencial, es el garante de la satisfacción de las
necesidades básicas para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos,
independientemente de las formas y modos de
su relación con la economía, más o menos intensa, directa o indirecta
(se incluye también la privatización de las empresas industriales y de
servicios) invariablemente es imprescindible salvaguardar el rol del Estado
como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial,
gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos.
[8] Heller ha revestido el concepto de Estado Social de Derecho al
imponerle la nota democrática.
[9] Según Delgado O, J. M (1995:22), Lorenz von Stein fue el
precursor del Estado Social de Derecho, y Hermann Heller, socialdemócrata fue
quien formuló explícitamente este concepto en 1929.
[10] Rivas Quintero A. (2005:193) El Estado.
Estructura y Valor de sus instituciones.
[11] Martínez de Correa, Luz María (2002) La representación Social del Discurso Político
Educativo en Venezuela. Maracaibo, Venezuela
[12]
Meléndez, Florentin (2006:38) Instrumentos internacionales sobre
derechos humanos aplicables a la administración de justicia
[13]
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(24-03-2000).Gaceta Oficial Nº 5.453. Caracas, Venezuela
[14] http://www.cajpe.org.pe/guia/syllabusb1.HTM
(17/09/2007).
[15]
http://www.cajpe.org.pe/guia/tratados.htm
[16] Ibidem
[17] Arango R, (2005:37) El Concepto de derechos
sociales fundamentales. Colombia.
[18] Ibidem
[19] Casal, Jesús M (2006:21). Acceso a la
Justicia. La universidad por la vigencia efectiva por los derechos humanos,
Venezuela
[20]
Vásquez de P, Nelly (2001:156) Una Introducción a la Filosofía del
Derecho. Venezuela
[21] Petrela, Ricardo (1997:30) El bien Común.
Elogio de la Solidaridad, España.
[22] http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_social
(17/09/2007)
[23] Frei
Betto (12.05.03) Agencia de Información Fray Tito para América
Latina.www.adital.com.br. Brasil.
[24] Op cit (2001:80)
[25] Argente del Castillo (1962:189) La Justicia
común y la social. Valencia, España.